REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2008
Resolución No. 588-08 Causa 2E-230-08
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ARGENIS MARQUINA, en su carácter de Defensor Publico Trigésimo Quinto, adscrito a la Unidad de Defensoria Publica, en la consigna Constancia Medica, suscrita por el medico cirujano VILORIA YAIME, en el cual hace constar que el penado FREDDY ZERPA ZERPA, presenta Parotiditis, ameritando aislamiento, durante quince (15) días, el Tribunal para resolver observa:
Se evidencia del pronóstico suscrito por el doctor YAIME VILORIA, Medico Cirujano, adscrito al Centro Clínico Ambulatorio Corito II, el cual emite bajo las siguientes consideraciones:
….” Se hace constar que el paciente JOSE FREDDY ZERPA ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 10.900.508, presenta Paratoditis, y que amerita aislamiento durante quince (15) días…”
Ahora bien se observa que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los trabajos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República…”.
Se evidencia del estudio y análisis de Constancia, emitida por doctor YAIME VILORIA, Medico Cirujano, adscrito al Centro Clínico Ambulatorio Corito II, en la cual informa las condiciones en la cual se encuentra el penado JOSE FREDDY ZERPA ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 10.900.508, tomando en cuenta las condiciones en las cuales se encuentra la Cárcel Nacional de Maracaibo, las cuales no cumple con las condiciones para la sana y satisfactoria recuperación del indicado penado, aunado al hecho de evitar posibles contagios de la enfermedad, entre los penados que se encuentran recluidos en ese Centro Penitenciario; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el cual le da derecho a todo ciudadano a la salud y la vida, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho, ordenar que el penado ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, titular de la cedula de identidad N° 10.900.508, a que permanezca recluido en su residencia ubicada en: BARRIO CORAZON DE JESUS , AVENIDA 24B. e.edu 216000, Maracaibo Estado Zulia, durante quince (15) días, contados a partir desde el día 24-09-2008 hasta el día 10-10-2008, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez culmine dicho lapso de aislamiento. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA que el penado ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, titular de la cedula de identidad N° 10.900.508, de 39 años de edad, PERMANEZCA AISLADO en su residencia ubicada en: BARRIO CORAZON DE JESUS, AVENIDA 24B. e.edu 216000, Maracaibo Estado Zulia, durante quince (15) días, desde el día 24-09-2008 hasta el día 10-10-2008, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez culmine dicho lapso de aislamiento; en virtud de que el mismos se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, acordado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio al Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 588-08 y se oficio bajo los Nos: 5555-08, 5556-08 Y 5557-08.-
LA SECRETARIA
CJS/mcbb