REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 608-08 CAUSA N° 2E-302-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 05-08-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado: DANIEL ENRIQUE MANZANO COLMENARES, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo, titular de la cedula de identidad N° 14.702.314, nacido el 03-01-1976, de 32 años de edad, hijo de ELENA ROSA COLMENARES y DE VICTOR JOSE MANZANO, residenciado en el Sector San José, calle principal, casa s/n, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, como a seis casas de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º, en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley de Energía Eléctrica, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Martes 14-10-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, DANIEL ENRIQUE MANZANO COLMENARES, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo, titular de la cedula de identidad N° 14.702.314, nacido el 03-01-1976, de 32 años de edad, hijo de ELENA ROSA COLMENARES y DE VICTOR JOSE MANZANO, residenciado en el Sector San José, calle principal, casa s/n, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, como a seis casas de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º, en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley de Energía Eléctrica, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Martes 14-10-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 608-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 5687, 5688, 5689, y 5690-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
CJS/marvelis.-
Causa 2E-302-08.-