REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 23 de Septiembre de 2008.
198º y 149º

DECISION N° 0699 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-1908 -2007


Visto el contenido de la comunicación número DPC-S0-552 – 2008, de fecha 19 de septiembre de 2008, emanado de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Colón. El Tribunal observa.

De una revisión realizada al copiador de decisiones llevado por este Tribunal, se evidencia que en fecha 23 de mayo de 2007, a solicitud de la ciudadana OLGA MERCEDES ADARMES MENDEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó a favor de la ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, y de su entorno familiar, por el lapso de seis (06) meses, medida de protección, referida a la custodia personal y residencial mediante vigilancia directa, a través de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Colón. Asimismo, observa el Juzgador, que en fecha 02 de Noviembre de 2007, y por decisión N° 0475 – 2007, y a solicitud del ciudadano EINER BIEL MORALES, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se prorrogó dicha medida de protección hasta por seis (06) meses, y la cual fue prorrogada nuevamente hasta por tres (03) meses, según decisión N° 0392 – 2008, de fecha 30 de Mayo de 2008. En ese sentido, observa demás el Juzgador que, el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, dispone: “Las medidas de protección, tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada, se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la medida”. Pues bien, visto que la medida de protección fue acordada por un lapso de seis (06) meses, lapso este que en fecha 02 de noviembre de 2007, fue prorrogado hasta por seis (06) meses más, y prorrogada nuevamente por tres (03) meses más en fecha 30 de mayo de 2008, cuyo lapso de esta última prorroga culminó el día 30 de agosto de 2008, se da por terminada la misma. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminada la medida de protección acordada a favor de la ciudadana YASMIRE DEL ROSARIO GARCIA MADERO, y de su entorno familiar, mediante decisión N° 0211-2007, de fecha 23 de mayo de 2007, prorrogada por decisión N° 0475-2007, de fecha 02 de noviembre de 2007 y por decisión 0392-2008, de fecha 30 de mayo de 2008, toda vez que el lapso de la última prorroga, esto es, tres (03) meses, por el cual se acordó, culminó el día 30 de agosto de 2008. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y de Demás Sujetos Procesales. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia y a la Víctima. Ofíciese lo conducente al Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar y Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0699 - 2008 y se ofició bajo los N° 2433 y 2434 -2008, respectivamente.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.