REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Septiembre de 2008.
198º y 149°

Decisión Nº 0705 – 2008 Causa Nº CO1-4734 - 2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, planteada por el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentada en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho por el cual se abrió la presente investigación carece de tipicidad legal y no reviste carácter penal, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que el sobreseimiento se fundamenta que el hecho por el cual se abrió la presente investigación no es típico. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se dio inicio a la presente causa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 2001, mediante acta policial suscrita por el funcionario ROMERO DIEZ ORANGEL, quien entre otras cosas, dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la noche, encontrándome en la oficialía de guardia de esta Seccional, recibí llamada telefónica de parte del oficial de la Policía Regional PEDREAÑEZ NABOR, chapa N° 2544, adscrito al Departamento Policial de esta localidad, informando que en el estacionamiento del Hotel “Marval”, ubicado en la calle 02 de la Población de Santa Bárbara de Zulia, se encuentran dos personas adultas del sexo masculino, sin signos vitales, aún no identificados, quienes presuntamente fallecieron por inmersión al momento en que reparaban un tanque de agua subterráneo del hotel en cuestión (…)”.

Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, en fecha 19 de septiembre de 2008, se recibió de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto, se encuentra demostrado en actas la muerte de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de DANIEL PAYARES CAMACHO y RICHARD DE JESUS OLIVARES, no es menos cierto que, no existen en actas elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de sus muertes, ni tampoco hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, pues, conforme a lo que consta en actas, se puede observar que, la causa de muerte de los referidos ciudadanos es ajena a toda voluntad o culpa humana, razón por la cual esa Representación Fiscal, en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de este Tribunal, se sirva acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el primer supuesto del numeral 2 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, consta en autos, Inspección Ocular N° 348 y Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 21 de Diciembre de 2001, suscrita por los funcionarios RICHARD LARA y ORANGEL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Acta de Investigación Policial de fecha 21 de Diciembre de 2001, suscrita por el funcionario ROMERO DIAZ ORANGEL, adscrito al órgano de investigación referido, quien entre otras cosas, dejo constancia de lo siguiente: “ (…) Una vez allí procedimos a realizar la respectiva Inspección Ocular y Levantamiento de dos cadáveres, de dos personas del sexo masculino, adultos, quienes fueron identificados por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SUAREZ (…) como RICHARD DE JESUS OLIVARES y PAYARES CAMACHO DANIEL (…) Seguidamente le indagamos a esta ciudadana sobre lo ocurrido y manifestó que el occiso primero citado era su concubino y el segundo mencionado era su progenitor quien laboraba como vigilante del hotel arriba mencionado, y que desconocía lo sucedido ya que no se encontraba presente en el momento de los hechos. Entrevista de fecha 21 de Diciembre de 2001, tomada al ciudadano JONATAH FELIPE MOLINA SOCORRO, quien entre otras cosas, manifestó: “Bueno yo vivo al lado del Hotel Marval, donde trabajé hace un año, y el día de hoy cuando llegué de mi trabajo escuché el comentario que en el hotel había problema con el agua y estaba un amigo que se llama RICHARD y el vigilante del estacionamiento del hotel el señor DANIEL, y entonces RICHARD como estaba tomando me empezó a ladillar diciéndome que fuéramos a ver que pasaba con el tanques y la bomba de agua del hotel, ya que no estaba llegando agua a las habitaciones y los clientes se querían ir, entonces llegamos al estacionamiento donde está el tanque y entonces yo empecé a chequear la bomba y le dije a RICHARD que estaba tapada y él vino y se metió en el tanque para revisar la entrada de agua por debajo y destaparla y luego que se metió se asomó tres veces, pero la tercera vez que se asomó yo le dije que dejara eso así y se saliera del tanque, entonces yo me pongo a colocarle el tapón a la bomba cuando yo volteé él se volvió a meter en el tanque y no salió más, yo viendo que no salía empecé a pedir ayuda y me fui a la casa vecina y hasta la esquina dejando a DANIEL ahí, cuando regresé ya DANIEL no estaba, porque también él se había metido al tanque, y empecé a llamar a los bomberos (…). Que el hecho ocurrió en fecha 21 de Diciembre de 2001, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, en el Hotel “Marval”, ubicado en la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Entrevista de fecha 21 de Diciembre de 2008, tomada al ciudadano CARLOS EDUARDO ANGARITA, quien entre otras cosas, expuso: “Bueno como yo vivo al lado del Hotel Marval, escuche a un chamo que se llama JONATAH diciendo que un chamo que se llama RICHARD y el suegro de él que se llama DANIEL se habían metido al tanque subterráneo del hotel a revisar porque no salía agua y ya tenían como diez minutos debajo del agua y ninguno de los dos salían y entonces yo fui a ver en carrera y me quise meter pero no me dejaron, entonces JONATAH llamó a los Bomberos y los bomberos llegaron y yo les dije que los podía ayudar porque yo sabía nadar y ellos me amarraron una cuerda por la cintura y yo me metí al tanque subterráneo y los saqué a los dos y ya estaban ahogados o sea muertos (…), Acta de Entrega de Cadáver, de fecha 22 de Diciembre de 2001, Informes Médicos Legales de fecha 28 de Diciembre de 2001, suscrito por el Médico Forense Dr. GUILLERMO MELEAN, mediante los cuales deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: ASFIXIA MECANICA POR INMERSION.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Pues bien, el análisis realizado a las anteriores actuaciones, le permite a este Juzgador establecer con certeza que el hecho por el cual se dio inicio a la investigación no es típico, toda vez que, si bien en actas está comprobado que en fecha 21 de Diciembre de 2001, aproximadamente a las 09:30 de la noche, fallecieron los ciudadanos RICHARD DE JESUS OLIVARES y PAYARES CAMACHO DANIEL, en el Hotel “Marval”, ubicado en la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, no obstante, de las actuaciones que obran en el expediente se evidencia que la muerte de dichos ciudadanos se produjo por un hecho propio de los mismos, y que ocurrió cuando se introdujeron al tanque de agua subterráneo del hotel antes referido, a realizar labores de reparación, del cual no pudieron salir, falleciendo por Asfixia Mecánica Por Inmersión. Por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal. En consecuencia, es procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el sobreseimiento en la presente causa, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal, toda vez que la muerte de los ciudadanos RICHARD DE JESUS OLIVARES y PAYARES CAMACHO DANIEL, se produjo por un hecho propio de los mismos, luego que se introdujeran al tanque de agua subterráneo del hotel “Marval”, ubicado en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a realizar labores de reparación, del cual no pudieron salir, falleciendo por Asfixia Mecánica Por Inmersión. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0705 - 2008 y se ofició bajo el N° 2458 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.