REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 02 de Septiembre de 2008.
198º y 149º

DECISION Nº 0657 - 2008- Causa No. C01-4482-2008.-


De una revisión realizada al acta de Audiencia Oral de Presentación del Imputado ANGEL ANTONIO QUINTERO, registrada bajo decisión N° 0608-2008, de fecha 06 de agosto de 2008, la cual reposa en el copiador de Presentación de Imputados, se evidencia que a solicitud del Dr. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por encontrarse cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal Venezolano, se acordó a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO, medida cautelar sustitutiva, referida a la presentación de dos o mas fiadores de conformidad con el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem. En ese sentido, observa el Juzgador que desde el día 06 de Agosto de 2008, fecha en la cual se le acordó al ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO, la fianza de dos o mas personas, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han trascurrido mas de veinte días sin que el prenombrado ANGEL ANTONIO QUINTERO, haya constituido la fianza exigida. Siendo así, estima el Juzgador que el imputado de autos, se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, en virtud de lo cual, lo exime de presentarlos, imponiéndole en su lugar, caución juratoria, siempre que prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, quien en todo caso, deberá presentarse por ante este despacho, una vez por cada Veinte (20) días, y cada vez que sea convocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, así como, a no salir de la jurisdicción del Estado Zulia sin autorización. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EXIME al imputado ANGEL ANTONIO QUINTERO, Venezolano, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-05-1982, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.580.335, Soltero, Pescador, Alfabeto, Hijo de ABELARDO MENDEZ y de EDICTA QUINTERO, y residenciado en Encontrados, Barrio Rincón, calle 3, casa sin número, frente al Ambulatorio de Los Cubanos, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.4482.2008, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YRIS MARITZA CHACON HERNANDEZ, de la obligación de presentar fiador, por cuanto se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentarlos, imponiéndole en su lugar caución juratoria. Todo de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Solicitese el traslado del imputado a la Dirección del Retén Policial, para el día de hoy a las dos de la tarde, a fin de imponerlo de la caución juratoria. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.


El Juez Primero de Control,


Abg. LUIS ARMANDO ROBLES.
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0657 – 2008, y se ofició bajo los Nros. 2231 y 2232 – 2008, respectivamente.
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández

CO1.4482.2008.-