República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° 0707 – 2008 CAUSA PENAL N° C.01-3844 - 2008


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: LUIS RAFAEL MORALES COY, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/05/1987, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.372.902, soltero, obrero, alfabeto, hijo de Rafael Morales y Nervis Coy, y residenciado en el Barrio Domingo Roa Pérez, en casa de Ayarith Morales, a una cuadra de la Bodega Los Tres Hermanos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 415 del Código Penal de Venezuela.

VICTIMA: YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19.261.470, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.261.470, soltera, ama de casa, hija de Gabriel Segundo Sierra y Merci Maria Escalante Contreras, y residenciada en el sector La Chamarreta 02, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 11 de Mayo de 2008, en horas de la noche, el ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, procedió a insultar a la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, propinándole una serie de golpes en el hombro izquierdo con una taraba de ventilador, acto seguido luego de salir de la vivienda agarró a la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SERRA ESCALANTE, por sus cabellos y la agredió físicamente, motivo por el cual dicha ciudadana salió huyendo del lugar. Hechos ocurridos en una vivienda ubicada en el sector La Chamarreta II, en las invasiones La Chinita, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, tiene comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, con excepción de la prueba señalada bajo el numero 02 de las pruebas documentales, referida al acta de denuncia verbal N° C-052-08 de fecha 11 de Mayo de 2008, suscrita por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, victima de la presente causa, por cuanto luce ilegal su incorporación al juicio oral. Los medios de prueba admitidos son los siguientes: Testimonio del Medico Forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Examen Medico Legal a la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SERRA ESCALANTE, Testimonio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SIERRA ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19.261.470, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.261.470, soltera, ama de casa, hija de Gabriel Segundo Sierra y Merci Maria Escalante Contreras, y residenciada en el sector La Chamarreta 02, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, víctima de los hechos, Testimonio de la ciudadana ANA KARINA MORAN ALBORNOZ, testigo presencial de los hechos, Testimonio del oficial 057 DARWIN PEÑA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, funcionario actuante en la presente causa quien suscribió al Acta Policial y Acta de Inspección Técnica, de fecha 11/05/2008. Testimonio del oficial 103 LUIS URDANETA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, funcionario actuante en la presente causa quien suscribió al Acta Policial y Acta de Inspección Técnica, de fecha 11/05/2008. Testimonio del oficial 047 NORVIN PICON, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, funcionario actuante en la presente causa quien suscribió al Acta Policial y Acta de Inspección Técnica, de fecha 11/05/2008. Testimonio del oficial 059 JOSUE PAZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, funcionario actuante en la presente causa quien suscribió al Acta Policial y Acta de Inspección Técnica, de fecha 11/05/2008. Resultado del Examen Médico Legal N° 9700-170-0361, de fecha 11 de Mayo de 2008, practicado a la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN SERRA ESCALANTE, suscrito por el Médico Forense ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Técnica, de fecha 11 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios DARWIN PEÑA y JOSUE PAZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano LUIS RAFAEL MORALES COY, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la cual se encuentra actualmente el imputado de autos. Todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0707 – 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

CO1.3844.2008.-