REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de SEPTIEMBRE de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 565 -08 CAUSA N° 2E-296-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 28-06-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado: ANYELO MILEC NUÑEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Transportista de línea por puesto Baralt-Mene Grande-Bachaquero-Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.174.744 y residenciado en el Sector Campo Alegría, Casa No. 61, Cuarta Calle, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Adolescente quien en vida respondiera al nombre de HERMY RAMON DURAN VELASQUEZ; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Libertad Plena, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 30-09-2008, a las Diez de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ANYELO MILEC NUÑEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Transportista de línea por puesto Baralt-Mene Grande-Bachaquero-Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.174.744 y residenciado en el Sector Campo Alegría, Casa No. 61, Cuarta Calle, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Adolescente quien en vida respondiera al nombre de HERMY RAMON DURAN VELASQUEZ, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 30-09-2008, a las Diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de| la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA (S)

ABOG. JHOANA PRIETO

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 565-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 5307-08,5308-08, 5309-08 y 5310-08

LA SECRETARIA (S)

ABOG. JHOANA PRIETO
CJS/Lisbeth.**
Causa 2E-296-08.-