Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F16-0083-2004, seguida en contra del ciudadano OMAR ALFREDO GALVIZ PALOMINO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C-73.541.345, natural de San Martín de Loba, Departamento de Bolívar, Colombia residenciado en la calle El Carmen, al lado de la Bodega La Fe Viva, Barrio Virgen del Carmen, Encontrado, Municipio Catatumbo Estado Zulia, por la presunta comisión el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 385 (Ahora Art. 384) del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA FERNANDA NIETO BAEZ, venezolana, menor de edad, indocumentada, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, por la carretera negra, calle y casa s/n, Municipio Catatumbo, Estado Zulia Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, Eiusdem y articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Se ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0525-2008.Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0525-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 1895-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
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