República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 24 de Septiembre de 2008
198° y 149°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN Nº 0513-2008 CAUSA C03-4737-2008

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-4737-2008, instruida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano, (Ahora 176), cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO GUANIPA LÓPEZ, venezolano, natural del Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.468.594, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 28-05-1982, residenciado en EL Moralito, calle 4, casa N° 175, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° eiusdem, y de las atribuciones conferidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Mayo de 2004, aproximadamente a las nueve horas de la noche, cuando el ciudadano Javier Antonio Guanipa López, se dirigía en un carro por puesto, havia la curva de El Colón, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando específicamente en dicha curva se encontraba una Alcabala Móvil de la Guardia Nacional, Destacamento N° 32, con sede en Santa Bárbara de Zulia, conformada por siete funcionarios, quienes solicitaron la Cédula de Identidad a todas las personas que se encontraban en dicho vehículo, quienes al no cargar Cédula de Identidad el ciudadano Javier Antonio Guanipa López, estos se lo llevaron detenido, aún cuando el manifestaba ser Venezolano, y que su Cédula de Identidad se le había quedado en su casa, quienes lo trasladaron hacia la sede de la Guardia Nacional de la Población de Santa Bárbara de Zulia, y ese mismo día se lo llevaron hacia la sede de la Redoma El Conuco con siete personas más, y al día siguiente 29 de mayo de 2004, lo enviaron hacia las Oficinas de la Onidex de Orope, Estado Táchira, que al verificar que el mismo era Venezolano le soltaron, quien tuvo que trasladarse a través de los potreros para esquivar las alcabalas y no ser nuevamente detenido, logrando llegar el día 1 de Junio hasta la Población de Santa Bárbara de Zulia. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

I

Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible, pero de acuerdo al hecho denunciado, ésta Juzgadora disiente del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que las actuaciones desplegadas por los funcionarios que realizaron la detención, no surgen elementos incriminatorios que correspondan a un delito, sino un error de orden de orden administrativo, toda vez que de los hechos narrados surgen elementos que se configuran en el tipo penal de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano, (Ahora 176), el cual establece una pena de cuarenta y cinco días (45) a tres y medio (3/2) años de prisión, que por aplicación del articulo 37 del Código Penal Venezolano, la misma quedaría en un año, nueve meses y siete días de prisión, pero tomando en cuanta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (28-05-2004), según consta de las siguientes actuaciones: Orden de Inicio N° 24-F16-564-04, inserta AL FOLIO SEIS (6), Acta de Investigación Policial, de fecha 02-06-2004, inserta al folio catorce (14) y su vuelto del expediente, Examen Médico Legal, de fecha 03-06-2004, practicado por el Doctor Ildemaro Moreno, Experto Profesional IV, en la persona del ciudadano Javier Antonio Guanipa López, del cual se observa, no evidenció lesiones ni secuelas, inserto al folio dieciséis (16), todas estas actuaciones realizadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hasta el día de hoy han transcurrido más de cuatro (04) años, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 5° “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos …(Omisis)”. Razón por la cual habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA la extinción de la acción penal y por efecto de la misma el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano derogado. Así se decide.

II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, a favor de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano, (Ahora 176), cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ANTONIO GUANIPA LÓPEZ, venezolano, natural del Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.468.594, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 28-05-1982, residenciado en EL Moralito, calle 4, casa N° 175, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano derogado. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, a la victima y al imputado de esta causa y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0513-2008, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 1861-2008. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0513-2008, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo oficio Nº 1861-2008.-
LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