República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 01 de Septiembre de 2008.-
198° y 149°

Causa Nº C03-4580-2008.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0448-2008.-
En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARUEL. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar XVI, se encuentra presente el imputado ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS, acompañado por el Defensora Público Sexta Penal Ordinario, Abogada PATRICIA ESPINOZA. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este estado esta representación fiscal presenta y pone a disposición de este tribunal al ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS, quien fue aprehendido por una comisión de la Policial Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, el día 30 de agosto de 2008, aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco horas de la noche, luego de haber sido denunciado por la ciudadana NORIS EDICTH ALVARADO MORILLO, quien entre otras cosas manifestó que ese mismo día sábado siendo aproximadamente las nueve y cincuenta minutos de la noche, en momentos en que se dirigía a su casa ubicada, en el sector El Abanico, segunda calle de la Fundación Ana Alvarado, de la Parroquia El Moralito, se le apersono el ciudadano JOSE RAMON RIVAS para reclamarle acerca de un pago que la misma le había realizado, comenzó a ofenderla verbalmente diciéndole que ella era una ladrona por lo que la misma le manifestó que dicho reclamo tenía que manifestárselo al representante de la empresa. Constan actas que conforman el presente expediente las cuales consigno ante este Tribunal constante de (12) folios útiles, en razón de las cuales ciudadana juez precalifico e imputo la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NORIS EDICTH ALVARADO MORILLO. Ahora bien por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar; se le acuerden Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se le acuerde medida cautelar al ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento especial, establecida en la citada ley especial, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz que si quería rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es JOSE RAMÓN RIVAS, Venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nací el 28/07/1943, tengo 65 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, soy titular de la cédula de identidad N° 3.541.775, soy hijo de Julio Vivas (d) y de Melania Rivas (d), estoy residenciado en el caserío El Abanico, Sector Grano de Oro, al lado de la hacienda Coromoto, Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia. Quien manifestó su deseo de declarar quien expone: “ esa señora Noris trabaja en la alcaldía de Santa Bárbara ella se encargo de buscar personal para construir una cancha, contrato 7 personas y nos dieron de garantía que trabajáramos un mes en adelante nos arreglarían de mes a mes, nos cancelarían 900bf por un mes, resulta que a las tres semanas nos liquidaron a todos y nos dijeron que estábamos liquidados y a la semana siguiente nos busco nuevamente para trabajar de nuevo pero dos personas nada mas, y fuimos a trabajar pero ellos no aparecieron ni lunes ni martes ni miércoles ningún día y nos pagaban 345 Bf semanal y nos dieron 250 solamente y yo reclame solo eso y como reclame entonces se disgusto y me dio una bofetada y llego una patrulla y me esposaron es todo. En este estado el Ministerio Público, la Defensa Pública N° 06 y la ciudadana Juez se reservan el derecho de preguntar al imputado. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensora Pública Sexta Abogado PATRICIA ESPINOZA, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: " Analizada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, en consecuencia solicita se decrete una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándome el derecho de solicitar diligencia propias de la investigación a los efectos de recabar los elementos de exculpación y solicito copias simples del acta de la presente audiencia actuaciones, es todo”. En este estado esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputar al ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NORIS EDICTH ALVARADO MORILLO por considerar cubierto los extremos 250 numerales 1 y 2 para la cual pide a favor de la ciudadana NORIS EDICTH ALVARADO MORILLO, las Medidas de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, referida a la prohibición de acercamiento de el lugar de trabajo o estudio o de convivencia de la ciudadana NORIS EDICTH ALVARADO MORILLO así como al no realizar actos de intimidación, persecución u hostigamiento en contra de la hoy victima, y la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 6, como lo son la presentación periódica por antes este Tribunal y prohibición de acercamiento a la hoy victima. Ahora bien del Análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa tales como Acta Policial de fecha 30 de agosto de 2008, Acta de Derechos del Imputado, de fecha 30 de agosto de 2008, Acta de inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 30 de agosto de 2008. de la cual se desprende que el mismo se apersono hacia la hoy victima, en momentos que esta se dirigía hasta su casa profiriéndole de manera verbal, ofensas contra la ciudadana NORIS EDICTH ALVARADO MORILLO e insultándola, hechos estos que llevan a esta juzgadora a determinar provisionalmente la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción que llevar a estimar a esta juzgadora la presunta participación en el hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, encontrándose de esta manera cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en aquellos delitos que no se excedan en su límite máximo de 3 años, que conste buena conducta predilectual, y la pena a aplicar en los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es de 6 a 18 meses de prisión en su límite máximo, que no consta que el mismo tenga una conducta predilectual, lo correspondiente y ajustado a derecho es otorgar Medida de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es la prohibición o restricción al ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS, del acercamiento a la ciudadana NORIS EDICTH ALVARADO MORILLO, al lugar de trabajo, estudio y de residencia y la prohibición de por si mismo o por terceras persona a no realizar actos de persecución, intimidación u hostigamiento a la victima o algún integrante de su familia, así como la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4, como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días contados a partir de día 16 de Septiembre de 2008, por ante este tribunal, y la prohibición de salida del País, Acto Seguido de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer al imputado de autos de las obligaciones a contraer quien expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me acaba de imponer este tribunal como lo es la prohibición o restricción de acercamiento a la ciudadana NORIS EDICTH ALVARADO MORILLO, al lugar de trabajo, estudio y de residencia, y la prohibición de por si mismo o por terceras persona a no realizar actos de persecución, intimidación u hostigamiento a Noris Edicth Alvarado Morillo o algún integrante de su familia, de igual manera, a las presentaciones de cada quince días a partir del 16 de Septiembre de 2008, por ante este tribunal y la prohibición de salida del País”, Acto seguido, se decreta el procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, se acuerda el otorgamiento de las copias simples solicitado por la defensa, se ordena oficiar al la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS, y remitir las actuaciones que conforman la presente causa, a la Fiscalía XVI Ministerio Público para que continué con la investigación y dicte acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 253, 259 y 260 Eiusdem, y con el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se otorga Medida de Protección y Seguridad a la Ciudadana NORIS EDICTH ALVARADO MORILLO y Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS, Venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el 28/07/1943, de 65 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 3.541.775, hijo de Julio Vivas (d) y de Melania Rivas (d), estoy residenciado El caserío El Abanico, Sector Grano de Oro, al lado de la hacienda Coromoto, Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia. a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NORIS EDICTH ALVARADO MORILLO, SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencias, se otorgan copias simples del acta de la presente audiencia a la defensa, se ordena oficiar a la dirección del reten Policía, para que cese la detención inmediata del ciudadano JOSE RAMÓN RIVAS y se ordena remitir de las actuaciones que conforman la presente a la Fiscalía XVI del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0448-2008, y se oficia bajo el N° 1644-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

EL FISCAL AUXILIAR XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NEYDUTH RAMOS.

EL IMPUTADO,

JOSE RAMÓN RIVAS

LA DEFENSA PUBLICA No 06.

ABG. PATRICIA ESPINOZA



LA SECRETARIA, ABG. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.