El presente Juicio Oral y Público, celebrado el debate durante los días 17 Y 30 de Julio y 6,11 de Agosto de del presente año 2008, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7 ubicada en el primer piso de Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma la ABSOLUTORIA de los Acusados:ELIAS ALBERTO FERRER BUSTILLOS Y GREGORY ALBERTO RAMOS, En tal sentido, este Tribunal Unipersonal, pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusados: ELIAS ALBERTO FERRER BUSTILLOS Y GREGORY ALBERTO RAMOS , de los hechos: “…El día martes tres (03) de octubre, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos (08:45) minutos de la noche, el ciudadano ESMELI ALVER SMAALL NAVA, se encontraba en compañía de su esposa e hijo, en la calle 67 de Cecilio Acosta, entre las avenidas 12 y 13, en un puesto de comida rápida denominado EL CHARLOT, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando inesperadamente se le acercaron dos (02) sujetos, el primero de piel morena, de estatura alta, de contextura fuerte, de aproximadamente veintiséis (26) años de edad, quien lo apuntó con un arma de fuego
revolver, de color plateada, y el otro sujeto identificado como de estatura baja, de
test: blanca, de contextura delgada, de aproximadamente veinticinco (25) años de edad, logrando despojarlo de sus pertenencias personales, como celulares y relojes; así como de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo TAHOE, Placas 6DJ-98V, Color Negro, año: 2007, el cual es de su propiedad; ahora bien, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, el oficial ALEXANDER GUTIERREZ, placa 3628, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraba realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Circunvalación N° 1, cuando escucho un reporte de la Central de Comunicaciones, donde informaban vía radio, que a la altura de la circunvalación con avenida 28 del sector La Limpia, logró observar que pasaba a su lado una camioneta con las mismas características que le señalaban vía radio a exceso de velocidad, por lo que procedieron a indicarle la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, por lo que inició seguimiento al vehículo, marca: Chevrolet, modelo: Tahoe, clase: Camioneta, Color: Negra, Placas: GDJ- 98V, siguiendo el referido vehículo la vía que conduce hacia la autopista N° Uno (01), en sentido Norte Sur, y a la altura del distribuidor Santa Clara, se desvió en sentido hacia el sector Lago Azul, observando que entraba al Barrio El calvario, en ese momento se acerco al sitio la unidad policial PR-687, al mando del oficial Técnico Mayor Abdenago Cubíllan, conducida por el oficial Jean Barrios, quines prestaron el apoyo policial, al llegar a la altura del callejón El Calvario, los referidos sujetos abandonaron la camioneta TAHOE, encendida y parqueada y salieron corriendo hacia la vereda, dándoles la voz de alto a dos ciudadanos que estaban caminando por el lugar, procediendo a realizar una inspección corporal, no encontrándoles nada adherido a su cuerpo, así mismo se realizó una inspección en el lugar de los hechos encontrando en un rincón de la vereda-un arma de fuego tipo pistola, color negro modelo Smith Weson 39-2, con la cacha de madera color marrón, calibre 9 milímetros, con los seriales, desvastados y un arma tipo revolver color plateado con cacha de material sintético color negro calibre 38 mm, sin seriales visibles, marca Amadeo Rossí, así como se efectuó inspección al vehículo descrito, los detenidos quedaron identificados como ELIAS ALBERTO FERRER Y GREGORY ALBERTO RAMOS, posteriormente se presentó el ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA, quien indicó que la camioneta recuperada era de su propiedad y formulo la respectiva denuncia…”.

III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes:
1.) Con la testimonial del ciudadano: ESMELI ALVER SMALL NAVA, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como ESMELI ALVER SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 29-06-71, titular de la cedula de identidad No. 10.415.123, casado, Residenciado en Maracaibo, La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: fue un hurto que me hicieron en el mes de octubre del año pasado, estábamos en un negocio de comida rápida, llegaron dos sujetos, estaba mi esposa y mi hijo, se llevaron las prendas, los relojes, dinero en efectivo, y la camioneta, no pude ver nada, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Diga la fecha de los hechos? CONTESTO: en el mes de octubre de 2007. 2) ¿ Sitio de los hechos? CONTESTO: en Cecilio Acosta, un negocio de comida rápida Sharlot. 3) ¿ Hora de los hechos? CONTESTO. Como a las 08:45 de la noche. 4) ¿Cuantas personas lo robaron? CONTESTO: Dos personas. 5) ¿Diga las características de esas personas? CONTESTO. Uno era blanco, corpulento, como físico culturista, el otro blanco, contextura fuerte. 6) Que le manifestaron esas personas? CONTESTO: Que le entrega la cartera, reloj y las llaves de la camioneta. 7) ¿Estaban armados? CONTESTO: Si por supuesto. 8) ¿Diga las características del arma? CONTESTO: No las recuerdo. 9) ¿Qué hizo después de entregar el vehículo? CONTESTO: Fuimos a denunciar al comando Chiquinquirá. 10) ¿Tuvo información de que recuperaron el vehículo? CONTESTO: La misma noche me llamaron los funcionarios. 11) ¿Se aproximo a donde estaba el vehículo? CONTESTO: Si al departamento Chiquinquirá. 12) ¿Las personas que lo sometieron ese día se encuentran presentes en la sala? CONTESTO: no los recuerdos. 13) ¿Están o no los recuerda? CONTESTO: No los recuerdo. 14) ¿Cuándo se dirige a ver el vehículo visualizo a las personas detenidas? CONTESTO: Si claro. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo: 1) ¿Con quien andaba Usted ese día? CONTESTO: Con mi hijo y mi esposa. 2) ¿Usted fue llamado a declarar después que interpuso la denuncia? CONTESTO: Fui al departamento policial interpuse la denuncia, ni hice mas declaraciones. 3) ¿Cuándo lego al Departamento Chiquinquirá logro ver a los sujetos detenidos y fueron lo que lo atracaron? CONTESTO: Si por supuesto. 4) ¿Son los acusados presentes en la sala las personas que vio en el departamento policial? CONTESTO: No son. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Usted dijo que vio a los detenidos, son los mismos que están presentes? CONTESTO: Los detenidos eran mas blancos, mas corpulentos, no son ellos los que me robaron. 2) ¿Diga cuando vio a los detenidos en el comando policial les dijo a los funcionarios que ellos eran o no eran lo que le robaron? CONTESTO: No les dije nada.
