REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° Y 149°
DECISIÓN N° 045-08 CAUSA No. 9M-080-00
JUEZ 09° DE JUICIO: ABOG. DORIS NARDINI RIVAS
FISCAL: VIGESIMA TERCERA DEL MIISTERIO PÚBLICO ABOG. DAIANA VEGA.
ACUSADO: ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ
DEFENSA PUBLICA No. 23 ABOG. GUSTAVO PIRELA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIA: ABOG. LOREMAR MORALES
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 1.m.) día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto audiencia oral en la causa No. 9M-080-00, seguida contra el ciudadano ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del estado venezolano; en atención a la solicitud realizada por la defensa Publico No. 23 Abogado GUSTAVO PIRELA, recibida por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2008, quien alego: “…invocando a favor de su defendido lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 7 y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que es Ley de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de nuestra carta magna. Así como también de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal...” Seguidamente se constituyo el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, la Juez Noveno de Juicio Dra. DORIS NARDINI RIVAS, acompañada de la secretaria Abg. LOREMAR MORALES. De seguida la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia del representante de la Fiscalía No. 23 del Ministerio Público Abogada DAIANA VEGA, el acusado ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, quien compareció voluntariamente por encontrarse solicitado según orden de aprehensión, en virtud de haber sido anulada la sentencia dictada a su favor de fecha 28/04/2000, acompañado de su defensor Público No. 23 Abogado GUSTAVO PIRELA Seguidamente se dio inicio al acto procediendo la Juez profesional a imponer al acusado de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, así como del hecho que se le acusa. De seguida el Tribunal le concede la palabra a la defensa quien, expuso: “La defensa en este acto ratifica en todas y cada una de sus partes en escrito presentado en fecha 29 de Julio del año en curso, donde solicito se deje sin efecto la orden de Aprehensión dictada en su contra y librada el 06/10/2004 y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas y demás cuerpos de Seguridades del Estado al efecto, toda vez que mi defendido obtuvo su libertad plena por Sentencia Absolutoria hace ocho (08) años aproximadamente, la cual nunca fue impugnada por la Fiscalía del Ministerio Público y como no tenia impuesta ninguna obligación ni nunca fue notificado, mal podía dictarse una orden de aprehensión máxima si tomamos en cuenta que recientemente por vía internet se informa de la orden de aprehensión del año 2004, he inmediatamente se pone en comunicación con su defensor y esta presente voluntariamente ante este Tribunal para afrontar la situación jurídica planteada, donde trae con sigo la boleta de notificación librada por este Tribunal donde fue emplazado para asistir a este acto y así mismo consigno en su forma original factura de servicio de electricidad y constancia de la Intendencia de la Parroquia del Municipio Santa rita del estado Zulia, donde reside actualmente y si, así lo decide esta honorable Juez solicito sea escuchado mi defendido. Solicito se me expida copia del presente acto, se otorgue medida cautelar sustitutiva al Privación de Libertad y se oficie a los cuerpos de seguridad del estado para que se deje sin efecto la orden de aprehensión antes mencionada, consignando ante este despacho recibo de electricidad , donde se establece la dirección del sitio vive, constancia de residencia expedida por la parroquia santa rita y la boleta de notificación librada por el tribunal, Es todo”. Seguidamente la Juez le concede la palabra al acusado, quedado identificado: ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-12-69, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero / comerciante, C.I. No. 9.797.411, hijo de ANGEL ARTURO BRITO y JUDITH MARINA MARTINEZ, residenciado en: Municipio Santa Rita, sector el estadio, Urb. Don Antonio. No. 32440, entrando por el estadio Morfina Rivera Costa oriental del lago del Estado Zulia, y estando sin juramento, libre de presión, coacción y apremio manifestó, siendo las 11:40am. “Me presento voluntariamente con el fin de resolver la situación que se me ha presentado como lo manifestó mi defensor habiéndome enterado por vía internet la cual me tomo por sorpresa pues me habían declarado inocente y libre de toda responsabilidad, y no estaba obligado a estar atento al caso, enterándome de la situación quiero solucionar y afrontar todo lo que conlleve el caso solicitando poder estar en libertad, por lo que me comprometo a estar atento al proceso y comparecer ante el tribunal cada vez que sea necesario, es todo. Finalizó la declaración siendo las 11: 42 am. Seguidamente se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal una vez realizada la revisión de las actuaciones evidencio que el acusado de autos ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, efectivamente tenia una orden de aprehensión en su contra y hasta los actuales momentos no se había puesto a derecho, mas sin embargo visto que en el día de hoy comparece voluntariamente y ha manifestado estar dispuesto a sujetarse al proceso penal compareciendo cada vez que sea necesario es que le solicito le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, a los fines de garantizar las finalidades del proceso que no es otro que se lleve a efecto la audiencia oral y público (juicio) para resolver su situación jurídica, es todo” Una vez escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones inserta a la presente causa, se observa la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el Fiscal del Ministerio Público, calificó en su acusación como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; que en fecha 28/04/2000, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dicto Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, sentencia esta que fue anulada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 27/07/2000. Ahora bien, se observa del contenido de las actas que el acusado, formalmente no fue notificado de la decisión donde se anula la sentencia, de igual manera el mismo se ha presentado voluntariamente al tribunal a ponerse a derecho, lo que evidencia la no existencia de peligro de fuga y su deseo de buscarle solución a su situación legal y enfrentar el proceso, es por lo que tomando en consideración que el acusado se encuentra solicitado, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es decretar una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante el sistema de automatización de presentaciones llevado por el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada dos (2) meses. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto las ordenes de Aprehensión emanadas de este despacho de fechas: 06-10-04, 29-03-05, 01-08-05, 19-12-05, 22-05-07, 29-01-08, Y así se decide.- Por las razones expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-12-69, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero / comerciante, C.I. No. 9.797.411, hijo de ANGEL ARTURO BRITO y JUDITH MARINA MARTINEZ, residenciado en: Municipio Santa Rita, sector el estadio, Urb. Don Antonio. No. 32440, entrando por el estadio Morfina Rivera Costa oriental del lago del Estado Zulia. Se acuerda dejar sin efecto ordenes de Aprehensión librada contra el ciudadano ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ, por lo que se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas y demás Cuerpos de seguridad, donde se informa que las referidas orden de aprehensión quedan sin efecto. Se acuerda expedir constancia de la presente decisión al acusado de autos y proveer las copias simples solicitadas. Concluyó el acto siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.) Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DAIANA VEGA
EL ACUSADO,
ANGEL ARTURO BRITO MARTINEZ
LA DEFENSA PUBLICA No. 23
ABG. GUSTAVO PIRELA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
|