REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No.591 -08 CAUSA N° 2E-056-06


Vista las comunicaciones Nos. 917-08 de fecha 11-07-2008, folio (333) y 02-09-2008 folio (334), emanadas del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, suscrita por la Abg. YOISEPH PUCHE, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, del Abg. ELSY FRANCO Delegado de Prueba del caso y del Soc, ASDRUBAL BOSCAN, Delegado de Prueba, en el cual comunican a este Despacho que el penado ERNESTO JOSE LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 21.163.533, desde el día Jueves 07-08-08 salio a las 6:00 de la mañana, a cumplir con su jornada laboral, debiendo regresar a ese Centro de Tratamiento, lo cual no hizo, desconociéndose los motivos de su ausencia, ni habiendo comunicación por parte de sus familiares con la Institución y no logrando el Delegado de Prueba establecer contacto vía telefónica con la familia del referido penado, solicitando a este Despacho la REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado ERNESTO JOSE LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 21.163.533, en fecha 28-04-2008, mediante Resolución No. 257-08, dictada por este Tribunal de Ejecución, quien para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Se evidencia de dicha comunicación inserta en el folio (334) de la presente causa, que luego de reunirse el Equipo Técnico del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, conformado por la Directora (E) YOISEPH PUCHE y los Delegados de Pruebas Abg. ELSY FRANCO y del Soc, ASDRUBAL BOSCAN, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y el Reglamento Interno de dicha Institución, acordaron solicitar LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por incumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido”.

Por lo cual esta Juzgadora una vez verificado el incumplimiento de las condiciones, al ausentarse de la institución sin autorización alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado ERNESTO JOSE LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 21.163.533, según decisión N° 257-08, en fecha 28-04-2008. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: ERNESTO JOSE LUZARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-87, estado civil Soltero, de profesión u ocupación Estudiante, hijo de Maite Fuenmayor y de Jimmy Luzardo, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 10, casa No. 20-43, cerca del Abasto Amarillo, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 357, tercer aparte, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de JHONY JOSÉ SOTO ACOSTA y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 257-08 de fecha 28-04-2008, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente librase boleta de notificación a la defensa del penado de autos y remítase según oficio al departamento de alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION



ABOG. CARMEN JOA SOTO.


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 591-08, y se oficio bajo los Nros. 5580-08, 5581-08, 5582-08, 5583-08, 5584-08, 5585-08, 5586-08, 5587-08, 5588-08, 5589-08.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA


Causa N° 2E-056-06.
CJS/ep