República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Septiembre de 2008.-
197º y 148º
CAUSA PENAL N° C03-4526-2008. CAUSA FISCAL N° 24-F21-214-2003.-
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DECISION N° 0481-08.-
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, provenientes de la Fiscalia Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, contentivas de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa penal signada bajo el N° C03-4517-2008, cuyo investigada es la ciudadana CLAUDIA MONCADA CARVAJAL, portadora de la Cedula de Identidad N° 17.083.710, residenciada en el Barrio Cacatuita casa S/N de la población de el Guayabo, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado para la fecha de cometido el hecho en el artículo 104 Literal A, de la Ley Orgánica de Aduana, ahora establecido en el artículo 2 de la Ley Sobre El delito de Contrabando vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento a lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Por cuanto se observa de las actuaciones que puede ser dictado pronunciamiento sin necesidad de fijar audiencia oral y publica, por ser comprobable en derecho lo peticionado por el Fiscal del Ministerio Público, pasa a dictar el correspondiente dictamen prescindiendo de la referida audiencia oral.
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado para el momento del hecho en el artículo 104 Literal A, de la Ley Orgánica de Aduana, ahora establecido en el artículo 2 de la Ley Sobre El delito de Contrabando vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena prisión de 2 a 4 años, y que en su término medio es de 3 años de prisión, con la aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano, así como el artículo 2 Ejusdem, referido a la aplicación de la norma que más favorezca al reo, y por cuanto se observa que la acción penal se encuentra prescrita, toda vez que desde la fecha en que aconteciera el referido hecho punible (31-03-2001), según consta del Acta Policial N° 154 de fecha 31-03-2001, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía en el que se plasma la incautación a la ciudadana CLAUDIA MONCADA CARVAJAL, siendo aproximadamente a las cinco horas de la tarde, en el punto de control fijo del puente Venezuela de la Carretera Nacional Máchiques Colon, Jurisdicción de la Parroquia Udon Pérez, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando dicha ciudadana venia en calidad de pasajero en un vehículo por puesto de la línea Mariscal que cubre la ruta el Guayabo La Fría, cuando se le detecto y decomiso la cantidad TRECE (13) paquetes de cigarrillos Marca Belmont extra suave. Ahora bien, desde la fecha en que ocurrió el hecho 31 de Marzo de 2001, hasta el día de hoy han transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la Prescripción de la acción penal de acuerdo con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano, el cual dispone Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años, por lo que habiéndose extinguido la acción penal, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de la presente instruida en contra de a ciudadana CLAUDIA MONCADA CARVAJAL, portadora de la Cedula de Identidad N° 17.083.710, residenciada en el Barrio Cacatuita casa S/N de la población de el Guayabo, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado para el momento del hecho en el artículo 104 Literal A, de la Ley Orgánica de Aduana, ahora establecido en el artículo 2 de la Ley Sobre El delito de Contrabando vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal de la presente causa. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, a los imputados y victimas, remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0481-08, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 1705-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0481-08; y se compulsó copia de archivo, se libra boleta de notificación de la Fiscalía XVI del Ministerio Público y se remite al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1705-2008
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
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