2.- Testimonio del ciudadano: ABDENAGO JOSÉ CUBILLAN TORREALBA, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como ABDENAGO JOSÉ CUBILLAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.724.665, fecha de nacimiento 28-11-61, soltero, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso. El Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al testigo acta policial de fecha 03-10-07. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al testigo. El testigo expone: El día 03-10-07 estábamos de patrullaje en el Departamento Chiquinquirá, reporto la central que en Olegario Villalobos le habían quitado a un ciudadano una camioneta Tahoe, dos individuos armados, cercamos el perímetro, como a los quince minutos reporto una unidad que avisto la camioneta, en la Circunvalación No. 1, empezó la persecución hasta Lago Azul, sector el Calvario, llegamos al Calvario y estaba el Funcionario Gutiérrez, nos indico que dos sujetos salieron corriendo hacia el callejón, entramos al callejón y estaban dos ciudadanos parados, le dimos la voz de alto, los requisamos y no le encontramos nada, buscamos el armamento por el lugar y como de cinco a seis metros, localizamos dos armas de fuego, una pistola y un revolver, después trasladamos el procedimiento hasta el Departamento Chiquinquirá, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Reconoce el contenido del acta y la firma de la misma? CONTESTO. Si la primera firma es la mía. 2) ¿En que momento tuvo conocimiento del procedimiento? CONTESTO. La tardanza fue que el compañero reporto por radio que quitaron la camioneta. 3 ¿En el reporte policial aportaron las características de las personas que cometieron el hecho? CONTESTO: No lo recuerdo. 4) ¿Diga la fecha y hora del procedimiento? CONTESTO: El 03-10-07 como a las 09:30 de la noche. 5) ¿Con quien estaba Usted? CONTESTO: Con mi compañero como chofer, funcionario Juan Barrios y el funcionario Juan Barrios quien pidió apoyo. 6) ¿Observaron Ustedes bajarse del vehículo a los que lo conducían? CONTESTO. No, yo no. 7) Se introdujo Usted en la vereda? CONTESTO: Si 8) ¿Observaron en la vereda a los ciudadanos? CONTESTO: Si. 9) ¿El funcionario Gutiérrez, refirió si fueron los que vio bajar del vehículo? CONTESTO: No, dijo que vio a dos bajar corriendo, pero no dijo que esos eran. 10) ¿Diga cual fue la conducta de los aprehendidos? CONTESTO: sorpresa, levantaron las manos, se sorprendieron. 11) ¿Se resistieron a la detención? CONTESTO: No. 12) ¿Manifestaron algo a la comisión? CONTESTO: No. 13) ¿Le encontraron algún objeto de interés criminalistico? CONTESTO: No. 14 ¿Diga las características de las armas localizadas? CONTESTO: Una pistola Smit Wilson y un revolver plateado. 15) ¿Manifestaron los detenidos algo sobre las armas? CONTESTO: Que no eran de ellos. 16) ¿Diga la distancia de donde estaban las armas a donde estaban los detenidos? CONTESTO: Como de cinco a seis metros. 17) ¿Quien de los funcionarios ubico el arma? CONTESTO: Alexander. 18) ¿Cómo era la iluminación en el sitio? CONTESTO: Precaria, no había iluminación. 18) ¿Tenia salida el callejón? CONTESTO: Si tenia salida, era una vereda. 19) ¿Diga la distancia de donde quedo la camioneta y la aprehensión de los ciudadanos? CONTESTO: una distancia más o menos, como de 15 a 20 metros, era algo retirado. 20) ¿Habían mas personas en el sector? CONTESTO: Dentro del callejón no. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo: 1) ¿Diga en que momento se entera del hecho punible? CONTESTO: Cuando se escucho al compañero reportando por la radio. 2) ¿Cuándo llegan a la vereda donde quedo la camioneta, observo si los detenidos que están en la sala, salieron corriendo de la camioneta? CONTESTO: No yo llegue después de apoyo. 3) ¿Diga que tiempo paso desde que dejan la camioneta y entran a la vereda? CONTESTO: Como de cinco a diez minutos. 4) ¿Cuándo entran los tres a la vereda, habían otras personas en esa vereda? CONTESTO. Dentro de la vereda no. 5) ¿Por qué los detuvieron? CONTESTO: Si no hay mas nadie ahí, y dos hacen el robo y el compañero dijo que se bajaron corriendo al callejón. 6) ¿Cuándo los detienen estaban sudados de correr? CONTESTO: No me fije. 7) ¿Le consiguieron a ellos, algún objeto de interés criminalistico? CONTESTO: No tenían nada. 8) ¿Por qué detuvieron a los acusados? CONTESTO: Por averiguaciones. 9) ¿Observo Usted si los detenidos ocultaron armas en la vereda? CONTESTO: No. Pregunta la Juez profesional. 1) ¿Cuándo llegan a la vereda las personas estaban regadas por el sitio o estaban cercas de los detenidos? CONTESTO: Llegamos y se dispersan al entrar al callejón. 2) ¿Dentro del callejón habían viviendas? CONTESTO: Una a la entrada y otra más adelante. 3) ¿Cuándo incautan las armas, donde las encuentran? CONTESTO: Hacia la vereda. 4) ¿Cómo estaban los detenidos, parados, caminando, corriendo? CONTESTO: Parados donde comienza el callejón, estaban hablando. 5) ¿Diga el tiempo en que Usted llego al callejón? CONTESTO: Como a los cinco a diez minutos.
3.- Testimonio del ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ BLANCO, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como ALEXANDER GUTIÉRREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.859.547, fecha de nacimiento 17-07-73, soltero, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso. El Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al testigo acta policial de fecha 03-10-07. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al testigo. El testigo expone: Yo estaba a la altura de la circunvalación No. 1, paso la camioneta a toda velocidad, hago el reporte y la sigo, se dirigen hacia lago azul, Sector El Calvario, en una calle se bajan y salen corriendo, yo venia a cierta distancia, espere el apoyo, bajamos a la vereda, encontramos a dos personas caminando, los revisamos y no les encontramos nada, buscamos y localizamos la pistola, la camioneta la pasamos al comando y los detenidos también, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Reconoce el contenido del acta y la firma estampada en la misma? CONTESTO: si la segunda firma es la mía. 2) ¿Diga el tiempo que transcurrió desde el reporte del robo de la camioneta y el momento en que observo la camioneta? CONTESTO: De dos a tres minutos. 3) ¿Cuándo escucho el reporte, dieron las características de las personas que cometieron el robo? CONTESTO: Solo que fueron dos personas armadas. 4) ¿Al observar la camioneta desplazarse cual fue su aptitud? CONTESTO: Hice el seguimiento. 5) ¿Cuándo hace el seguimiento a la camioneta, perdió de visto al vehículo? CONTESTO: No lo perdí de vista. 6) ¿Cuándo llegan donde dejan el vehículo, visualizo a las dos personas? CONTESTO: Vi a dos personas, las figuras que se bajan, era a cierta distancia estaba retirado, no les aprecie las características. 7) ¿Observo la vestimenta que cargaban? CONTESTO: No. 8) ¿Diga en cuantos minutos llego el apoyo policial? CONTESTO: Como a las cinco minutos aproximadamente. 9) ¿Cuál fue la actuación del apoyo? CONTESTO. Espere que se bajaran, bajamos y entramos a la vereda, iban dos personas caminando, seguimos buscando y localizamos las armas. 10) ¿Cuál fue la aptitud de los detenidos? CONTESTO: Normal, tranquilos. 11) ¿Dijeron algo ellos? CONTESTO: No,. Que no eran ellos. 12) ¿Cuándo entraron al callejón, como estaban los detenidos? CONTESTO: Estaban caminando normal. 13) Dijeron los detenidos algo sobre las armas? CONTESTO: que no eran ellos. 14) ¿Cómo era la iluminación? CONTESTO: Pobre. Luz baja. 15) ¿Incautaron a los aprehendidos evidencias de interés criminalistico? CONTESTO: No. 16) ¿Observo a la victima en el comando? CONTESTO: Si formula denuncia. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo: 1) ¿Cuándo ve pasar la camioneta, observo las personas que iban dentro de la camioneta? CONTESTO: No. 2) ¿Cuándo llega al sitio y ve que salen corriendo los que iban en la camioneta, los perdió de vista? CONTESTO: Si. 3) ¿Cómo salieron de la camioneta corriendo o caminando? CONTESTO: Corriendo. 4) ¿Logro observar si los detenidos estaban sudorosos? CONTESTO: No estaban normales. 5) ¿le incauto algo a los detenidos de interés criminalistico? CONTESTO: no se incauto nada. 6) ¿Observo si los detenidos escondieron las armas? CONTESTO: No. 7) ¿Tiene la certeza si los detenidos fueron los que se bajaron corriendo de la camioneta? CONTESTO: No. Pregunta la Juez profesional. 1) ¿Diga el tiempo en que ingresan al callejón y que bajaron los ciudadanos de la camioneta? CONTESTO: Como cinco minutos. 2) ¿Cómo era el largo del callejón? CONTESTO: Es una vereda como de 20 metros. 3) ¿Diga el tiempo del recorrido en salir de la vereda corriendo? CONTESTO: Como en cinco minutos, ellos se bajaron volando.
