Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 19 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º

EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0528-2008.- CAUSA PENAL N° C03-3305-2008.

Visto el escrito que antecede constante de un (01) folio útil, acompañado de constancia de Trabajo, escrito éste, presentado por la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Sexta (S), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien actúa como defensa del ciudadano LUIS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 06-06-1986, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.580.618, hijo de Álvaro Ávila y de Flor Marina Rodríguez, residenciado en el Barrio Juan de Dios, calle 6, casa s/n, cerca del galpón El Morillo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, teléfono 0275-5554086, mediante la cual refiere que en fecha 13 de Febrero de 2008, fue presentado por ante éste Tribunal su defendido LUIS ALBERTO ÁVILA RODRÍGUEZ, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELAINE LISETH PAZ. SEGUNDO, decidiendo el Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentarse periódicamente de cada quince (15) días por ante la sede de éste Juzgado, y por cuanto su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y como quiera que han trascurrido siete (07) meses y once (11) días desde que se le acordó dicha medida a favor de su representado, el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora como obrero, en la empresa SUR CONSTRUCCIONES. C.A., específicamente en la Obra “Parque Agroecologico Dr. Domingo Labarca Prieto”, razón ésta por la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas de su defendido, de cada quince (15) días por cada treinta (30) días. Visto su contenido se le da entrada.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 13-02-2008, mediante decisión 0086-2008, éste Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del mencionado ciudadano, consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELAINE LISETH PAZ. SEGUNDO.

Ahora bien, observa esta juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ÁVILA RODRÍGUEZ, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada treinta (30) días, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 06-06-1986, tengo 21 años de edad, soltero, obrero, soy titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.580.618, soy hijo de Álvaro Ávila y de Flor Marina Rodríguez, estoy residenciado en el Barrio Juan de Dios, calle 6, casa s/n, cerca del galpón El Morillo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, teléfono 0275-5554086, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano LUIS ALBERTO ÁVILA RODRÍGUEZ, y a la Defensora Publica Sexta Suplente Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0528-2008, y se oficia bajo el N° 1901-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