República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Septiembre de 2008
198° y 149°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN Nº 0507-2008 CAUSA C03-4749-2008
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-4749-2008, instruida en contra del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.563.144, soltero, funcionario activo de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en la calle La Cruz, casa N° 22, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, (ahora art. 416 eiusdem), cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN NAVARRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Encontrados, titular de la Cédula de Identidad N° 17.913.643, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Rincón Boscan, calle 02, casa N° 19, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° eiusdem, y de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Enero de 2005, aproximadamente a las seis horas de la tarde (6:00.P.M), frente al Abasto Balito, calle la Cruz, Barrio La Cruz de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando presuntamente la ciudadana YARITZA DEL CARMEN NAVARRO, fue agredida con golpes de puños en variass partes del cuerpo, por parte del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
I
Del análisis efectuado a las actuaciones de la presente causa, considera esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible de acción pública tal como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, (ahora art. 416 eiusdem), cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN NAVARRO FERNANDEZ, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de Inicio N° 24-F16-191-05, de fecha 14-02-2005 inserta del folio seis (06) al folio siete (07), Denuncia Común, de fecha 01-02-2005, inserta desde el folio diez (10) al folio once (11), Inspección Técnica N° 03-02, de fecha 02-02-2005, Acta Policial, de fecha 01-02-2005, inserta al folio trece (13) y su vuelto del expediente, Informe Médico Legal, de fecha 02-02-2005, practicado por el Doctor Guillermo Antonio Melean, Médico Forense IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional de Medicaturas Forenses Región Zulia, Seccional Caja Seca, en la persona de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN NAVARRO FERNANDEZ, inserta al folio veinticinco (25), todas estas actuaciones efectuadas por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División General de Medicaturas Forenses, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, del cual se observa que para el momento del examen medico no evidencio lesiones ni secuelas, las cuales curarán en ocho (8) días, requirió asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales. No obstante, observa esta Juzgadora en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, que efectivamente se encuentra acreditado el tipo penal atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículos 418 del Código Penal Venezolano, (ahora art. 416 eiusdem), el cual establece una pena de tres 3 a seis 6 meses de arresto, y por cuanto desde la fecha en que se cometiera el hecho (30-01-2005), hasta el día de hoy han transcurrido más de tres (03) años, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6° “Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…(Omisis)”, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la prescripción de la acción penal respectiva, tomando en cuenta la aplicación del término medio de dicha pena establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Así se decide.
II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.563.144, soltero, funcionario activo de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en la calle La Cruz, casa N° 22, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, (ahora art. 416 eiusdem), cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN NAVARRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Encontrados, titular de la Cédula de Identidad N° 17.913.643, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Rincón Boscan, calle 02, casa N° 19, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, a la victima y al imputado de esta causa y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0507-2008, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 1838-2008. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0507-2008, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo oficio Nº 1838-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
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