4.- Testimonio del ciudadano JEAN C BARRIOS, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como JEAN C BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.026.909, soltero, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso. El Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al testigo acta policial de fecha 03-10-07. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al testigo. El testigo expone: Yo conduzco una unidad policial que cargaba el superior, reporta un oficial de Olegario Villalobos sobre el robo de una camioneta, el oficial Gutiérrez reporta que en la circunvalación 1 observo la camioneta con las mismas características de la robada, hizo el seguimiento y le prestamos apoyo, en el Sector el Calvario la unidad del Alexander Gutiérrez reporta que nos estaba esperando, tardamos como de 15 a 10 minutos para llegar, entramos a la vereda, y visualizamos a dos ciudadanos, los aprehendimos, le realizamos la inspección, ubicamos un revolver y una pistola, trasladamos al procedimiento al departamento Chiquinquirá, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Con quien andaba Usted? CONTESTO: Con Cubillan. 2) ¿Qué escucho en el reporte? CONTESTO: El robo de una camioneta, después se reporto Gutiérrez que visualizo la camioneta. 3) ¿Cuál fue la actuación de Ustedes? CONTESTO. Apoyo, llegamos al sitio entre cinco a diez minutos. 4) ¿Qué dijo el funcionario Alexander Gutiérrez? CONTESTO: Que visualizo a dos personas bajarse corriendo hacia la vereda. 5) ¿Qué hacían los detenidos en la vereda, como estaban? CONTESTO: Estaban parados en el callejón. 6) ¿En el reporte le dieron las características de las personas que realizaron el robo? CONTESTO: No. 7) ¿El funcionario Gutiérrez observo a los aprendidos y dijo que fueron los mismos que bajaron de la camioneta? CONTESTO: No lo recuerdo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo: 1) ¿Ustedes practicaron la revisión a los detenidos? CONTESTO: Si. 2) ¿Consiguieron a los detenidos evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: NO. 3) ¿Vio a los detenidos esconder las armas localizadas? CONTESTO: No. 4) ¿Diga cual fue el motivo de la detención de sus defendidos? CONTESTO: Eran los únicos que estaban en el callejón.
5.- Testimonio del ciudadano: JEREMY PATRICIA FERRER BUSTILLO, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como JEREMY PATRICIA FERRER BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.296.083, fecha de nacimiento 29-01-79, soltera, residenciada en la ciudad de Maracaibo. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: A mi hermano Elias lo acusan de un robo ocurrido en fecha 03-10. y el no lo realizo, ese día yo le lleve al sitio donde fue encontrado, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo: 1) ¿Qué relación de parentesco tiene con Elias Ferrer? CONTESTO: Hermana. 2) ¿Qué relación tiene con Gregory? CONTESTO: Conocido. 3) ¿A dónde lo llevo ese día? CONTESTO: Hasta el sitio donde los detuvieron, iba a tomarse unos tragos con el señor Freddy. 4) ¿De dónde los traslado Usted? CONTESTO: Desde Sabaneta. 5) ¿Diga la ubicación exacta? CONTESTO: Desde la Urbanización Urdaneta. 6) ¿Cómo los traslado? CONTESTO: En mi vehículo. 7) ¿A que otras personas traslado? CONTESTO: A ellos a más nadie. 8) ¿Diga la hora a que los llevo? CONTESTO: Como a las nueve y treinta, porque yo iba a salir. 9) ¿Observo en el sitio movimientos de patrullas de la policía? CONTESTO: No. 10) ¿Recuerdo a que iban ellos? CONTESTO. a tomar cervezas con el señor Freddy, a mi me invitaron pero les dije que no. 11) ¿Cómo vestían ellos? CONTESTO: mi hermano de Jean y chemise gris y Gregory un pantalón de vestir y el suéter no lo recuerdo. 12) ¿Diga el tiempo que paso desde que los dejo y se entero que los detuvieron? CONTESTO: Como de 15 a 20 minutos, que llamo el señor Freddy. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Indique la dirección a donde los traslado? CONTESTO: Al sector el Calvario, yo lo conozco como Lago Azul. 2) ¿A visitado Usted esa vivienda? CONTESTO: Una sola vez. 3) ¿Diga la ubicación exacta donde los iba a trasladar? CONTESTO: Es bastante escondido, de la vereda, donde los deje, queda retirado. 4) ¿Diga las características de su vehículo? CONTESTO: Un Corsa tres puertas. 5) Como se entero que fueron aprehendidos? CONTESTO: El señor Freddy me llamo. 6) ¿Trato de comunicarse con su hermano? CONTESTO: Si al celular, lo tenia apagado. 7) ¿Tuvo contacto con el señor Freddy? CONTESTO: Si le devolví la llamada para saber donde lo llevaron. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Dónde vive exactamente Freddy? CONTESTO: De los edificio de Lago Azul, una calle angosta, bajando por una vereda, a mitas de la vereda, hay que terminar de bajar. 2) ¿Cómo es la iluminación en el sector? CONTESTO: Es precaria la luz. 3) La casa de Freddy sale de la vereda? CONTESTO: Quedo dentro de la vereda.
6.- ADOLFO JOSÉ ROMERO SUCRE, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como ADOLFO JOSÉ ROMERO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.841.767, fecha de nacimiento 14-06-80, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la ciudad de Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la defensa y al funcionario Informé balístico realizada a las armas decomisadas de fecha 31-10-07. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Realice experticia de reconocimiento a dos armas de fuego, a un revolver y a una pistola, el revolver se observo con sus seriales desvastados, calibre 38, marca Amadeo Rossi y a una pistola marca Smith Wesson, calibre nueve milímetros, empuñadura de madera color marrón. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace preguntas al experto: 1) ¿Reconoce el contenido de la experticia que se le pone de manifiesto y la firma estampada en la misma? CONTESTO: Si es mi firma y reconozco el contenido de la experticia. 2) ¿En que consistió la experticia? CONTESTO: Es una experticia de reconocimiento, para verificar el funcionamiento de las armas, el uso y buen funcionamiento, las armas sirven para defenderse o para agredir a otra persona. 3) ¿Tiempo como experto en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas? CONTESTO: seis años. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. AUER BARRETO, quien manifiesta que no va a preguntar al experto. El Tribunal no pregunta.
7.- Testimonio del ciudadano JOEL DIONISIO GÓMEZ CARRUYO, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como JOEL DIONISIO GÓMEZ CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.421.792, fecha de nacimiento 10-03-72, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la ciudad de Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la defensa y al funcionario experticia realizada a un vehículo en fecha 05-10-2007. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Realice experticia de reconocimiento a un vehículo, Marca: Chevrolet, modelo: Tahoe, de color negro, año: 2007, manifiesta reconocer el contenido y la firma como suya. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace preguntas al experto: 1) ¿En que consistió la experticia? CONTESTO: expertita de reconocimiento a un vehículo, verificar sus seriales. 2) ¿A que conclusión llego Usted, en la experticia? CONTESTO: Que los seriales del vehículo estaban originales. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien no hace pregunta al testigo.
