República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Decisión N° 0715 - 2008 Causa Penal N° C01.4739.2008.-
Vista la solicitud de sobreseimiento planteada en la presente causa por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolver dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, toda vez que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó.-
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal, en fecha 07 de diciembre de 2001, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Sección de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante entrevista tomada al ciudadano FLAVIO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, en la cual manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “En el año de 1994, le dieron una parcela a la señora CARMEN MINERVA TORRES, quien en aquel tiempo era esposa mía, donde ahora me la quiere quitar el señor OSMIRO RIOS (…)”. Que el hecho ocurrió en el año 1994, en el sector Fandango, El Paraíso, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia.
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 19 de septiembre de 2008, el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el primer y segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, ni puede atribuírsele al ciudadano OSMIRIO RIOS CUMARES (sic).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En la presente investigación se practicaron las siguientes actuaciones: Entrevista de fecha 07 de Diciembre de 2008, realizada por el ciudadano FLAVIO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, por ante Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Sección de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional de Venezuela, Boleta de Citación librada al ciudadano FLAVIO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, por el órgano de investigación antes mencionado, Boleta de Citación librada al ciudadano VICTOR GONZALEZ JIMENEZ, por el órgano de investigación antes aludido, Acta de Denuncia Verbal N° 211, de fecha 06 de Diciembre de 2001, interpuesta por el ciudadano OMIRIO ALBERTO RIOS CUMARES, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, oficio N° 24-F16-02-972, de fecha 15 de Abril de 2002, librado por el Abogado VALMORE VILLASMIL LEON, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, al Intendente del Municipio Colón, San Carlos de Zulia, Oficio N° 9700-176-0436, de fecha 19 de Marzo de 2002, librado por el TSU. FRANKLIN ZAMBRANO MARIN, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, al Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, Escrito contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el primer y segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que si bien se evidencia que en fecha 07 de Diciembre de 2001, el ciudadano FLAVIO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, manifestó por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, que en el año 1994, le dieron una parcela a la señora CARMEN MINERVA TORRES, quien en aquel tiempo era su esposa y que ahora se la quiere quitar el señor OSMIRO RIOS, no obstante, de las actas no existen elementos de convicción alguno que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano OSMIRO RIOS, es decir, no se evidencia de las actuaciones que el mencionado OSMIRO RIOS, haya invadido terreno alguno propiedad del ciudadano FLAVIO GONZALEZ, todo lo contrario, consta en actas pronunciamiento del Ingeniero Luis Urdaneta, Comisionado Agrario del Sur del Lago, donde el mismo dejó por sentado que el denunciante FLAVIO GONZALEZ, no posee ningún tipo de mejoras y bienhechurías en el terreno objeto de controversia, y quien se pronunció a favor del ciudadano OSMIRIO RIOS, acreditándole la propiedad de dicho bien. Siendo así, estima el Juzgador, que el hecho objeto del proceso no se realizó. En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (...)”
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.
En consecuencia, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó, se declara el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano OSMIRIO ALBERTO RIOS CUMARES, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano OMIRIO ALBERTO RIOS CUMARES, Venezolano, Mayor de Edad, Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.563.973 y residenciada en la Población de Cuatro Esquinas, Barrio Las Madres, avenida 1, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, seguida por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano FLAVIO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0715 - 2008 y se ofició bajo el No. 2493 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.4739.2008
24-F16-1237-2001.
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