República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de septiembre de 2008.-
198° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0472-2008.- Causa Penal N° C03-4626-2008.-

En esta misma fecha, siendo las ocho y diez (08:10 p.m.) horas de la noche, se acuerda dar inicio al acto de la Audiencia Oral de Presentación como Imputado al ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana Abogado NEYDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, acompañado por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicha ciudadana quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, quien fue aprehendido en fecha catorce de septiembre del 2008, aproximadamente a las siete horas de la mañana, por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia, de Transito y Transporte Terrestre, con sede en Santa Bárbara de Zulia, luego de que dichos funcionarios tuvieron conocimiento de una colisión entre dos vehículos con las siguientes características; primero: vehículo marca Ford, clase automóvil, modelo couguard, tipo sedan, color marrón, placas SAA-822, año 1982, serial de carrocería N° AJ77CM444432, el cual era conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, y el segundo vehículo marca Honda, clase moto, modelo X100, tipo paseo, color rojo, año 1983, serial de carrocería N° HA015057536, en el cual se desplazaban los adolescentes LUIS JORGE ROJAS quien conducía dicho vehículo y MARVIN SEGUNDO SANCHEZ VARGAS, los cuales resultaron lesionados en dicho accidente, por lo que fueron auxiliados y trasladados a un centro asistencial. Consta actas que conforman el presente expediente, las cuales consigno ante este digno Tribunal constante de catorce folios útiles, en razón de las cuales precalifico e imputo la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2°, del artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los adolescentes LUIS JORGE ROJAS y MARVIN SEGUNDO SANCHEZ. Ahora bien por encontrarse cubiertos los extremos del articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se acuerde medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del mismo código, y se sigua la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó de no querer rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es LUIS ALBERTO MORENO, soy venezolano, natural de Santa Bárbara, nací el 27-01-1982, tengo 26 años de edad, casado, soy obrero en Lácteos Santa Bárbara, soy titular de la Cédula de Identidad N° 16.166.739, hijo de Casilda Moreno y padre desconocido, residenciado en el Sector Virgen del Carmen, Calle 11, Casa N° 68-92, diagonal a la Bodega Virgen del Carmen, Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, con teléfonos de mi casa 0275-5553614 y 0414-7406413. Acto seguido la Jueza de Control le cede la palabra a la Defensa Pública N° 01, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, y de las mismas, la presunta comisión de un hecho punible (supuestas lesiones culposas de carácter grave), las cuales no se encuentran evidentemente prescritas; ya que si bien es cierto, no existe un informe médico legal que determine el tipo, tiempo y curación de las supuestas lesiones que sufrieran los adolescentes LUIS JORGE ROJAS y MARVIN SEGUNDO SANCHEZ, sin embargo se desprende del acta policial N° 126-08 de facha 14-09-2008, y en cuanto al tipo penal que ha sido presentado a mi defendido el cual según nuestro Legislador Patrio procede de instancia de parte privada, considerando que procede la inmediata libertad sin restricción alguna o en su defecto, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo fundamento en los principios garantistas de presunción de inocencia y afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos eiusdem, por ultimo solicito se acuerde la expedición de copias simples de todas las actuaciones que integran el expediente inclusive de la presente audiencia, es todo”. En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que lo llevan a imputarle al ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los adolescentes LUIS JORGE ROJAS y MARVIN SEGUNDO SANCHEZ, para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 Del Código Orgánico Procesal Penal. Basado en las actuaciones que conforman la presente causa Acta Policial N° 126 de fecha 14-09-2008, en la cual se evidencia la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, quien luego de ocurrir el accidente, y ser trasladado al Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, por parte de la médico Adriana García, con matricula 70018 diagnosticando, fractura de tibia derecha en la persona del adolescente LUIS JORGE ROJAS y politraumatismo leve en la persona de del adolescentes MARVIN SEGUNDO SANCHEZ VARGAS, huyendo del lugar el ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, quien fue seguido por los funcionarios de transito y logrando su aprehensión, Informe de Accidente de Transito de fecha 14-09-2008, croquis del levantamiento perimétrico, y retención de los vehículos involucrados en el presente hecho. Ahora bien del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que se evidencia la existencia de un hecho punible, que surgen fundados elementos de convicción, para estimar la presunta autoría del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, pero tomando en cuanta que la pena a imponer en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2°, del artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los adolescentes LUIS JORGE ROJAS y MARVIN SEGUNDO SANCHEZ, no se excede en su limite máximo de tres años, y no consta conducta predilectual en actas, como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a los principios rectores del proceso tales como presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva de las normas de coacción personal contemplados en los artículos, 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar cubiertos los extremos establecidos en el Articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el Articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 259 y 260 Eiusdem, como lo son: la presentación periódica de cada 15 días a partir de la presente fecha por ante este tribunal y la prohibición de salida del país, sin previa autorización de esta Tribunal, para la cual se procede en este acto de imponer de las obligaciones a contraer al ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, de conformidad con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, quien expone: “juro cumplir con las obligaciones de preséntame cada quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal y ha no salir del país, sin autorización del tribunal. Es todo”. Acto seguido se procede a decretar el procedimiento ordinario, de conformidad con el Articulo 373 Del Código Orgánico Procesal Penal, todo vez que se observa que se hace necesaria otras practicas de investigación para determinar la responsabilidad penal o no del hoy imputado, se ordena oficiar a la Dirección del Reten De San Carlos De Zulia, para que cese la detención inmediata del imputado de auto y otorgar copias fotostáticas simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la defensa, negando en su defecto la solicitud de libertad inmediata del hoy imputado. Se ordena remitir las actuaciones a La Fiscalia del Ministerio Público para que este continué con la investigación y dicte acto conclusivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el Artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con los Artículos 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALBERTO MORENO, venezolano, natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento 27-01-1982, de 26 años de edad, casado, obrero en la empresa Lácteos Santa Bárbara, titular de la Cédula de Identidad N° 16.166.739, hijo de Casilda Moreno y padre desconocido, residenciado en el Sector Virgen del Carmen, Calle 11, Casa N° 68-92, diagonal a la Bodega Virgen del Carmen, Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, teléfonos N° 0275-5553614 y 0414-7406413, a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2°, del artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los adolescentes LUIS JORGE ROJAS y MARVIN SEGUNDO SANCHEZ. Segundo: Se decreta la aprehensión fragante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Eiusdem. Tercero: Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia, a la Defensa N° 01 y niega la solicitud de libertad inmediata del imputado de auto. Cuarto: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que cese la detención inmediata del imputado de autos, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo nueve (9:00 p.m.) horas de la noche, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0472 -2008, y se oficia bajo el N° 1692-2008.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL XVI (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEYDUTH RAMOS.

EL IMPUTADO,
LUIS ALBERTO MORENO

LA DEFENSA PÚBLICA N° 01,
ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL