REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2008
Resolución No 594-08 Causa: 2E-102-04
Visto el escrito suscrito por el Abg. PABLO PIÑA, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, en el cual solicita se autorice la transferencia del penado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira y le sea designado un Tribunal de Vigilancia y Control en la misma ciudad y estado; este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 06-08-2004, el Tribunal Sexto en funciones de Control, Condeno conforme al procedimiento de Admisión de hechos, al penado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO.
En fecha 14-01-2008, mediante Resolución N° 08-08, este Tribunal de Ejecución, concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, estableciendo como Régimen de Prueba un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de ausentarse del Estado Zulia y del País; 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3.- Presentaciones ante el Tribunal y ante el Delegado de Prueba, cada NOVENTA (90) días; 4.- Continuar con el apoyo familiar; 5.- Consignar Carta de Trabajo; 6.- No portar armas de fuego y 7.- La prohibición de acercarse a la victima. .
En fecha 26-09-2008, fue solicitado por el Abg. PABLO PIÑA, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, en el cual solicita se autorice la transferencia del penado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira y le sea designado un Tribunal de Vigilancia y Control en la misma ciudad y estado, mediante el cual expuso: …” Consigno constante de un (01) folio útil, original de Constancia emanada de la Fundación Cristiana Antidrogas TORRE FUERTE, mediante el cual ofrece tratamiento de rehabilitación a mi defendido, por cuanto el mismo se encuentra recluido en ese Centro de Rehabilitación desde el día 18-08-2008, recibiendo tratamiento de rehabilitación, por lo que solicito se autorice la transferencia de mi defendido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira…”. Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia, considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de lectura, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, pudiendo ser sometidos a una situación de privatización. En dichos establecimientos se dará preferencia al régimen abierto, y el carácter de colonias agrícolas privativas de libertad se aplicará con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del interno. El Estado deberá propiciar la creación de un ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos.” (negrillas del Tribunal)
Cabe destacar que en nuestro régimen penitenciario, el penado es sometido a un tratamiento progresivo que debe cumplir para poder optar a una serie de derechos y beneficios que le son otorgados, tratamiento este que tiene como finalidad la resocialización, rehabilitación y reeducación del condenado, lo cual se obtiene en varias etapas que varían de acuerdo a la evolución del individuo para ir encaminándolo hacia la libertad, etapas que van desde las más severas, hasta las más permisivas, que van variando de acuerdo a la conducta que observe el penado. (Subrayado nuestro); razón por lo cual considera esta Juzgadora, procedente en derecho ACORDAR la transferencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira al penado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.211.348, por cuanto el mismo, se encuentra recluido en la Fundación Cristiana Antidrogas TORRE FUERTE, ubicado en CALLE 13, N° 03-56 de la Ermita, Estado Táchira, desde el día 18-08-2008, recibiendo terapias de rehabilitación. Así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la transferencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira al penado JAVIER ENRIQUE BRICEÑO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.211.348, quien se encuentra recluido en la Fundación Cristiana Antidrogas TORRE FUERTE, ubicado en CALLE 13, N° 03-56 de la Ermita, Estado Táchira, desde el día 18-08-2008, recibiendo terapias de rehabilitación. Registrase la presente Resolución. Ofíciese Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, al Director de la Fundación Cristiana Torre Fuerte Estado Táchira, al Defensor Publico y a la Fiscal del Ministerio Publico, los fines de notificarles y remitirle copia certificada de la presente Resolución. Librese Boleta de Notificación a la Defensa, con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION (s)
ABOG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 5494-08 se libró Boleta de Notificación, y Oficios bajo los Nos: 5590-08, 5591-08, 5592-08 Y 5593-08
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
CJS/mcbb
Causa: 2E-102-04