REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 584-08 CAUSA N° 2E-301-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 2C-026-08 dictada en fecha 21-07-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante la cual condena al ciudadano LUIS MIGUEL PEÑA VILLALOBOS, CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.098.770, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento: 28-12-1985, de estado civil casado, estudiante, hijo de Miguel Peña (D) y Jaira Villalobos, residenciado en la Parroquia Domitila Flores, Barrio 28 de Diciembre, Av. 49-FC, Casa N° 180-83, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE MUJICA ALVAREZ; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar las pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 09-10-2008, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 AM, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano LUIS MIGUEL PEÑA VILLALOBOS, CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.098.770, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, Fecha de Nacimiento: 28-12-1985, de estado civil casado, estudiante, hijo de Miguel Peña (D) y Jaira Villalobos, residenciado en la Parroquia Domitila Flores, Barrio 28 de Diciembre, Av. 49-FC, Casa N° 180-83, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE MUJICA ALVAREZ, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 09-10-2008, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 584-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 5536-08, 5537-08, 5538-08 y 5539-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
CJS/ep
Causa 2E-301-08.-