REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCION N° 647-08.- C02-1520-2006.
JUEZ: Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
SOLICITANTE: LUZ MARY BELTRAN DE RUGELES
ASUNTO: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES DE VEHÍCULO
FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el abogado JOHENN FLORES MENDOZA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ MARY BELTRAN DE RUGELES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-23.013.786, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68803, mediante el cual expone:
Que según resolución N° 025-07, de fecha 22 de enero de 2007, este Tribunal ordenó la entrega del vehículo marca: chevrolet, modelo Caprice Classic, color Verde y Blanco, año 1979, tipo Sedan, uso Particular, serial de carrocería 1N69GJV111771, serial del motor GJV111771, placas MCE:580, en calidad de depósito, con la obligación de presentarlo cada treinta (30) días y que lo ha venido presentando de manera ininterrumpida durante veintiún (21) meses, por lo que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) solicita se sustituya la medida de presentación cada 30 días, por una menos gravosa como lo es la presentación cuando lo requiera este tribunal o en su defecto, la que ha bien tenga a imponer.
Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver el Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Observa el Juzgado, una vez revisados minuciosamente tanto los fundamentos esgrimidos por el recurrente, como el copiador de resoluciones correspondientes al mes de enero del año 2007, cierto es que el día 22 de enero de 2007, mediante resolución N° 025-07, este Tribunal acordó hacerle entrega material del vehículo, en calidad de Depósito a la ciudadana LUZ MARY BELTRAN, bajo determinadas condiciones que aparecen descritas en el citado dictamen, las que ha venido dando cumplimiento a cabalidad, y si bien pudiera deducirse de su exposición que le ha sido impuesta alguna medida de coerción personal; no obstante, se advierte que este despacho le ordenó presentar el vehículo descrito en aparte anterior, por ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) día, y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe. No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo y darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. De modo, que considerando que ha transcurrido un (01) año y ocho (08) meses desde que se hizo efectiva la misma, que ha dado cumplimiento a las obligaciones asignadas, que hasta el momento el Ministerio Público no ha dictado acto conclusivo alguno, el Tribunal declara con lugar tal pedimento, y por vía de consecuencia, acuerda modificar el régimen impuesto, solo respecto de las presentaciones de la unidad vehicular de cada treinta (30) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal lo requiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana LUZ MARY BELTRAN DE RUGELES, plenamente identificada en actas, y en consecuencia, ACUERDA modificar el régimen impuesto, solo respecto de las presentaciones de la unidad vehicular marca chevrolet, modelo Caprice Classic, color Verde y Blanco, año 1979, tipo Sedan, uso Particular, serial de carrocería 1N69GJV111771, serial del motor GJV111771, placas MCE:580, de treinta (30) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal lo requiera. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 647-08, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el Nº 2159-08.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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