REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2008
197° y 148°
Resolución No. 609-08 CAUSA: 2E-103-05
Vista el Acta de Defunción suscrita por el ciudadano ANDRES LEON, en su condición de Jefe civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de AMERICO ALBERTO PAZ VALBUENA, de fecha 04-07-08, este Juzgador pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta al folio (431) de la presente causa, copia certificada del Acta de Defunción suscrita por el ciudadano ANDRES LEON, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, en la cual entre otras cosas dejo constancia que en fecha 04-07-2008, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.437.667, quien expuso….”que el día cuatro de julio de dos mil ocho en el Barrio San Pedro, Cárcel Nacional de Maracaibo, falleció el ciudadano AMERICO ALBERTO PAZ VALBUENA, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR RUPTURA DE CORAZÓN Y PULMONES, PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE BLANCA EN TORAX….”.
SEGUNDO: Ahora se evidencia a los folios (417 al 419) de la presente causa, en la cual este Juzgado dictó Resolución No. 469-08 de fecha 03-07-2008, en la cual NIEGA BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado AMERICO AALBERTO PAZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.986.416, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 418 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano RUDY ZARRAGA, asimismo de evidencia del Acta de Defunción suscrita por el ciudadano ANDRES LEON, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, de la cual se observa que consta los motivos del fallecimiento del penado quien en vida respondiera al nombre de AMERICO ALBERTO PAZ VALBUENA.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es declarar la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE de quien en vida respondiera al nombre AMERICO ALBERTO PAZ VALBUENA, titular de la cedula de identidad No. 16.986.416, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-10-1982, de 27 años de edad, de profesión u ocupación Soldador, de estado civil Soltero, hijo de AMERICO ALBERTO PAZ y de CELIA ROSA VALBUENA residenciado en B/Brisas del Sur, calle 126F No. 34-52 a pocos metros del Colegio Nuestra Señora de Coromoto, San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. A tales efectos líbrese Boleta de notificación y junto con oficio remítase a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines de que se hagan efectiva. Regístrese la presente resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. CARMEN L. JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No.609 -08 y se oficio bajo los Nos. 5691-08 y 5692-08
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA