República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149°
Decisión N° 0709 - 2008 Causa Penal N° CO1.4573.2008
Visto el escrito presentado por la ciudadana DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 06 (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito y Extensión Judicial Penal, actuando en defensa del ciudadano MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, mediante el cual solicita se fije audiencia oral para escuchar al investigado, de conformidad con el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125.6 del Código Orgánico Procesal Penal (sic). Regístrese su ingreso. Désele entrada. Ahora bien, en cuanto a la audiencia, la misma se fijará una vez que el ciudadano MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, se coloque a derecho por ante este Tribunal o por ante cualquier órgano de policía de investigación penal, ya que como lo aduce la defensora pública abogada DIUSDELUS URDANETA CARRILLO, al mencionado MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, se le libró Orden de Aprehensión Judicial en fecha 04 de septiembre de 2008, a solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA ANGELINA OMAÑA RIVAS. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fijará la audiencia oral solicitada una vez que el ciudadano MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, se ponga a derecho por ante este Tribunal o por ante cualquier órgano de policía de investigaciones penal. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 0709 – 2008, y se ofició bajo el N° 2470 - 2008.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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