REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 610-08.- CAUSA Nº 2E-305-08.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio constituido con escabinos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 22 de Enero de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano NELSON ENRIQUE CHIRINOS MEDINA, Venezolano, nacido en fecha 27-09-1976, de 32 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.084.816, hijo de LEOBALDO MEDINA y de CALIXTO CHIRINOS, (DIF), residenciado en El Barrio Federación II, carretera 44, casa Nº 51, al costado de la Carnicería El Rosario, Municipio Cabimas, Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal primero del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY RAMONA MORAN; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 13 de Octubre de 2006, desde entonces permanece privado de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado NELSON ENRIQUE CHIRINOS MEDINA, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; y que le faltan por cumplir TRECE (13) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 13-10-2021, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, que culminará el día 12 de OCTUBRE de 2024.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.



II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 13-07-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cumplirá el día 13-10-2011. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, las cumplirá el día 12-10-2016. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de TRES (03) AÑOS, las cumplirá el día 12-01-2018. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 22 de Febrero de 2008, al penado NELSON ENRIQUE CHIRINOS MEDINA, por el Juzgado Primero de Juicio constituido con escabinos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, como Coautor en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal primero del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY RAMONA MORAN.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado NELSON ENRIQUE CHIRINOS MEDINA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y que le faltan por cumplir TRECE (13) AÑOS Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 13-10-2021, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, y que culminará el día 12-10-2024.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado NELSON ENRIQUE CHIRINOS MEDINA, pueden tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 13-07-2010;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 13-10-2011;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 12-10-2016;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 12-01-2018.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día LUNES 13-10-08, a las Diez de la mañana (10:00 am.), a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al Abogado JOSE DAVID FOSSI. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 610-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nº 5693-08; 5694-08, 5695-08, 5695-08, 5696-08 y 5697.-

LA SECRETARIA



CAUSA Nº 2E-305-08.-
CJS/marvelis.-