República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0702 - 2008 Causa Penal N° C.01.4731.2008
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Colón, en fecha 06 de Mayo de 2005, mediante acta de denuncia verbal interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE POLANCO, en la cual manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Yo estaba pescando cuando llegue a mi casa, conseguí a mi mujer peleando con un muchacho a quien llaman Kool Aid, porque ella le estaba pidiendo que entregara la instalación y la bombona de gas, que se las había robado, yo le dije al muchacho que la entregara por las buenas y cuando le di la espalda, me cortó en la barriga con un pico de botella, y cuando yo me vi la sangre me vine para la policía y de aquí me mandaron para el hospital, ellos me cosieron y me agarraron cuatro puntos, los médicos me dijeron que viniera para la policía a poner la denuncia (…). Que el hecho ocurrió en fecha 06 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en el sector Curva de Colón, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Habiéndose dictado en fecha 12 de Mayo de 2005, Orden de Inicio N° 24-F16-544-2005, ordenándose practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 19 de Septiembre de 2008, se recibió del ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se logró comprobar que el delito de lesiones se haya perpetrado (sic)
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, observa este Tribunal que si bien el ciudadano LUIS ENRIQUE POLANCO, denunció por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Colón, que estaba pescando cuando llego a su casa, consiguió a su mujer peleando con un muchacho a quien llaman Kool Aid, porque ella le estaba pidiendo que le entregara la instalación y la bombona de gas, que se las había robado, que le dijo al muchacho que le entregara por las buenas y cuando dio la espalda, lo cortó en la barriga (sic) con un pico de botella, no obstante, en actas no existe elementos de convicción para establecer con certeza que al mencionado LUIS ENRIQUE POLANCO, se le haya ocasionado on sufrimiento físico o un perjuicio a la salud, ya que no fue valorado legalmente, es decir, no consta en actas informe médico legal que compruebe que se le haya ocasionado un sufrimiento físico o un perjuicio a la salud, por lo que existe insuficiencia o carencia probatoria. Al respecto, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este éste Código.
En consecuencia, visto que en actas no se desprenden elementos de convicción para establecer con certeza que al ciudadano LUIS ENRIQUE POLANCO, se le haya ocasionado un sufrimiento físico o un perjuicio a la salud, se declara el sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la causa, por uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE POLANCO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0702 - 2008 y se ofició bajo el N° 2450 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.4731.2008
|