República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 0711 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-3852 - 2005

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: OSCAR CARLOS OCANDO VILLASMIL, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-02-1975, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.494.879, soltero, comerciante, alfabeto, hijo de OSCAR OCANDO y de MIREYA VILLASMIL, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6, casa sin número, al final de la calle, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMAS: YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09-04-1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.719.251, hija de GILBERETO BARRIOS y de DELIDA URDANETA, y residenciado en el sector 19 de Abril, calle 6, casa 16-85, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-09-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.579.137, hija de GILBERETO BARRIOS y de DELIDA URDANETA, y residenciado en el sector 19 de Abril, calle 6, casa 16-85, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 13 de mayo de 2008, aproximadamente a las 10:30 de la noche, el ciudadano OSCAR CARLOS OCANDO VILLASMIL, propinó golpes en la cara y brazo a la ciudadana YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA, y agredió a la hermana de ésta, ciudadana YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, en hechos ocurridos en la calle 06, casa 16-85, sector 19 de Abril, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSCAR CARLOS OCANDO VILLASMIL, tiene comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, como son: Testimonio del Medico Forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Examen Medico Legal a las ciudadanas YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA y YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, Testimonio de los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, quienes realizaron Inspección Técnica del lugar del hecho, Testimonio de la ciudadana YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09-04-1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.719.251, hija de GILBERETO BARRIOS y de DELIDA URDANETA, y residenciado en el sector 19 de Abril, calle 6, casa 16-85, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, víctima de los hechos, Testimonio de la ciudadana YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-09-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.579.137, hija de GILBERETO BARRIOS y de DELIDA URDANETA, y residenciado en el sector 19 de Abril, calle 6, casa 16-85, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, víctima de los hechos, Testimonio del ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINTO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, titular de la cédula de identidad N° V-18.696.510, residenciado en la calle 6, casa 16-75, sector 19 de Abril, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial de los hechos, Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-170-0338, de fecha 14 de Mayo de 2008, practicado a la ciudadana YESENIA MARGARITA BARRIOS URDANETA, suscrito por el Médico Forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-170-0339, de fecha 14 de Mayo de 2008, practicado a la ciudadana YAMILEIDYS CAROLINA BARRIOS URDANETA, suscrito por el Médico Forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano OSCAR CARLOS OCANDO VILLASMIL, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente Se examina y se revisa la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, ampliándose a una vez por cada treinta días. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0711 – 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.3852.2008.-