República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
CAUSA PENAL N° C03-1966--2007.
CAUSA FISCAL N° 24-F16-775-2007.-
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DECISION N° 0476-2008.-
Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-1966-2007, instruida en contra del ciudadano OSCAR ARTURO REYES CARDENAS, de nacionalidad colombiano, mayor de edad., natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombiana, portador de la cédula de ciudadanía Colombiana No. Eiusdem-1.004.997.641, hijo de Alirio Rondon y de Rosalía Reyes, residenciado en la población de Nueva Bolivia, vía Torondoy, Hacienda El Diamante, Estado Mérida. por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados para la fecha de su comisión en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presentada por el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, con fundamento a lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que procede el sobreseimiento de la causa, por cuanto de actas se observa que el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, se reflejan omisiones de aplicación de normas que garantizan el desarrollo pleno de sus derechos como investigado, es decir, no hubo aplicación de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hubo señalamiento de la cantidad especifica de la presunta droga encautada, resguardo de la misma, irregularidades estas que violentan el contenido del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, circunstancia esta que conlleva a determinar que el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele al investigado, razón por la cual se decreta el sobreseimiento de la causa, razón por la que lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra del ciudadano OSCAR ARTURO REYES CARDENAS, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombiana, portador de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 1.004.997.641, hijo de Alirio Rondon y de Rosalía Reyes, residenciado en la población de Nueva Bolivia, vía Torondoy, hacienda El Diamante, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados para la fecha de su comisión en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1°, en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, al imputado de autos y a la ciudadana Defensora Pública Segunda, Abogada Leidys González Boscan y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0476-2008, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 1697-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0476-2008; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1697-2008.
LA SECRETARIA (s),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
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