República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 698- 2008 Causa Penal N° CO1-4010 -2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a sesenta días el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora YENNY SOSA CASTRO, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a sesenta días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 11-06-2008 (Sic), en audiencia de presentación de imputado, se acordó a favor de su defendido medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, quedando sujeto a la obligación de presentación periódica cada quince días por ante el despacho y la prohibición de salida del Estado Zulia. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, y transcurrido el lapso de presentaciones por más de tres (03) meses desde el otorgamiento de las medidas, es deber de este tribunal, revisar la necesidad del mantenimiento de las mismas. (sic) .
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0430-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 11 de Junio de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al favor del ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ALEXANDER MENDOZA VERA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de junio de 2008, que el ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, se obligó mediante acta firmada de fecha 11 de junio de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince días y cuanta veces fueran convocados y a no salir sin autorización del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a la cual se obligo mediante acta firmada en fecha 11 de junio de 2008, se declara parcialmente ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas a los imputados de autos y planteada por la doctora YENNY SOSA CASTRO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora YENNY SOSA CASTRO, en su condición de defensora pública del ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 698 - 2008 y se ofició bajo el N° 2430- 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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