8.- Testimonio del ciudadano FREDDY ALBERTO GALUE GONZÁLEZ, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como FREDDY ALBERTO GALUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.819.427, fecha de nacimiento 22-11-64, residenciado en la ciudad de Maracaibo. Acto seguido la Juez lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: EL miércoles 03-10-07 estaba esperando a los muchachos en mi casa a ELÍAS FERRER y GREGORY RAMOS, ya que íbamos a jugar domino, llegaron unos niños de por la casa y me informaron que los muchachos habían sidos detenidos por la policía regional, Sali y ya no estaban, agarre el teléfono y llame a la hermana, después me informaron que fueron detenidos por sospechas, a lo que Salí ya no estaban, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo. 1) ¿Recuerda la hora de los hechos y como supo que Gregory y Elías fueron detenidos? CONTESTO: Eso fue como a las nueve a nueve y quince de la noche. 2) ¿Qué tipo de relación tiene con ellos? CONTESTO: Viven por la casa de mamá, los conozco desde pequeños. 3) ¿Lugar donde vive Usted? CONTESTO: Ellos iban para mi casa, en el Barrio El Calvario, sector los manantiales, en la calle 101B, casa 45-26. 4) Donde vive Usted existe una vereda? CONTESTO: Si, hay una vereda a la izquierda bajando de arriba. 5) ¿Qué distancia tiene la vereda? CONTESTO: de la bajada como cuarenta metros. 6) ¿Cuántas casas existen en la vereda? CONTESTO: Siete del lado de haya y del otro lado cuatro casas. 7) ¿Esa vereda tiene entrada y salida? Contesto: Si sale al otro lado de la carretera. 8) ¿Diga el motivo del porque los muchachos iban a su casa? CONTESTO. Nos reuníamos a jugar domino y tomábamos unos tragos. 9) ¿Qué tipo de relación tiene con Jeremy? CONTESTO: Es hermana de Elías, es sobrina política de mi hermano. 10) ¿Jeremy a ido a su casa? CONTESTO: Si ha ido, poco creo que a una reunión, ha ido una o dos veces. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace preguntas al testigo. 1) ¿Puede señalar que personas estaban en su casa reunidas? CONTESTO: Mi esposa y mis hijos. 2) ¿En que sitio de la vivienda juegan domino? Contesto: En la enramada que hay en el patio de la casa. 3) ¿Dónde estaba Usted cuando le avisan de los muchachos? CONTESTO: En la casa. 4) ¿Señale el motivo por el que llamo a Jeremy? CONTESTO: Porque llegaron unos niños y me dijeron que se los habían llevado preso. Pregunta al Juez 1) ¿Con quien se comunico Usted? CONTESTO: Con Jeremy. 2) ¿Tiempo sin ver a Jeremy? CONTESTO: ella vive lejos. Seguidamente la Juez se dirige al Fiscal del Ministerio Público y le pregunta sobre la testigo que falta por comparecer la funcionaria Nuvia Zambrano

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Acta policial de fecha 03 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios Alexander Gutiérrez, Abdenago Cubillan y Jean Barrios, constante de 01 folio, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia EXPONE: “Siendo las 09:30 horas de la noche, aproximadamente, encontrándome de servicio de patrullaje en la unidad Policial PR-706, escuche un reporte realizado por la unidad Policial PR-601, perteneciente al departamento policial Olegario Villalobos, conducida por el OFICIAL (PRZ) 0250 JOSÉ BERRUETA, quien informo que se le había acercado un ciudadano informándole que dos sujetos portando armas de fuego lo habían despojado de su vehículo, marca Chevrolet, modelo Tahoe, clase camioneta, de color negra, placa GDJ-98V, en la calle 67 Cecilio Acosta, entre avenidas 12 y 13, específicamente en el puesto de comida rápida el Charlot, de inmediato me coloque en alerta y a la altura de la circunvalación numero uno con avenida 28 la limpia, observe que me paso por un lado una camioneta con las mismas características a alta velocidad, la seguí acercándome un poco, notando que poseía las mismas placas de la camioneta reportada antes por el oficial de policía, dándole la voz de alto y el conductor de la camioneta no se detuvo, en ese momento inicie un seguimiento al vehículo, el cual subió hacia la autopista numero uno, en sentido norte sur y a la altura del distribuidor santa Clara, se desvió en sentido hacia el sector Lago azul, manteniendo el vehículo a la vista desde cierta distancia prudencial, observando que entraba al barrio el calvario, en ese momento se acerco al sitio la unidad PR-687, al mando del OFICIAL TÉCNICO MAYOR (PRZ) 2393 ABDENAGO CUBILLAN, conducida por el OFICIAL 1ERO 1479 JEAN BARRIOS, quienes me prestaron apoyo policial, estando dentro del barrio el calvario a la altura del callejón el calvario, dos sujetos dejaron la camioneta tahoe, encendida parqueada y salieron corriendo hacia la vereda, de inmediato procedimos a entrar a la vereda dándole la voz de alto a dos ciudadanos que estaban caminando por el lugar con las siguientes características; uno de piel morena, de estatura alta, contextura fuerte, vestido con una chemise de color gris y blanca a rayas y pantalón de jeans de color azul claro, y el otro estatura normal, piel blanca, de contextura delgada, vestido con un pantalón casual de color beige y una franela de color rosado, procediendo a realizar la revisión corporal a estas personas, cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal según el articulo (205), no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente en compañía del OFICIAL TÉCNICO MAYOR (PRZ) 2393 ABDENAGO CUBILLAN, y el OFICIAL 1ERO (PRZ) 1479 JEAN BARRIOS, realizamos una inspección en el lugar cumpliendo con el articulo 202 del código Orgánico Procesal Penal, encontrando en un rincón de la vereda el siguiente material, Un arma de fuego tipo, pistola, modelo Smith & Wesson 39-2, de color negro, con la cacha de madera de color marrón, calibre 9mm, con los seriales devastados, con su cargador original de color plateado y niquelado contentivo de cinco cartuchos de color dorado del mismo calibre, un arma de fuego, tipo revolver, de color plateado, con cacha de material sintético de color negro, calibre 38mm, sin seriales visibles, marca amadeo Rossi, modelo M-68. contentivo en su interior de tres cartuchos del mismo calibre de color dorado y dos cartuchos de color dorado con la punta gris del mismo calibre, y según lo estipulado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizar la referida revisión al vehículo. en vista que estábamos en presencia de un delito flagrante según lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron leídos y explicados sus derechos Constitucionales, previstos en los artículos 49 y 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 117 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta la sede del departamento policial Chíquinquirá donde quedaron identificados como; ELÍAS ALBERTO FERRER BUSTILLO, de 27 años de edad, Cl V-16.296.178, de nacionalidad venezolana, residenciado en la urbanización Urdaneta bloque 2207, apartamento 07, GREGORY ALBERTO RAMOS, Cl. V-18.120.628, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, residenciado en la urbanización Urdaneta avenida Principal casa 126, posteriormente se presento el ciudadano ESMELI ALVER SMAALL NAVA, de 36 años de edad, quien indico que la camioneta recuperada era de su propiedad, y formulo la respectiva denuncia, quedando e! procedimiento a orden de la superioridad para ser remitido a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. Es todo. 2) Acta de Inspección técnica al sitio del suceso, de fecha 03 de octubre de 2007, practicada por el funcionario OFICIAL 1ERO (PRZ) N° 3628 ALEXANDER GUTIÉRREZ, adscrito al referido Departamento Policial, quien se traslado hasta la Calle 101 con Avenida 45 Sector Lago Azul, Barrio el Calvario, específicamente en el Callejón El Calvario, Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo, con la finalidad de efectuar una inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente al lugar antes identificado, con poca iluminación, y temperatura ambiental calida, el sitio inspeccionado corresponde a una vereda denominada callejón el calvario, la cual se encuentra asfaltada en su totalidad, y solo para el transito peatonal, acto seguido se procedió a fijar el sitio exacto del suceso, donde realice una minuciosa pesquisa en áreas de ubicar evidencias, encontrando en un rincón de la misma vereda, Un arma de fuego tipo, pistola, modelo Smith & Wesson 39-2, de color negro, con la cacha de madera de color marrón, calibre 9mm, sin seriales visibles, con su cargador original de color plateado y niquelado contentivo de cinco cartuchos de color dorado del mismo calibre, un arma de fuego, tipo revolver, de color plateado, con cacha de material sintético de color negro, calibre 38mm, sin seriales visibles, marca Amadeo Rossi, modelo M-68, contentivo en su interior de tres cartuchos del mismo calibre de color dorado y dos cartuchos de color dorado con la punta gris del mismo calibre. Es todo. “ 3) Acta de experticia de Reconocimiento legal, signada con el No. 1582, de fecha 31 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios Nuvia Zambrano y Adolfo Romero, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, designados para practicar el examen a una pieza. En consecuencia dejan constancia del Reconocimiento Técnico Legal y las características de las evidencias suministradas son: 1.