República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°



CAUSA N°: 9M-102-05 DECISIÓN N°: 046-08

En el día de hoy se recibió en este despacho, actuaciones provenientes de la fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde colocan a disposición del tribunal al ciudadano EDINSON KYRBYS BARRIOS, quien fuera detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Valera, Estado Trujillo, ya que según acta policial el mismo se encuentra solicitado por decisión del tribunal noveno de control según memo 9741 de fecha 27-06-2005 expediente de fiscalía 24-f11-1453-04 por el delito de ROBO. En razón de dicha presentación esta juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:

Observa este Tribunal que efectivamente en fecha 02 de Julio de 2007, este tribunal noveno de juicio declaro el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por haber transcurrido dos años de su detención concediéndole MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole como obligaciones 1.- Presentaciones una vez cada 30 días y las veces que sea convocado por este Tribunal; y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del Tribunal, lo que implica no cambiar de residencia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4º del artículo 256, en concordancia con el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pero es el caso que en fecha 22 de abril del 2008 el acusado de autos fue detenido por funcionarios adscritos a Comando Regional N° 1 del Destacamento N° 15 de Valera, todo ello en razón que el acusado tenia solicitud por el juzgado noveno de Control del Estado Zulia por el delito de Robo según expediente 24-F11-1453-04 de fecha 28-02-2005 y por presentar una Boleta de notificación emanada del juzgado noveno de juicio de fecha 2-07-07, donde consta que al ciudadano en cuestión le fue decretado el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y le dictan medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor, donde se le prohíbe ausentarse de la jurisdicción del tribunal, por lo que se presume que se violo dicha medida judicial, quedando detenido y remitido a la ciudad de Maracaibo. Es el caso que la presente causa paso para ser decidida por los jueces itinerantes, correspondiéndole conocer al juzgado cuarto itinerante en funciones de juicio y en fecha 24 de abril de 2008 le ponen a disposición al acusado EDINSON KYRBYS BARRIOS SUÀREZ, quien en el auto de esa mima fecha expresa “… evidenciándose de esta manera el incumplimiento por parte del acusado de medidas cautelares impuestas por el juzgado de juicio, y siendo que se encuentra fijado en la presente causa juicio oral y público para el día , es por lo que se ordena el ingreso del mencionado ciudadano al centro de arrestos y detenciones preventivas el marite…”. En fecha 30 de julio de 2008, este tribunal ordena la libertad del mencionado imputado, ya que su luego de verificar las actuaciones se constato, que en la presente causa no hubo pronunciamiento alguno por parte del mencionado tribunal sobre la revocatoria de la medida concedida, ratificando en dicha oportunidad la medida Cautelar sustitutiva de libertad. Observándose que el acusado fue detenido de nuevo en fecha 22 de septiembre en por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Valera, Estado Trujillo, por el mismo delito por el cual se detuvo en abril de este año, sin acatar la obligación de no salir del Estado Zulia, sin autorización del Juez. Observa que si bien es cierto el mismo, al momento de la detención se encontraba fuera de la jurisdicción del tribunal que le concedió la medida, no es menos cierto que el mismo ha estado detenido sin una revocatoria del beneficio, quien además se presento a este tribunal durante el año 2007 y enero, agosto y septiembre de 2008, verificándose que la orden de aprehensión por la cual lo detienen se trata de la misma causa y la cual se encontraba sin efecto, la cual versaba sobre los hechos por los cuales decae la medida privativa de libertad, aunado al hecho que verificado por el sistema automatizado de presentaciones el mismo se ha seguido presentando ante los tribunales.

Por lo que a criterio de quien aquí decide, procede en derecho decretar la libertad inmediata a favor del acusado EDINSON KYRBYS BARRIOS SUÀREZ, acordada por el juzgado Noveno de juicio en fecha 02-07-07 con las mismas obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días y las veces que sea convocado por este Tribunal; y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del Tribunal, lo que implica no cambiar de residencia, haciendo énfasis que de tener conocimiento este tribunal que el mismo se ha ausentado de la jurisdicción SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ESTE DESPACHO SE LE REVOCARA LA MEDIDA ORDENADO SU DETENCIÓN. ASI DECIDE

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD a favor de EDINSON KYRBYS BARRIOS SUÀREZ, identificados en actas, quien debe solicitar permiso a este tribunal para ausentarse de esta jurisdicción, por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines legales consiguientes y se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto orden de aprehensión librada por del tribunal noveno de control según memo 9741 de fecha 27-06-2005 expediente de fiscalía 24-f11-1453-04 por el delito de ROBO. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO.


DRA. DORIS CH NARDINI


LA SECRETARIA:



ABG: JACERLIN ATENCIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el N° 046-08

LA SECRETARIA:



ABG: JACERLIN ATENCIO