República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 18 de septiembre de 2008
198° y 149°

C03-03782-2008-
24-F21-255-2008

ARCHIVO FISCAL

DECISIÓN N° 0488-2008.-
Recibido como ha sido oficio N° 24-F21-08-1693 de fecha 25 de Septiembre de 2008, emitido por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca Estado Zulia, y presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, en fecha 16 de septiembre de 2008, y por ante este Tribunal, relacionado con causal Penal signada bajo el N° C03-3782-2008, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-08-1977, soltero, pescador, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.138.515, con residencia en el Balneario de Bobures, calle nueva, frente a la venta de pescado del señor William, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ. De cuyo contenido se desprende la notificación a este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, de haber decretado la FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Caja Seca Estado Zulia. El Archivo fiscal, según decisión de fecha 25 de agosto de 2008, en la investigación penal signada bajo el N° 24-F21-255-2008, relacionada con causa penal signada por ante este Tribunal bajo el N° C03-3782-2008, a favor del Ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO.
Ahora bien de una revisión exhaustiva realizada a los copiadores de Decisiones correspondiente al Mes de Mayo de 2008, se pudo constatar que reposa decisión de Audiencia de presentación de fecha 03 de mayo de 2008, del imputado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, en el cual le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 250, 251, 252 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente le fue impuesta las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en ese acto por el Defensor Público Tercero, Abogado SERGIO ARAMBULO, y por cuanto del contenido establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; reza que:” Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de la actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando lasa diligencias conducentes”… (Omisis)… Del decreto del Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público deviene el cese de toda medida cautelar de coacción Personal, razón por la cual se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal, de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251, 252 y 258 Ejusdem y de las medidas de protección y seguridad, contempladas en el artículo 87numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 05 de mayo de 2008, en Audiencia de presentación de imputado. Así se decide. Por todos los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-08-1977, soltero, pescador, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.138.515, con residencia en el Balneario de Bobures, calle nueva, frente a la venta de pescado del señor William, Municipio Sucre del Estado Zulia, y de las medidas de protección y seguridad, otorgada a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TOVILA MELENDEZ. Librese Boleta de Notificación a las otras partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0488-2008 Cúmplase.
La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys Elisa Soto González

La Secretaria (s),

Abg. CARMEN OJEDA HERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, al imputado, al defensor público y a la victima, se oficio bajo el N° 1.728-2008.-
La Secretaria (S),

Abg. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.