- TIPO: REVOLVER, MARCA: AMADEO ROSSI, CALIBRE: 38SPECIAL, ORIGEN: BRASIL, ACABADO SUPERFICIAL: SAMBLASIADO, LONGITUD DEL CAÑÓN: 52 MIILIMETROS, DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN: 8,5 MILÍMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, CAPACIDAD DE CARGA: CINCO (05) BALAS, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: SEIS (06), NUMERO DE ESTRÍAS: SEIS (06), SERIAL DE TAMBOR: DESVASTADO, SERIAL DE ORDEN: NO VISIBLE, EMPUÑADURA ELABORADA EN: MATERIAL SINTÉTICO NEGRO, PARTES CONFORMANTES: CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, TAMBOR O NUEZ VOLCABLE, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS; LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO. 2.- TIPO: PISTOLA, MARCA: SMITH & WESSON, MODELO:MOD-3 9, CALIBRE: 9MILÍMETROS, ACABADO SUPERFICIAL: PAVÓN NEGRO, LONGITUD DEL CAÑÓN: 102 MILÍMETROS, DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN: 7 MILÍMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: DOBLE Y SIMPLE ACCIÓN, CAPACIDAD DEL CARGADOR: DIEZ (10) BALAS, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: SEIS (06), NUMERO DE ESTRÍAS: SEIS (06), SERIAL DE ORDEN: 133376, EMPUÑADURA: MADERA COLOR MARRÓN, PARTES CONFORMANTES: CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, CORREDERA O CONJUNTO MÓVIL, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES PROVISTA DE SU RESPECTIVO CARGADOR. 3.- Las características de las tres (03) BALAS suministradas son: Para armas de fuego, del calibre .38 SPECIAL, de forma cilíndrico ojival, raso de plomo, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: proyectil, concha, pólvora y culote con cápsula de fulminante, todas en sus estados originales. 4.- Las características de las cinco (05) BALAS suministradas son: Para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, de forma cilíndrico ojival, blindadas con núcleo de plomo, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: proyectil, concha, pólvora y culote con cápsula de fulminante, todas en sus estados originales. PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del arma de fuego se constato que se encuentra en buen estado de uso, funcionamiento y conservación. CONCLUSIONES: 1- Con estas armas de fuego descritas en la parte expuesta del presente informe, en sus estados y usos originales para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforantes o rasantes, producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizadas atípicamente como instrumentos contundentes se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- Las armas de fuego se devuelven al DEPARTAMENTO DE OBJETOS RECUPERADOS según planilla de remisión Nro. 1066-07, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO ambos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ESMELI ALVER SMALL NAVA, Y EL ORDEN PUBLICO. No obstante, Este Tribunal Mixto Consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público no llevo a determinar la participación Culpabilidad y responsabilidad de los acusados de autos. Se Valoro y se analizó los testimonios de los testigos Funcionarios Testimonio del ciudadano: ABDENAGO JOSÉ CUBILLAN TORREALBA, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como ABDENAGO JOSÉ CUBILLAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.724.665, fecha de nacimiento 28-11-61, soltero, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso. El Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al testigo acta policial de fecha 03-10-07. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al testigo. El testigo expone: El día 03-10-07 estábamos de patrullaje en el Departamento Chiquinquirá, reporto la central que en Olegario Villalobos le habían quitado a un ciudadano una camioneta Tahoe, dos individuos armados, cercamos el perímetro, como a los quince minutos reporto una unidad que avisto la camioneta, en la Circunvalación No. 1, empezó la persecución hasta Lago Azul, sector el Calvario, llegamos al Calvario y estaba el Funcionario Gutiérrez, nos indico que dos sujetos salieron corriendo hacia el callejón, entramos al callejón y estaban dos ciudadanos parados, le dimos la voz de alto, los requisamos y no le encontramos nada, buscamos el armamento por el lugar y como de cinco a seis metros, localizamos dos armas de fuego, una pistola y un revolver, después trasladamos el procedimiento hasta el Departamento Chiquinquirá, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Reconoce el contenido del acta y la firma de la misma? CONTESTO. Si la primera firma es la mía. 2) ¿En que momento tuvo conocimiento del procedimiento? CONTESTO. La tardanza fue que el compañero reporto por radio que quitaron la camioneta. 3 ¿En el reporte policial aportaron las características de las personas que cometieron el hecho? CONTESTO: No lo recuerdo. 4) ¿Diga la fecha y hora del procedimiento? CONTESTO: El 03-10-07 como a las 09:30 de la noche. 5) ¿Con quien estaba Usted? CONTESTO: Con mi compañero como chofer, funcionario Juan Barrios y el funcionario Juan Barrios quien pidió apoyo. 6) ¿Observaron Ustedes bajarse del vehículo a los que lo conducían? CONTESTO. No, yo no. 7) Se introdujo Usted en la vereda? CONTESTO: Si 8) ¿Observaron en la vereda a los ciudadanos? CONTESTO: Si. 9) ¿El funcionario Gutiérrez, refirió si fueron los que vio bajar del vehículo? CONTESTO: No, dijo que vio a dos bajar corriendo, pero no dijo que esos eran. 10) ¿Diga cual fue la conducta de los aprehendidos? CONTESTO: sorpresa, levantaron las manos, se sorprendieron. 11) ¿Se resistieron a la detención? CONTESTO: No. 12) ¿Manifestaron algo a la comisión? CONTESTO: No. 13) ¿Le encontraron algún objeto de interés criminalistico? CONTESTO: No. 14 ¿Diga las características de las armas localizadas? CONTESTO: Una pistola Smit Wilson y un revolver plateado. 15) ¿Manifestaron los detenidos algo sobre las armas? CONTESTO: Que no eran de ellos. 16) ¿Diga la distancia de donde estaban las armas a donde estaban los detenidos? CONTESTO: Como de cinco a seis metros. 17) ¿Quien de los funcionarios ubico el arma? CONTESTO: Alexander. 18) ¿Cómo era la iluminación en el sitio? CONTESTO: Precaria, no había iluminación. 18) ¿Tenia salida el callejón? CONTESTO: Si tenia salida, era una vereda. 19) ¿Diga la distancia de donde quedo la camioneta y la aprehensión de los ciudadanos? CONTESTO: una distancia más o menos, como de 15 a 20 metros, era algo retirado. 20) ¿Habían mas personas en el sector? CONTESTO: Dentro del callejón no. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo: 1) ¿Diga en que momento se entera del hecho punible? CONTESTO: Cuando se escucho al compañero reportando por la radio. 2) ¿Cuándo llegan a la vereda donde quedo la camioneta, observo si los detenidos que están en la sala, salieron corriendo de la camioneta? CONTESTO: No yo llegue después de apoyo. 3) ¿Diga que tiempo paso desde que dejan la camioneta y entran a la vereda? CONTESTO: Como de cinco a diez minutos. 4) ¿Cuándo entran los tres a la vereda, habían otras personas en esa vereda? CONTESTO. Dentro de la vereda no. 5) ¿Por qué los detuvieron? CONTESTO: Si no hay mas nadie ahí, y dos hacen el robo y el compañero dijo que se bajaron corriendo al callejón. 6) ¿Cuándo los detienen estaban sudados de correr? CONTESTO: No me fije. 7) ¿Le consiguieron a ellos, algún objeto de interés criminalistico? CONTESTO: No tenían nada. 8) ¿Por qué detuvieron a los acusados? CONTESTO: Por averiguaciones. 9) ¿Observo Usted si los detenidos ocultaron armas en la vereda? CONTESTO: No. Pregunta la Juez profesional. 1) ¿Cuándo llegan a la vereda las personas estaban regadas por el sitio o estaban cercas de los detenidos? CONTESTO: Llegamos y se dispersan al entrar al callejón. 2) ¿Dentro del callejón habían viviendas? CONTESTO: Una a la entrada y otra más adelante. 3) ¿Cuándo incautan las armas, donde las encuentran? CONTESTO: Hacia la vereda. 4) ¿Cómo estaban los detenidos, parados, caminando, corriendo? CONTESTO: Parados donde comienza el callejón, estaban hablando. 5) ¿Diga el tiempo en que Usted llego al callejón? CONTESTO: Como a los cinco a diez minutos.
