REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 710 - 2008 Causa N° C01.4575.2008

Siendo las Once y treinta de la mañana del día de hoy, se constituyó el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, planteada por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida contra el ciudadano YORMAN EDUARDO JAUREGUI FONTALVO, quien se encuentra privado de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano YORMAN EDUARDO JAUREGUI FONTALVO, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogado TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica Primera. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “ esta representación fiscal en virtud de que aun no constan en actas actuaciones que resultan urgentes y necesarias para la realización del acto conclusivo correspondiente por los hechos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano YORMAN EDUARDO JAUREGUI FONTALVO, cabe destacar que en el presente expediente aun no constan el respectivo resultado del examen químico botánico de la sustancia incautada, habida cuenta de que el delito imputado se encuentra estrictamente relacionado con la sustancia antes indicada, lo que motiva a esta representación fiscal a solicitar se conceda una prorroga de 15 días para emitir el acto conclusivo correspondiente esto en aras de determinar la verdad procesal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado YORMAN EDUARDO JAUREGUI FONTALVO, si desea manifestar algo en este acto, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, manifestando el imputado que le cede la palabra a la Defensa, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como que da escrito: YORMAN EDUARDO JAUREGUI FONTALVO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23-07-1979, de 29 años de edad, titular de la C. I. N° V-15.568.299, hijo de LUIS EDUARDO JAUREGUI y de LUZ MARINA FONTALVO, soltero, Comerciante, Alfabeta, residenciado en Cúcuta, Urbanización La Concordia, Manzana G-3, Lote 2, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice su exposición, de la siguiente manera: “ Estoy conforme con la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, ya que de las actas de investigaciones se evidencia, que no se encuentra agregadas los resultados de las experticias químicas botánicas de la supuesta sustancia narcótica incautada en la presente causa, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito reconsideración de la medida impuesta a mi patrocinado de fecha 28/08/08, el cual puede solicitarlo en todo momento y grado del proceso. Solicito copias simples del presente acto procesal. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por el doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público por ante el Departamento de Alguacilazgo, de fecha 23 de Septiembre de 2008, mediante el cual solicita de este Tribunal le sea acordado el lapso de prorroga de Quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente solicitando dicho pedimento, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento que faltan actuaciones por recabar de las cuales destacan la experticia química botánica de la mercancía incautada, a cuyo pedimento no hizo oposición la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica Primera, designada por el Tribunal única y exclusivamente para este acto, en virtud de la incomparecencia de los Defensores privados, se declara ha lugar dicha solicitud, toda vez, que el escrito de solicitud de prorroga fue presentado en fecha 23 de Septiembre de 2008, por ante el Departamento de Alguacilazgo, esto es, con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en tiempo hábil. Aunado a lo anterior, la solicitud de Prorroga, se encuentra debidamente motivada. En consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de Quinde (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En cuanto al examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, planteada por la Defensa Publica, se deniega, toda vez que los supuestos que motivaron dicha medida no han variado. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida contra el ciudadano YORMAN EDUARDO JAUREGUI FONTALVO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la solicitud de otorgamiento de prorroga, para presentar acto conclusivo fue planteada en tiempo hábil y debidamente motivada. Se deniega el examen y revisión de la medida de privación preventiva de libertad por cuanto los supuestos que l a motivaron no han variado. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia por un lapso de treinta minutos a efectos de levantar el acta, hasta. Siendo las doce del mediodía del día de hoy, se da lectura al acta, qquedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Israel Vargas Marchena


El Imputado,

Yorman Eduardo Jáuregui Fontalvo


La Defensa,

Abg. Teresa de Jesús Martínez

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

CO1.4575.2008