REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 580-08 CAUSA N° 2E-308-08
Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 004-08, de fecha 20-05-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual condenó al penado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, Venezolano, natural de Machiques, titular de la cedula de identidad: Indocumentado, de fecha de nacimiento 31-07-71, de 36 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Dora Bolívar y Octaviano Piñero, residenciado en residencias el pinar Edificio Taeda 1, Planta Baja del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año, Cinco (05) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas de Prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que el ciudadano OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la cuarta Compañía del destacamento N°. 35 de la Guardia Nacional de Venezuela del comando Regional N°3, de lo cual se infiere que el penado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, fue detenido el día 07-05-2008, hasta el día de hoy 25-09-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido CUATRO (04) MESES Y 19 DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, VEINTINUEVE (29) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 22-10-2009, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 05-02-2010. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 17-09-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 31-10-2008, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 27-04-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 10-06-2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 09-02-2010.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de Un (01) año, Cinco (05) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas de Prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JOSE CUPERTINO IZARRA RONDON, cumple su pena principal en fecha 29-10-2009, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 09-02-2010. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado JOSE CUPERTINO IZARRA RONDON, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 17-09-2008.
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 31-10-2008
El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 27-04-2009.
El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 10-06-2009.
El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 09-02-2010.
Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y al penado de actas, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. CARMEN JOA SOTO.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 580-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 5474-08, 5475-08, 5476-08, 5477-08
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA
Causa N° 2E-308-08.
CJS/alsc.-