República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Septiembre de 2008
197° y 148°
Causa Penal N° C03-4249-2008 Causa Fiscal N° 24-F21-258-2008
ARCHIVO FISCAL
DECISIÓN N° 0487-2008.-
Visto el contenido como ha sido oficio N° 24-F21-08-1695, de fecha 25 de Agosto de 2008, emitido por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca y presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, en fecha 16-09-2008, y por ante este Tribunal, relacionado con causal Penal signada bajo el N° C03-4249-2008, seguida en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS URIEL LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.056.696, residenciado en el Changaleto, calle los Rosales del Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ ADELITA RONDON GUTIERREZ, Venezolana, soltera, de profesión u oficio ama de casa, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.056.696, residenciada en el Changaleto, calle los Rosales del Municipio Sucre del Estado Zulia, de cuyo contenido se desprende la notificación a este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, de haber decretado la FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CAJA SECA, El Archivo fiscal, en la investigación penal signada bajo el N° 24-F21-258-2008,relacionada con causa penal signada por ante este Tribunal bajo el N° C03-4249-2008, a favor del Ciudadano MANUEL DE JESUS URIEL LOPEZ.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a los libros de entrada y salida de Solicitudes llevados por ante este Tribunal, Se observa que consta Notificación de Inicio de Investigación de fecha 07 de Julio de 2008 signada bajo el N° C03-4249-2008 presentada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Caja Seca relacionada con la presente participación del Archivo Fiscal a favor del ciudadano MANUEL DE JESUS URIEL LOPEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ ADELITA RONDON GUTIERREZ, y aun cuando se observa que el mismo no ha sido imputado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante señala la imposición de Medida de Protección y Seguridad mediante acta de fecha 06/05/2008 en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS URIEL LOPEZ, a favor de la ciudadana LUZ ADELITA RONDON GUTIERREZ y por cuanto del contenido establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; reza que: ”Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de la actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”… (Omisis)… Del decreto del Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público deviene el cese de toda medida cautelar de coacción Personal, razón por la cual se decreta el Cese de la Medida de Protección y Seguridad en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS URIEL LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.056.696, residenciado en el Changaleto, calle los Rosales del Municipio Sucre del Estado Zulia a favor de la ciudadana LUZ ADELITA RONDON GUTIERREZ, Venezolana, soltera, de profesión u oficio ama de casa, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.056.696, residenciada en el Changaleto, calle los Rosales del Municipio Sucre del Estado Zulia, Así se decide.
Por todos los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Cese de la Medida de Protección y Seguridad dictada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS URIEL LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.056.696, residenciado en el Changaleto, calle los Rosales del Municipio Sucre del Estado Zulia a favor de la ciudadana Luz Adelita Rondón Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ ADELITA RONDON GUTIERREZ, Venezolana, soltera, de profesión u oficio ama de casa, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.056.696, residenciada en el Changaleto, calle los Rosales del Municipio Sucre del Estado Zulia. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0487-2008. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control (T),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria (S),
Abg. Carmen Ojeda Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado libra boleta de notificación a la victima conforme artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y se oficio bajo el N° 1726-2008.-
La Secretaria (S),
Abg. Carmen Ojeda Hernández
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