REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de SEPTIEMBRE de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 596-08.- CAUSA Nº 2E-304-08.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25 de Junio de 2007, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS SEGUNDO MAS Y RUBI SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09-03-1961, de 47 años de edad, comerciante, domiciliado en el Barrio Torito Fernández, Avenida 13, casa número 79L-244 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DOLLY DEL SOCORRO USUGA POLANCO; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 15 de Enero de 2006, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero de la Policía Regional del Estado Zulia, desde entonces permanece privado de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado JESUS SEGUNDO MAS Y RUBI SANCHEZ , ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y que le faltan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 10-07-2023, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, que culminará el día 07-01-2027.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.

II
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 30-05-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que la cumplirá el día 13-11-2011. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que las cumplirá el día 10-09-2017. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que las cumplirá el día 24-02-2019. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 25 de Junio de 2007, al penado JESUS SEGUNDO MAS Y RUBI SANCHEZ, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Autor en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal,, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DOLLY DEL SOCORRO USUGA POLANCO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JESUS SEGUNDO MAS Y RUBI SANCHEZ , hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y que le faltan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 10-07-2023, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir que culminará el día 07-01-2027.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado JESUS SEGUNDO MÁS Y RUBI SANCHEZ, pueden tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 30-05-2010;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 13-11-2011;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 10-09-2017;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 24-02-2019.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadano: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día LUNES 13-10-08, a las Diez de la mañana (10:00 am.), a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a la Defensa Privada. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION (S),


ABG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA


ABG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 596-08, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nros: 5599-08, 5600-08, 5601-08, 5602-08 y 5603-08.-

LA SECRETARIA

CAUSA Nº 2E-304-08.-
CJS/Lisbeth.**