REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de SEPTIEMBRE de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 566 -08 CAUSA N° 2E-297-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 25-07-2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: LINO HEBERTO CASTELLANO FINOL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 19-09-1973, Seguridad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.444.771, soltero, hijo de Nandia Finol y de Lino Castellano y residenciado en Urbanización Urdaneta Sabaneta, Calle 98D, Bloque 22-21, Apartamento No. 07, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-6293838, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Libertad Plena, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 25-09-2008, a las Diez de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado LINO HEBERTO CASTELLANO FINOL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 19-09-1973, Seguridad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.444.771, soltero, hijo de Nandia Finol y de Lino Castellano y residenciado en Urbanización Urdaneta Sabaneta, Calle 98D, Bloque 22-21, Apartamento No. 07, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-6293838, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 25-09-2008, a las Diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA (S)
ABOG. JHOANA PRIETO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 566-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 5224-08, 5225-08, 5226-08 y 5227-08
LA SECRETARIA (S)
ABOG. JHOANA PRIETO
CJS/Lisbeth.**
Causa 2E-297-08.-