República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0708 - 2008 Causa Penal N° CO1-3082 -2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Penal Ordinario N° 02, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito y Extensión Judicial Penal, actuando en defensa del ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante el Tribunal, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, para resolver el tribunal observa.
La Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, con el carácter antes indicado, aduce que este Tribunal Controlador en fecha 02-01-2008, acordó en Audiencia de Presentación de Imputado, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Despacho y a no ausentarse sin la autorización del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Zulia, por la imputación que hiciere la Fiscalía XVI del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Que en fecha 23-05-2008, esa Defensa Técnica Pública consignó escrito solicitando de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su representado por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, siendo notificada esa Defensa en fecha 30-05-2008, informándole que éste órgano jurisdiccional acordó la extensión de la presentación periódicas a cada cuarenta y cinco (45) días. Que es el caso, que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta, y como quiera que han transcurrido cuatro (04) meses desde que se acordó la última extensión a favor de su defendido, tiempo en el cual su representado a dado fiel y cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, y que seguir haciendo presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, perturba la estabilidad laboral de su representado.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 002-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 02 de enero de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MAGALIS GUILLEN DE SALCEDO.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de enero de 2008, que el ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, se obligó mediante acta firmada de fecha 02 de enero de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuanta veces fueran convocados y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el copiador de autos del mes de mayo de 2008, decisión N° 0394-2008, mediante la cual se le extendió al ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, a cada cuarenta y cinco (45) días, el plazo de las presentaciones periódicas por ante este Despacho.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligaron mediante acta firmada en fecha 02 de enero de 2008, que el mencionado ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, tiene fijada su residencia en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, lugar distante de la sede donde tiene su asiente este tribunal, lo que indubitablemente implica que trasladarse hasta este tribunal una vez por cada cuarenta y cinco días le resulte oneroso, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. En consecuencia, se amplia a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su condición de defensora pública del ciudadano ANGEL RAFAEL GUILLEN CHOURIO, ampliándose a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0708 - 2008 y se ofició bajo el N° 2468 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.