3.- Testimonio del ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ BLANCO, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como ALEXANDER GUTIÉRREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.859.547, fecha de nacimiento 17-07-73, soltero, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso. El Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al testigo acta policial de fecha 03-10-07. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al testigo. El testigo expone: Yo estaba a la altura de la circunvalación No. 1, paso la camioneta a toda velocidad, hago el reporte y la sigo, se dirigen hacia lago azul, Sector El Calvario, en una calle se bajan y salen corriendo, yo venia a cierta distancia, espere el apoyo, bajamos a la vereda, encontramos a dos personas caminando, los revisamos y no les encontramos nada, buscamos y localizamos la pistola, la camioneta la pasamos al comando y los detenidos también, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Reconoce el contenido del acta y la firma estampada en la misma? CONTESTO: si la segunda firma es la mía. 2) ¿Diga el tiempo que transcurrió desde el reporte del robo de la camioneta y el momento en que observo la camioneta? CONTESTO: De dos a tres minutos. 3) ¿Cuándo escucho el reporte, dieron las características de las personas que cometieron el robo? CONTESTO: Solo que fueron dos personas armadas. 4) ¿Al observar la camioneta desplazarse cual fue su aptitud? CONTESTO: Hice el seguimiento. 5) ¿Cuándo hace el seguimiento a la camioneta, perdió de visto al vehículo? CONTESTO: No lo perdí de vista. 6) ¿Cuándo llegan donde dejan el vehículo, visualizo a las dos personas? CONTESTO: Vi a dos personas, las figuras que se bajan, era a cierta distancia estaba retirado, no les aprecie las características. 7) ¿Observo la vestimenta que cargaban? CONTESTO: No. 8) ¿Diga en cuantos minutos llego el apoyo policial? CONTESTO: Como a las cinco minutos aproximadamente. 9) ¿Cuál fue la actuación del apoyo? CONTESTO. Espere que se bajaran, bajamos y entramos a la vereda, iban dos personas caminando, seguimos buscando y localizamos las armas. 10) ¿Cuál fue la aptitud de los detenidos? CONTESTO: Normal, tranquilos. 11) ¿Dijeron algo ellos? CONTESTO: No,. Que no eran ellos. 12) ¿Cuándo entraron al callejón, como estaban los detenidos? CONTESTO: Estaban caminando normal. 13) Dijeron los detenidos algo sobre las armas? CONTESTO: que no eran ellos. 14) ¿Cómo era la iluminación? CONTESTO: Pobre. Luz baja. 15) ¿Incautaron a los aprehendidos evidencias de interés criminalistico? CONTESTO: No. 16) ¿Observo a la victima en el comando? CONTESTO: Si formula denuncia. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo: 1) ¿Cuándo ve pasar la camioneta, observo las personas que iban dentro de la camioneta? CONTESTO: No. 2) ¿Cuándo llega al sitio y ve que salen corriendo los que iban en la camioneta, los perdió de vista? CONTESTO: Si. 3) ¿Cómo salieron de la camioneta corriendo o caminando? CONTESTO: Corriendo. 4) ¿Logro observar si los detenidos estaban sudorosos? CONTESTO: No estaban normales. 5) ¿le incauto algo a los detenidos de interés criminalistico? CONTESTO: no se incauto nada. 6) ¿Observo si los detenidos escondieron las armas? CONTESTO: No. 7) ¿Tiene la certeza si los detenidos fueron los que se bajaron corriendo de la camioneta? CONTESTO: No. Pregunta la Juez profesional. 1) ¿Diga el tiempo en que ingresan al callejón y que bajaron los ciudadanos de la camioneta? CONTESTO: Como cinco minutos. 2) ¿Cómo era el largo del callejón? CONTESTO: Es una vereda como de 20 metros. 3) ¿Diga el tiempo del recorrido en salir de la vereda corriendo? CONTESTO: Como en cinco minutos, ellos se bajaron volando.
4.- Testimonio del ciudadano JEAN C BARRIOS, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como JEAN C BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.026.909, soltero, oficial de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso. El Fiscal del Ministerio Público, solicita permiso para ponerle de manifiesto al testigo acta policial de fecha 03-10-07. La Juez ordena se le ponga de manifiesto a la defensa y luego al testigo. El testigo expone: Yo conduzco una unidad policial que cargaba el superior, reporta un oficial de Olegario Villalobos sobre el robo de una camioneta, el oficial Gutiérrez reporta que en la circunvalación 1 observo la camioneta con las mismas características de la robada, hizo el seguimiento y le prestamos apoyo, en el Sector el Calvario la unidad del Alexander Gutiérrez reporta que nos estaba esperando, tardamos como de 15 a 10 minutos para llegar, entramos a la vereda, y visualizamos a dos ciudadanos, los aprehendimos, le realizamos la inspección, ubicamos un revolver y una pistola, trasladamos al procedimiento al departamento Chiquinquirá, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Con quien andaba Usted? CONTESTO: Con Cubillan. 2) ¿Qué escucho en el reporte? CONTESTO: El robo de una camioneta, después se reporto Gutiérrez que visualizo la camioneta. 3) ¿Cuál fue la actuación de Ustedes? CONTESTO. Apoyo, llegamos al sitio entre cinco a diez minutos. 4) ¿Qué dijo el funcionario Alexander Gutiérrez? CONTESTO: Que visualizo a dos personas bajarse corriendo hacia la vereda. 5) ¿Qué hacían los detenidos en la vereda, como estaban? CONTESTO: Estaban parados en el callejón. 6) ¿En el reporte le dieron las características de las personas que realizaron el robo? CONTESTO: No. 7) ¿El funcionario Gutiérrez observo a los aprendidos y dijo que fueron los mismos que bajaron de la camioneta? CONTESTO: No lo recuerdo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo: 1) ¿Ustedes practicaron la revisión a los detenidos? CONTESTO: Si. 2) ¿Consiguieron a los detenidos evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: NO. 3) ¿Vio a los detenidos esconder las armas localizadas? CONTESTO: No. 4) ¿Diga cual fue el motivo de la detención de sus defendidos? CONTESTO: Eran los únicos que estaban en el callejón, Aunado a las actas documentales como lo son el Acta policial de fecha 03 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios Alexander Gutiérrez, Abdenago Cubillan y Jean Barrios, constante de 01 folio, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia EXPONE: “Siendo las 09:30 horas de la noche, aproximadamente, encontrándome de servicio de patrullaje en la unidad Policial PR-706, escuche un reporte realizado por la unidad Policial PR-601, perteneciente al departamento policial Olegario Villalobos, conducida por el OFICIAL (PRZ) 0250 JOSÉ BERRUETA, quien informo que se le había acercado un ciudadano informándole que dos sujetos portando armas de fuego lo habían despojado de su vehículo, marca Chevrolet, modelo Tahoe, clase camioneta, de color negra, placa GDJ-98V, en la calle 67 Cecilio Acosta, entre avenidas 12 y 13, específicamente en el puesto de comida rápida el Charlot, de inmediato me coloque en alerta y a la altura de la circunvalación numero uno con avenida 28 la limpia, observe que me paso por un lado una camioneta con las mismas características a alta velocidad, la seguí acercándome un poco, notando que poseía las mismas placas de la camioneta reportada antes por el oficial de policía, dándole la voz de alto y el conductor de la camioneta no se detuvo, en ese momento inicie un seguimiento al vehículo, el cual subió hacia la autopista numero uno, en sentido norte sur y a la altura del distribuidor santa Clara, se desvió en sentido hacia el sector Lago azul, manteniendo el vehículo a la vista desde cierta distancia prudencial, observando que entraba al barrio el calvario, en ese momento se acerco al sitio la unidad PR-687, al mando del OFICIAL TÉCNICO MAYOR (PRZ) 2393 ABDENAGO CUBILLAN, conducida por el OFICIAL 1ERO 1479 JEAN BARRIOS, quienes me prestaron apoyo policial, estando dentro del barrio el calvario a la altura del callejón el calvario, dos sujetos dejaron la camioneta tahoe, encendida parqueada y salieron corriendo hacia la vereda, de inmediato procedimos a entrar a la vereda dándole la voz de alto a dos ciudadanos que estaban caminando por el lugar con las siguientes características; uno de piel morena, de estatura alta, contextura fuerte, vestido con una chemise de color gris y blanca a rayas y pantalón de jeans de color azul claro, y el otro estatura normal, piel blanca, de contextura delgada, vestido con un pantalón casual de color beige y una franela de color rosado, procediendo a realizar la revisión corporal a estas personas, cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal según el articulo (205), no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente en compañía del OFICIAL TÉCNICO MAYOR (PRZ) 2393 ABDENAGO CUBILLAN, y el OFICIAL 1ERO (PRZ) 1479 JEAN BARRIOS, realizamos una inspección en el lugar cumpliendo con el articulo, seguidamente en compañía del OFICIAL TÉCNICO MAYOR (PRZ) 2393 ABDENAGO CUBILLAN, y el OFICIAL 1ERO (PRZ) 1479 JEAN BARRIOS, realizamos una inspección en el lugar cumpliendo con el articulo 202 del código Orgánico Procesal Penal, encontrando en un rincón de la vereda el siguiente material, Un arma de fuego tipo, pistola, modelo Smith & Wesson 39-2, de color negro, con la cacha de madera de color marrón, calibre 9mm, con los seriales devastados, con su cargador original de color plateado y niquelado contentivo de cinco cartuchos de color dorado del mismo calibre, un arma de fuego, tipo revolver, de color plateado, con cacha de material sintético de color negro, calibre 38mm, sin seriales visibles, marca amadeo Rossi, modelo M-68. contentivo en su interior de tres cartuchos del mismo calibre de color dorado y dos cartuchos de color dorado con la punta gris del mismo calibre, y según lo estipulado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizar la referida revisión al vehículo. en vista que estábamos en presencia de un delito flagrante según lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron leídos y explicados sus derechos Constitucionales, Asimismo, Acta de Inspección técnica al sitio del suceso, de fecha 03 de octubre de 2007, practicada por el funcionario OFICIAL 1ERO (PRZ) N° 3628 ALEXANDER GUTIÉRREZ, adscrito al referido Departamento Policial, quien se traslado hasta la Calle 101 con Avenida 45 Sector Lago Azul, Barrio el Calvario, específicamente en el Callejón El Calvario, Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo, con la finalidad de efectuar una inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente al lugar antes identificado, con poca iluminación, y temperatura ambiental calida, el sitio inspeccionado corresponde a una vereda denominada callejón el calvario, la cual se encuentra asfaltada en su totalidad, y solo para el transito peatonal, acto seguido se procedió a fijar el sitio exacto del suceso, donde realice una minuciosa pesquisa en áreas de ubicar evidencias, encontrando en un rincón de la misma vereda, Un arma de fuego tipo, pistola, modelo Smith & Wesson 39-2, de color negro, con la cacha de madera de color marrón, calibre 9mm, sin seriales visibles, con su cargador original de color plateado y niquelado contentivo de cinco cartuchos de color dorado del mismo calibre, un arma de fuego, tipo revolver, de color plateado, con cacha de material sintético de color negro, calibre 38mm, sin seriales visibles, marca Amadeo Rossi, modelo M-68, contentivo en su interior de tres cartuchos del mismo calibre de color dorado y dos cartuchos de color dorado con la punta gris del mismo calibre. Igualmente, Acta de experticia de Reconocimiento legal, signada con el No. 1582, de fecha 31 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios Nuvia Zambrano y Adolfo Romero, Expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, designados para practicar el examen a una pieza. En consecuencia dejan constancia del Reconocimiento Técnico Legal y las características de las evidencias suministradas son: 1.- TIPO: REVOLVER, MARCA: AMADEO ROSSI, CALIBRE: 38SPECIAL, ORIGEN: BRASIL, ACABADO SUPERFICIAL: SAMBLASIADO, LONGITUD DEL CAÑÓN: 52 MIILIMETROS, DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN: 8,5 MILÍMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, CAPACIDAD DE CARGA: CINCO (05) BALAS, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: SEIS (06), NUMERO DE ESTRÍAS: SEIS (06), SERIAL DE TAMBOR: DESVASTADO, SERIAL DE ORDEN: NO VISIBLE, EMPUÑADURA ELABORADA EN: MATERIAL SINTÉTICO NEGRO, PARTES CONFORMANTES: CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, TAMBOR O NUEZ VOLCABLE, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS; LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO. 2.- TIPO: PISTOLA, MARCA: SMITH & WESSON, MODELO:MOD-3 9, CALIBRE: 9MILÍMETROS, ACABADO SUPERFICIAL: PAVÓN NEGRO, LONGITUD DEL CAÑÓN: 102 MILÍMETROS, DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN: 7 MILÍMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: DOBLE Y SIMPLE ACCIÓN, CAPACIDAD DEL CARGADOR: DIEZ (10) BALAS, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: SEIS (06), NUMERO DE ESTRÍAS: SEIS (06), SERIAL DE ORDEN: 133376, EMPUÑADURA: MADERA COLOR MARRÓN, PARTES CONFORMANTES: CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, CORREDERA O CONJUNTO MÓVIL, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES PROVISTA DE SU RESPECTIVO CARGADOR. 3.- Las características de las tres (03) BALAS suministradas son: Para armas de fuego, del calibre .38 SPECIAL, de forma cilíndrico ojival, raso de plomo, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: proyectil, concha, pólvora y culote con cápsula de fulminante, todas en sus estados originales. 4.- Las características de las cinco (05) BALAS suministradas son: Para armas de fuego, del calibre .9 milímetros, de forma cilíndrico ojival, blindadas con núcleo de plomo, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: proyectil, concha, pólvora y culote con cápsula de fulminante, todas en sus estados originales. PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del arma de fuego se constato que se encuentra en buen estado de uso, funcionamiento y conservación. CONCLUSIONES: 1- Con estas armas de fuego descritas en la parte expuesta del presente informe, en sus estados y usos originales para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforantes o rasantes, producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizadas atípicamente como instrumentos contundentes se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- Las armas de fuego se devuelven al DEPARTAMENTO DE OBJETOS RECUPERADOS según planilla de remisión Nro. 1066-07, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. podemos evidenciar que con los testimonios de cada uno de los funcionarios antes mencionados en ningún momento observaron las características de los sujetos que se bajaran del vehículo robado, en razón de que estos dejaran el vehículo abandonado en la esquina de un callejón y el funcionario actuante se encontrara solo esperando para entrar al mismo a los funcionarios de apoyo, y que estos al llegar encontraran a los acusados en la vía razón esta que fue suficiente para detenerlos , aunado al hecho que cerca del lugar encontraran un arma de fuego, pero es de resaltar que para este tribunal no es suficiente para condenar a estas personas esa circunstancia ya que la mencionada calle tiene acceso a otra calle tanto de entrada como salida y es inverosímil también creer por la logicidad y por la sana critica que los mismos se quedaran en el sitio, cuando perfectamente pudieron escapar, aunado al hecho que no hubo testigos presénciales ni referenciales que pudieran señalar a los acusados como las personas que vieron correr hacia la calle, y que por el contrario al ser detenidos los mismos no se encontraban sudorosos por la emprendida que manifiesta el funcionario actuante que realizaron los mismos para huir del sitio, aunado al testimonio que rindiera la victima la cual explico claramente como fueron los hechos, y manifestar en la audiencia no reconocer a los acusados como las personas que lo despojara de su vehículo, quedando demostrado que se cometió el delito pero que no puede atribuirse tal aseveración a los acusados por cuanto no existen elementos incriminatorios que comprometan la responsabilidad de los mismos. Así mismo este tribunal valora para exculparlo los testimonios de los ciudadanos JEREMY PATRICIA FERRER BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.296.083, fecha de nacimiento 29-01-79, soltera, residenciada en la ciudad de Maracaibo. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: A mi hermano Elias lo acusan de un robo ocurrido en fecha 03-10. y el no lo realizo, ese día yo le lleve al sitio donde fue encontrado, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo: 1) ¿Qué relación de parentesco tiene con Elias Ferrer? CONTESTO: Hermana. 2) ¿Qué relación tiene con Gregory? CONTESTO: Conocido. 3) ¿A dónde lo llevo ese día? CONTESTO: Hasta el sitio donde los detuvieron, iba a tomarse unos tragos con el señor Freddy. 4) ¿De dónde los traslado Usted? CONTESTO: Desde Sabaneta. 5) ¿Diga la ubicación exacta? CONTESTO: Desde la Urbanización Urdaneta. 6) ¿Cómo los traslado? CONTESTO: En mi vehículo. 7) ¿A que otras personas traslado? CONTESTO: A ellos a más nadie. 8) ¿Diga la hora a que los llevo? CONTESTO: Como a las nueve y treinta, porque yo iba a salir. 9) ¿Observo en el sitio movimientos de patrullas de la policía? CONTESTO: No. 10) ¿Recuerdo a que iban ellos? CONTESTO. a tomar cervezas con el señor Freddy, a mi me invitaron pero les dije que no. 11) ¿Cómo vestían ellos? CONTESTO: mi hermano de Jean y chemise gris y Gregory un pantalón de vestir y el suéter no lo recuerdo. 12) ¿Diga el tiempo que paso desde que los dejo y se entero que los detuvieron? CONTESTO: Como de 15 a 20 minutos, que llamo el señor Freddy. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Indique la dirección a donde los traslado? CONTESTO: Al sector el Calvario, yo lo conozco como Lago Azul. 2) ¿A visitado Usted esa vivienda? CONTESTO: Una sola vez. 3) ¿Diga la ubicación exacta donde los iba a trasladar? CONTESTO: Es bastante escondido, de la vereda, donde los deje, queda retirado. 4) ¿Diga las características de su vehículo? CONTESTO: Un Corsa tres puertas. 5) Como se entero que fueron aprehendidos? CONTESTO: El señor Freddy me llamo. 