República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial

Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0706 - 2008.- Causa Penal N° C.01-4741-2008


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Colón, en fecha 16 de Mayo de 2005, mediante denuncia común, interpuesta por la ciudadana YOLIS ESTER PEREZ GUILLOZO, quien expuso: “El sábado en la noche, la señora LORENA CANTERO, su hermana y su esposo llegaron borrachos a mi casa y empezaron a insultarme y yo no les hice caso, mis hijas se fueron con un señor que vive con nosotros de nombre RAFAEL USOLA, entonces lo agarraron entre todos y lo sujetaron y el como pudo se soltó y LORENA CANTERO, persiguió a mi hija LEIVIS MARIA FERNANDEZ PEREZ, y le dio un planazo y la corto en el brazo, y después llegó el marido de nombre LEVIS, buscando a mi hija en mi casa y fue allí cuando comenzó a lanzar piedras contra mi casa y rompió una ventana y la puerta, después vino un cuñado y se lo llevó (…). Que el hecho ocurrió el día 14 de mayo de 2005, siendo las 11:45 horas de la noche aproximadamente, en el sector Caño La Raya, Kilómetro 35, de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 19 de Septiembre de 2008, el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana LORENA CANTERO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente LEIVIS MARIA FERNANDEZ PEREZ, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, que merece arresto de tres (03) a seis (06) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, es de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. 2. La acción penal para perseguir el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, prescribe por un año de conformidad con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal de Venezuela 3. La presente prescripción comenzó en fecha 14 de mayo de 2005, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal de Venezuela, sin que se hubiera interrumpido la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el artículo 108, numeral 6, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento por prescripción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de la ciudadana LORENA CANTERO, mayor de edad, residenciada en el sector Caño La Raya, Kilómetro 35, de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la adolescente LEIVIS MARIA FERNANDEZ PEREZ, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.



En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0706 - 2008 y se ofició bajo el N° 2459 - 2008.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.



CO1.4741.2008
24-F21-580-2005.