República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Septiembre de 2008
198° y 149°
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
DECISIÓN Nº 0527-2008 CAUSA C03-4834-2008
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-4834-2008, instruida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora 416), cometido en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ CUBILLAN MONCAYO, Venezolano, fecha de nacimiento 12-07-1990, cédula de identidad se desconoce, residenciado en el sector Santa María, Barrio José Alberto Espinoza, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que, no hay suficientes elementos en actas, que compruebe que, las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación, efectivamente se haya realizado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Marzo de 2004, aproximadamente a la una hora de la tarde, en el sector Santa María, calle Las Flores, El batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, momento en que el ciudadano Franyer José Cubillan Moncayo, se encontraba limpiando el patio de una casa de habitación, ubicada en dicha dirección, y de pronto llegó un muchacho apodado el Chiquitín quien se había disgustado y lo tenía amenazado, todo ello, en razón de que hace tiempo el mencionado Chiquitín le había ofrecido drogas al ciudadano Franyer José Cubillan Moncayo, pero por cuanto nunca le recibió nada, el mismo procedió a caerle a golpes de puño en el pecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
I
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ CUBILLAN MONCAYO, según consta del Acta de Denuncia N° 043-04, de fecha 06-03-2004, que corre inserta al folio tres (3), Acta de Investigación Policial, de fecha 25-03-2004, que corre inserta al folio cinco (5), Acta de Inspección de Sitio, de fecha 23-03-2004, que corre inserta al folio seis (6), actuaciones estas realizadas por ante el Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del estado Zulia, y de las cuales se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al investigado, por existir ausencia de Examen Médico Legal, del cual se pueda determinarse el tipo de Lesión, conforme lo establece el Titulo IX Capitulo II referido a las Lesiones Personales, y que llevan a ésta Juzgadora a disentir de la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, referido al tipo penal de Lesiones Intencionales de Carácter Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, (Ahora 416). No obstante a ello, igualmente se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho (16-03-2004), hasta el día de hoy han transcurrido más de cuatro (04) años, sin que el Órgano Investigador encargado, haya practicado diligencias de investigación, conllevando esto a la imposibilidad en la actualidad de la incorporación de dicho Examen, o cualquier otra diligencia para esclarecer el presente hecho, ya que resultaría inoficioso por el transcurrir del tiempo. Razón por la cual procede el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en actas no consta identificación plena ni domicilio del ciudadano FRANYER JOSÉ CUBILLAN MONCAYO, se acuerda librar de conformidad con lo establecido el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano FRANYER JOSÉ CUBILLAN MONCAYO, Venezolano, fecha de nacimiento 12-07-1990, cédula de identidad se desconoce, residenciado en el sector Santa María, Barrio José Alberto Espinoza, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y a la victima. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 0527-2007. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0527-2008; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio N° 1897-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
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