República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN Nº 0530-2008 CAUSA C03-4849-2008
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-4849-2008, instruida en contra de los ciudadanos GABRIEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.351.508, residenciado en el sector El Quebradon, casa s/n, frente a la Iglesia Evangélica, vía Caja Seca, Estado Mérida y ADONIS BASTIDAS SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.12.550.803, residenciado en la carretera Panamericana, sector El Quebradon, casa s/n, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del mismo ciudadano GABRIEL TORRES, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que, no hay suficientes elementos en actas, que compruebe que, las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación, efectivamente se haya realizado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de octubre de 2008, aproximadamente a las 19:00 horas de la noche, se originó una colisión entre los vehículos Motocicleta Marca Yamaha, Modelo Jog artistic, color negro, Serial de carrocería: 3KJ, 1934110, y el vehículo marca Ford, Modelo. F-350, tipo: Estacas, año 1973, color rojo, Serial carrocería AJF37N77760, conducido por el ciudadano ADONIS BASTIDAS SUAREZ, resultando lesionado el ciudadano GRABRIEL TORRES, hecho ocurrido en la carretera panamericana, sector la culebra, en dirección que conduce al sector Quebradon, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, quedando los vehículos depositados en el estacionamiento González, a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Caja Seca Estado Zulia. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
I
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del GABRIEL TORRES, según consta del Acta Policial de fecha 30 de octubre de 2003 (folio 08), reporte de accidentes de fecha 30- de octubre de 2008 (folio del 09 al 10 y sus vueltos), Acta de inspección ocular de fecha 30 de octubre de 2003 (folio 11) y de las cuales se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al investigado, por existir ausencia de Examen Médico Legal, del cual se pueda determinarse el tipo de Lesión, conforme lo establece el Titulo IX Capitulo II referido a las Lesiones Personales, y que llevan a ésta Juzgadora a disentir de la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, referido al tipo penal de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, (Ahora 413). No obstante a ello, igualmente se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho (30-10-2003), hasta el día de hoy han transcurrido más de cuatro (04) años, sin que el Órgano Investigador encargado, haya practicado diligencias de investigación, conllevando esto a la imposibilidad en la actualidad de la incorporación de dicho Examen, o cualquier otra diligencia para esclarecer el presente hecho, ya que resultaría inoficioso por el transcurrir del tiempo. Razón por la cual procede el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra de GABRIEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.351.508, residenciado en el sector El Quebradon, casa s/n, frente a la Iglesia Evangélica, vía Caja Seca, Estado Mérida y ADONIS BASTIDAS SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.550.803, residenciado en la carretera Panamericana, sector El Quebradon, casa s/n, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del mencionado ciudadano GABRIEL TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, al investigado y a la victima. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 530-2008. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 530-2008; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio N° 1.911-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
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