República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 718 - 2008.- Causa Penal N° C01-4736-2008


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no la alega, debe el Juez acogerla.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


Se inició la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano EDIXON ZAMBRANO CONTRERAS, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de fecha 31 de Mayo de 2004, donde informa que en varias ocasiones había recibido llamadas telefónicas, por parte de unos sujetos a los cuales desconoce, en donde le decían que pertenecían a las FARC, específicamente del frente 33, y le exigían que debía pagar una suma de dinero o de lo contrario lo secuestrarían a el o alguno de sus familiares o los matarían. Hechos estos, ocurridos en horas de la noche del día treinta de mayo, en su residencia ubicada en el barrio La Inmaculada, vía el cementerio, casa N° 2-200, Guayabones, Estado Mérida.


Habiéndose dictado en fecha 15 de Junio de 2004, inicio de investigación N° 24-F16-0596-2004, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias tendiente a hacer constar la comisión del hecho punible y la identidad de su autor, en fecha 19 de Septiembre de 2008, se recibió de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, el expediente contentivo de la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de personar SIN IDENTIFICAR, por el delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 176 ultimo aparte del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano EDIXON ZAMBRANO CONTRERAS, fundamentada en la prescripción de la acción penal de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 ultimo aparte del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 175 parte in fine, delito este que merece pena de relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de AMENAZAS es de cinco meses y quince días de relegación a colonia penitenciaria o arresto por 52 días y doce horas. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 31 de Mayo de 2004, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de cuatro (04) años, tiempo superior a de la prescripción aplicable prevista en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, ordinales 5° y 6° del Código Penal de Venezuela. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de personas por identificar, seguida por el delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 ultimo aparte del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 175 in fine, en perjuicio del ciudadano EDIXON ZAMBRANO CONTRERAS, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, ordinales 5° y 6° del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 718-2008 y se ofició bajo el N° 2498 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

CO1-4736-2008
24-F16-0596-2008