República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN N° 0484-2008 CAUSA PENAL C03-4530-2008
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-4530-2008, instruida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RITO MONTILLA, sin identificación plena ni domicilio en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, (ahora artículo 413), y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 184 del Código Penal Venezolano, (ahora articulo 183), cometidos en perjuicio de la ciudadana ANGELA VIRGINIA BASABE CUETO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.763.712, residenciada en el sector La Línea, calle Silencio, Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° eiusdem, y de las atribuciones conferidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Agosto de 2003, aproximadamente a las cinco (5:00) horas de la madrugada, cuando la ciudadana Ángela Virginia Basabe Cueto, se encontraba durmiendo en una casa al cuido propiedad de la ciudadana María Merceina Chourio, cuando por el techo se introdujo un sujeto con el rostro cubierto, quien colocándole un cuchillo en su cuello, y propinándole varios golpes, la obligaba a tener relaciones sexuales con él, después de realizar varios forcejeos la prenombrada ciudadana logró descubrirle su rostro, logrando así identificarlo, respondiendo al nombre de Miguel Ángel Rito Montilla, quien la tomó por la fuerza nuevamente ocasionándole una herida en su dedo, e intentando ahorcarla, luego trataba de convencerla de que todo quedara en secreto, luego ella llevándole la corriente se acuesta en la cama, el se acuesta a su lado quien aprovecha que el sujeto se queda dormido para salir en busca de ayuda y colocar la respectiva denuncia. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho como lo son los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, (ahora artículo 413), el cual establece una pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 184 del Código Penal Venezolano, (ahora articulo 183), el cual establece una pena de seis (6) a treinta (30) meses, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANGELA VIRGINIA BASABE CUETO, siendo éste último delito de a Instancia de parte Agraviada, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de Inicio de Investigación N° 24-F21-0418-2003, inserta al folio uno (01), Acta de Denuncia, de fecha 29 de Agosto de 2003, inserta al folio tres (03), Acta Policial, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto del expediente, Informe Médico Legal, de fecha 29 de Agosto de 2003, suscrito por el Doctor Antonio Gutiérrez, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la persona de la ciudadana ANGELA VIRGINIA BASABE CUETO, inserto al folio catorce (14), y aún cuando existe un obstáculo legal para el Ministerio Público ejercerla, no es menos cierto que la acción penal de ambos delitos se encuentran prescritos, considerando quien aquí Juzga que resultaría inoficioso no decretar el sobreseimiento de la causa, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (23-08-2003), hasta el día de hoy han transcurrido más de cinco (05) años, procediendo así la prescripción de la acción penal de ambos delitos, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 5° “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos …(Omisis)”. Razón por la cual habiéndose extinguido la acción penal considera ésta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA la extinción de la acción penal y por efecto de la misma el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano derogado, y por cuanto se observa de las actuaciones que conforman la presente causa que no consta dirección plena del ciudadano MIGUEL ANGEL RITO MONTILLA, este tribunal ordena librar boleta de notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RITO MONTILLA, sin identificación plena ni domicilio en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, (ahora artículo 413), y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 184 del Código Penal Venezolano, (ahora articulo 183), cometidos en perjuicio de la ciudadana ANGELA VIRGINIA BASABE CUETO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.763.712, residenciada en el sector La Línea, calle Silencio, Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano derogado, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal de la presente causa. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, al imputado, y a la victima de ésta causa y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0484-2008, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 1708-2008. Cúmplase
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0484-2008, se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificación al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio N° 1708-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
|