REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 605-08 CAUSA N° 2E-299-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 05-08-08, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: JONATHAN JOEL SANTANDER VILLEGAS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 18.200.321, nacido el 18-03-87, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de NELCIDA DEL CARMEN VILLEGAS VIZCALLA y DE JORGE ELIECER SANTANDER QUINTANA, residenciado en el Barrio Alfredo Sadel, segunda calle del estacionamiento SERVIAL, casa Nº 97F-63, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 218, 174 y 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Martes 14-10-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, JONATHAN JOEL SANTANDER VILLEGAS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 18.200.321, nacido el 18-03-87, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de NELCIDA DEL CARMEN VILLEGAS VIZCALLA y DE JORGE ELIECER SANTANDER QUINTANA, residenciado en el Barrio Alfredo Sadel, segunda calle del estacionamiento SERVIAL, casa Nº 97F-63, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 218, 174 y 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Martes 14-10-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 605-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 5683, 5684, 5685, y 5686-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA
CJS/marvelis.-
Causa 2E-299-08.-