6) ¿Trato de comunicarse con su hermano? CONTESTO: Si al celular, lo tenia apagado. 7) ¿Tuvo contacto con el señor Freddy? CONTESTO: Si le devolví la llamada para saber donde lo llevaron. Pregunta el Tribunal. 1) ¿Dónde vive exactamente Freddy? CONTESTO: De los edificio de Lago Azul, una calle angosta, bajando por una vereda, a mitas de la vereda, hay que terminar de bajar. 2) ¿Cómo es la iluminación en el sector? CONTESTO: Es precaria la luz. 3) La casa de Freddy sale de la vereda? CONTESTO: Quedo dentro de la vereda;aunado al Testimonio 8.- Testimonio del ciudadano FREDDY ALBERTO GALUE GONZÁLEZ, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como FREDDY ALBERTO GALUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.819.427, fecha de nacimiento 22-11-64, residenciado en la ciudad de Maracaibo. Acto seguido la Juez lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: EL miércoles 03-10-07 estaba esperando a los muchachos en mi casa a ELÍAS FERRER y GREGORY RAMOS, ya que íbamos a jugar domino, llegaron unos niños de por la casa y me informaron que los muchachos habían sidos detenidos por la policía regional, Sali y ya no estaban, agarre el teléfono y llame a la hermana, después me informaron que fueron detenidos por sospechas, a lo que Salí ya no estaban, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien hace pregunta al testigo. 1) ¿Recuerda la hora de los hechos y como supo que Gregory y Elías fueron detenidos? CONTESTO: Eso fue como a las nueve a nueve y quince de la noche. 2) ¿Qué tipo de relación tiene con ellos? CONTESTO: Viven por la casa de mamá, los conozco desde pequeños. 3) ¿Lugar donde vive Usted? CONTESTO: Ellos iban para mi casa, en el Barrio El Calvario, sector los manantiales, en la calle 101B, casa 45-26. 4) Donde vive Usted existe una vereda? CONTESTO: Si, hay una vereda a la izquierda bajando de arriba. 5) ¿Qué distancia tiene la vereda? CONTESTO: de la bajada como cuarenta metros. 6) ¿Cuántas casas existen en la vereda? CONTESTO: Siete del lado de haya y del otro lado cuatro casas. 7) ¿Esa vereda tiene entrada y salida? Contesto: Si sale al otro lado de la carretera. 8) ¿Diga el motivo del porque los muchachos iban a su casa? CONTESTO. Nos reuníamos a jugar domino y tomábamos unos tragos. 9) ¿Qué tipo de relación tiene con Jeremy? CONTESTO: Es hermana de Elías, es sobrina política de mi hermano. 10) ¿Jeremy a ido a su casa? CONTESTO: Si ha ido, poco creo que a una reunión, ha ido una o dos veces. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace preguntas al testigo. 1) ¿Puede señalar que personas estaban en su casa reunidas? CONTESTO: Mi esposa y mis hijos. 2) ¿En que sitio de la vivienda juegan domino? Contesto: En la enramada que hay en el patio de la casa. 3) ¿Dónde estaba Usted cuando le avisan de los muchachos? CONTESTO: En la casa. 4) ¿Señale el motivo por el que llamo a Jeremy? CONTESTO: Porque llegaron unos niños y me dijeron que se los habían llevado preso. Pregunta al Juez 1) ¿Con quien se comunico Usted? CONTESTO: Con Jeremy. 2) ¿Tiempo sin ver a Jeremy? CONTESTO: ella vive lejos. Testimonios estos contestes en afirmar las circunstancias, de modo, tiempo y lugar por las cuales los dos acusados se encontraban en el sitio donde fuera hallado el vehículo robado, pudiendo apreciar que ambos testimonios son contestes en afirmar que los acusados se dirigían hacia la casa del ciudadano FREDDY ALBERTO GALUE GONZÁLEZ, verificando en la audiencia oral a tavez de su testimonio , que vive al cruzar de la calle donde fueron los mismos detenidos ya que la hermana de uno de los acusados los habia dejado en esa calle ya que para ir hasta la casa, hay una cuesta. .Ahora bien en el mismo orden de ideas con el testimonio de los funcionarios: ADOLFO JOSÉ ROMERO SUCRE, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como ADOLFO JOSÉ ROMERO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.841.767, fecha de nacimiento 14-06-80, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la ciudad de Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la defensa y al funcionario Informé balístico realizada a las armas decomisadas de fecha 31-10-07. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Realice experticia de reconocimiento a dos armas de fuego, a un revolver y a una pistola, el revolver se observo con sus seriales desvastados, calibre 38, marca Amadeo Rossi y a una pistola marca Smith Wesson, calibre nueve milímetros, empuñadura de madera color marrón. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace preguntas al experto: 1) ¿Reconoce el contenido de la experticia que se le pone de manifiesto y la firma estampada en la misma? CONTESTO: Si es mi firma y reconozco el contenido de la experticia. 2) ¿En que consistió la experticia? CONTESTO: Es una experticia de reconocimiento, para verificar el funcionamiento de las armas, el uso y buen funcionamiento, las armas sirven para defenderse o para agredir a otra persona. 3) ¿Tiempo como experto en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas? CONTESTO: seis años. Se le concede la palabra a la defensa, ABG. AUER BARRETO, quien manifiesta que no va a preguntar al experto. El Tribunal no pregunta. Y JOEL DIONISIO GÓMEZ CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.421.792, fecha de nacimiento 10-03-72, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la ciudad de Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a la defensa y al funcionario experticia realizada a un vehículo en fecha 05-10-2007. Seguidamente la Juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Realice experticia de reconocimiento a un vehículo, Marca: Chevrolet, modelo: Tahoe, de color negro, año: 2007, manifiesta reconocer el contenido y la firma como suya. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, quien hace preguntas al experto: 1) ¿En que consistió la experticia? CONTESTO: expertita de reconocimiento a un vehículo, verificar sus seriales. 2) ¿A que conclusión llego Usted, en la experticia? CONTESTO: Que los seriales del vehículo estaban originales. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa ABG. AUER BARRETO, quien no hace pregunta al testigo, y las cuales valora para dejar constancia de que efectivamente en la presente causa se hallaron los objetos incriminatorios como el vehículo de la victima y el arma encontraban cerca de las adyacencias donde fueran detenidos los acusados demostrándonos que se cometió el delito pero que de las presentes pruebas no existen relación de causalidad entre el cuerpo y los sujetos .
Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).
Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado
a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”, hechos y pruebas que al verificarlos y confrontarlos con el testimonio del testigo presencial se pudo constatar que es contraria al dicho de los funcionarios actuantes aun mas que del testimonio de la victima ESMILI ALVER SMALL NAVA.
No obstante, bajo la ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en Sala de Casación Penal de fecha 10-05-05. señala que “La victima es un testigo hábil y tiene plena fuerza” (La negrita y subrayado es del tribunal) De igual manera, no se puede apreciar una declaración que no haya sido rendida en juicio, así lo dejo asentado el máximo Tribunal de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en Sala de Casación Penal de fecha 09-03-05. En la cual señala el referido magistrado que “el testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil”. Concluyendo este Tribunal MIXTO que lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ES DECLARAR LA ABSOLUCIÓN de los acusados , y consecuencialmente, dictar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se hace procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la Acusación presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público interpuesta en contra de los mencionados Acusados. De igual manera, no quedo demostrado la participación de
Razón por la cual El Tribunal Mixto, DECLARA la no participación del acusados1.-ELIAS ALBERTO FERRER BUSTILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-03-80 de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.296.178, trabajador de ENELVEN, soltero hijo de Maria Isabel bustillo y Rosalias Ferrer, residenciado en la urbanización Urdaneta sector el vivero bloque 2207, apartamento numero 7 de la jurisdicción del municipio Maracaibo estado Zulia. Y GREGORI ALBERTO RAMOS Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-08-80 de 27 año de edad titular de la cedula de identidad N° 18.120.628,concubino, hijo de Maria de Ramos y Pedro Ramos y residenciado en la urbanización Urdaneta, calle principal casa n° 126 , en la jurisdicción del municipio Maracaibo estado Zulia: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ESMILI SMAL NAVA Y ORDEN PUBLICO y su correspondiente responsabilidad Penal. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma Mixta, determinando la INCULPABILIDAD de los acusados como no responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión de este Tribunal constituido en forma MIXTA. ASÍ SE DECLARA.-