República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 05 de septiembre de 2008.-
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL
DECISION No. 0453-2008 C02-4486-2008.-
En fecha de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, la oportunidad señalada en acta para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la causa penal signada con el N° C02-4486-2008, donde aparece como imputado el ciudadano JUNIOR ENRIQUE PAZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña identidad con identidad omitida. Estando presidida esta audiencia por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal y como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Acto seguido la juez insta a la Secretaria del despacho a los fines de verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el imputado de autos ciudadano JUNIOR ENRIQUE PAZ MIRANDA, previo traslado del Retén Policial San Carlos de Zulia, acompañado de su Defensora Pública Sexta Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, y se encuentra presente la ciudadana Abogada NEIDUTH RAMOS, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Acto seguido la Juez de Control cede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogada NEIDUTH RAMOS, a los fines de que haga su exposición: “El Ministerio Público ratifica la solicitud de prorroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JUNIOR ENRIQUE PAZ MIRANDA, a quien se le sigue la causa signada bajo el N° CO2-4486-2008, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña identidad omitida, toda vez, que hasta la presente fecha no han llegado actuaciones o el resultado de diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda concluir el resultado de la investigación, es por lo que se solicita le sea otorgado un lapso de quince (15) días, de prorroga de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo que en esos quince días pueda presentar antes del termino el acto conclusivo, una vez recabado los elementos solicitados para concluir la investigación, igualmente solicito sea remitida con carácter de urgencia las actas que conforman la presente investigación, ya que se hace necesario para continuar con las investigaciones. Es todo”. Seguidamente la Juez impone a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio manifiesta su deseo de declarar. Acto seguido la juez le requiere al imputado su identificación y demás datos personales quienes dijeron ser y llamarse de la siguiente manera: JUNIOR ENRIQUE PAZ MIRANDA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 17-06-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Luis Paz y de Francisco Miranda, residenciado en el Barrio Moscú, calle principal, casa s/n, frente a la cancha, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. a. Quien expuso: “si, si estoy de acuerdo con la solicitud”. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensora Pública Sexta, quien expuso: “Vista la solicitud del representante del Ministerio Público, y en aras de establecer la verdad verdadera sobre el presunto delito que se le atribuye a mi defendido, esta defensa técnica manifiesta estar de acuerdo con el plazo solicitado, y solicito copias fotostáticas simples de todas las actuaciones de la presente causa incluyendo la de la presente audiencia, es todo”. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición realizada por la Abogada NEIDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en lo que respecta a la solicitud de prorroga, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual pide prorroga de quince (15) días, así como la exposición efectuada por parte del imputado al manifestar estar de acuerdo con la solicitud de prorroga, no obteniendo por parte de la Defensa Pública Primera del ciudadano JUNIOR ENRIQUE PAZ MIRANDA, en la que manifiesta no tener objeción alguna sobre el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público. Ahora bien por cuanto observa esta juzgadora que el Fiscal del Ministerio Público presentó en el lapso establecido por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público, quien hace referencia a que se hace necesario profundizar la investigación ya que el Ministerio Público, está en la espera del resultado de las actuaciones solicitadas a los organismos policiales, por ser este un caso de gran daño social y por la entidad del delito, esta Juzgadora considera procedente luego de revisar las actuaciones que conforman la presente investigación, de la cual se observa la orden de práctica de experticia seminal y hematológica de las prendas de vestir, caballero y una sabana, incautada por los órganos policiales en el presente hecho, así como la practica de examen médico ginecológico año rectal a la victima niña identidad omitida, cuyo resultado hasta la presente fecha no consta en actas, razón por la cual lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar el lapso de la prorroga de quince (15) días que comenzara a correr a partir del vencimiento de los treinta días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a partir del día ocho (08) de septiembre de 2008, igualmente, se acuerda otorgar copias simples solicitas por parte de la Defensa Pública Primera, de la presente acta, y por último acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con carácter de urgencia, toda vez que se hace necesaria para la continuidad de la investigación. Así se decide. Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: FIJA PLAZO DE PRORROGA, de quince (15) días, cuyo lapso empezara a correr una vez vencido el lapso de los treinta días, es decir a partir del día ocho (08) de septiembre de 2008, en la causa penal seguida al ciudadano JUNIOR ENRIQUE PAZ MIRANDA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 17-06-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Luis Paz y de Francisco Miranda, residenciado en el Barrio Moscú, calle principal, casa s/n, frente a la cancha, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quienes la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le atribuyera, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña identidad omitida, todo de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes acá presente de la decisión dictada, se da por concluido el presente acto siendo las diez horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares. Ofíciese. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el No. 453-2008.
LA JUEZ DE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.
LA FISCAL XVI. DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEIDUTH RAMOS
EL IMPUTADO,
JUNIOR ENRIQUE PAZ MIRANDA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 1,
Abg. TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se oficio bajo el No. 1.655-2008 y quedó registrada baja el No. 0453-2008.
La Secretaria,
ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
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