REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de septiembre de 2008
197° y 149º
Causa Penal N° C02-4879-2008.
Causa Fiscal N° 24-F16-1528-2008
RESOLUCION N° 0659-2008
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, por parte de la Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO. Una vez verificada la presencia de la Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, Defensor Privado. Se dio inicio al acto. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 1:35 horas de la madrugada, en momentos que dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del casco de la población de El Moralito, específicamente a la altura de la licorería La Merced, observaron a un ciudadano que portaba como vestimenta un jeans azul y suéter rojo con franjas beige, quien al percatarse de la presencia policial intentó darse a la fuga, por lo que dichos funcionarios le dieron la voz de alto, acatándola el precitado ciudadano sin poner resistencia, siendo objeto de una revisión corporal para verificar si poseía algún objeto adherido a su cuerpo, logrando encontrar en la parte superior de su pantalón, en la parte frontal y aprisionada con su cuerpo un arma de fuego tipo pistola pavón negro, marca BROWNING`S, serial V842146, calibre 9 milímetros, con cacha de material sintético tipo caucho, informándole los referidos que sería detenido, por cuanto éste les manifestó que no poseía las respectiva permisología para portar dicha arma. Constan actas que conforman la presente causa, las cuales consigno ante este Tribunal constante de doce folios útiles, en razón de las cuales ciudadana Juez, precalifico e imputo al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo considera el Ministerio público que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sean aplicadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Adjetivo vigente y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.210, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 1, casa 19-600, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.” Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, Defensor Privado, quien expuso: “La defensa en este acto, se adhiere a la solicitud fiscal que se le decrete a mi defendido las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 4, lo que se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal de Control, que este considere pertinente y en cuanto a la establecida en el numeral 4, la prohibición de salida del país en aras de garantizarle al mismo el derecho constitucional al libre tránsito por el territorio nacional, es todo” En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 26 de septiembre de 2008, aproximadamente a la 1:35 horas de la madrugada, el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del casco central de la población de El Moralito, específicamente a la altura de la licorería “La Merced”, luego de ser observado e intentara darse a la fuga, por lo que dichos funcionarios le dieron la voz de alto, acatándola sin poner resistencia, siendo objeto de una revisión corporal para verificar si poseía algún objeto adherido a su cuerpo, logrando hallar en la parte superior de su pantalón, parte frontal y aprisionada con su cuerpo, un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, marca BROWNING`S, serial V842146, calibre 9 milímetros, con cacha de material sintético tipo caucho, quien manifestó que no poseía las respectiva permisología para portarla. Que del acta policial comentada, contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 02 y su vuelto); así como del acta de imposición de derechos (folio 03 y su vuelto); acta de registro y cadena de custodia (folio 04); acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso (folio 05 y su vuelto); acta de investigación policial (folio 06); experticia de reconocimiento técnico practicado al arma incautada (folio 07 y su vuelto); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 26 de septiembre de 2008, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; de modo que al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del imputado MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirá la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada veinte (20) días contados a partir de la fecha y prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida sin la debida autorización del Tribunal, previa justificación de causa. Dada la solicitud Fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al imputado de autos se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión se subsume en una de la hipótesis previstas en el artículo 248 del Código Adjetivo. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, antes identificado, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8,9, 243, 244 y 256 numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva recibir en calidad de detenido al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.), se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0659-08 y se ofició bajo el N° 2187-2008, respectivamente.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Betzabé Ramos Polo
El Imputado,
Miguel Ángel Campos Gómez
El Abogado Defensor,
Abg. Luis Alexander Rosales Cortez
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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