República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 18 de septiembre de 2008
197º y 148º
Decisión N° 0686 - 2008 Causa Penal N° CO1-3268 -2008

Por cuanto en fecha 08 de agosto de 2008, se recibió de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, las actuaciones que contienen las diligencias de investigación que guardan relación con solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, asistido del abogado en ejercicio RICARDO JOSE GONZALEZ CAMARILLO, pasa el Tribunal a resolver dicha solicitud.
El ciudadano HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, con la asistencia del abogado RICARDO JOSE GONZALEZ CAMARILLO, mediante escrito recibido en fecha 22 de julio de 2008, el cual obra bajo los folios noventa y siete y noventa y ocho (97 y 98) del expediente, solicita la entrega de un vehículo que posee las siguientes características: MARCA, FORD; MODELO, F-350; COLOR, AZUL; PLACA, 915VCA; SERIAL DE CARROCERÍA, AJF37820533; AÑO, 1981; TIPO, ESTACA; USO, CARGA, CLASE, CAMION; SERIAL DEL MOTOR, 6 CIL; con fundamento en que la Fiscalía XVI (Sic) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, negó la entrega de dicho vehículo por no presentar el Certificado de Registro de Vehículo, que el Ministerio Público, dejó constancia que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación, que el documento se encuentra en proceso de trámite ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura y documento de venta del vehículo antes mencionado a su nombre otorgado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en virtud de que el vendedor traspasa al comprador todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el vendido vehículo le asistían, que la solicitud de entrega la fundamenta en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, el juzgador para decidir observa.
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme lo dispuesto en el Código Penal.
Del contexto del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que dicha norma, establece expresamente, que el Ministerio Público debe devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados si estos no son imprescindibles para la investigación. En el caso de autos, tal y como lo aduce el ciudadano HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, el Ministerio Público no devolvió el vehículo solicitado, por cuanto no presentó documentos originales, tal cual consta en boleta de notificación que riela bajo el folio noventa y nueve (99) del expediente, de la cual se evidencia que el Doctor ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, Fiscal Décimo Sexto encargado del Ministerio Público, le hizo saber al ciudadano HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, que esa representación fiscal niega la entrega del vehículo por cuanto no presentó documentos originales. Deja además constancia el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la notificación librada al mencionado HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, que el vehículo no es imprescindible para la investigación.
Ahora bien, en cuanto a la motivación realizada por el representante del Ministerio Público respecto de no devolver el vehículo solicitado por el ciudadano HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, por cuanto no presentó documentos originales, no le asiste la razón, ya que bajo los folios del 47 al 48 y su vuelto, corre inserto original de documento autenticado por ante el Notario Público de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 15 de Junio de 2006, inserto bajo el número 25, Tomo, 32 de los Libros de Autenticaciones, de cuyo contenido se evidencia que el ciudadano HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, le compro al ciudadano JOSE EFRAIN CRUZ AYALA, el vehículo cuya entrega solicita. Al respecto, el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente. Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en un documento debidamente autenticado por ante una Notaría Pública o bien por ante una Oficina Subalterna de Registro o en documento público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.
Del contenido del transcrito artículo 98, se observa que una de las causas de transmisión de propiedad de un vehículo, es que el cambio de propiedad se realice mediante documento autenticado por ante una Notaría Pública o bien por ante una Oficina Subalterna de Registro. En el caso bajo estudio, consta de los folios 47 y 48 y su vuelto, que el cambio de propiedad del vehículo MARCA, FORD; MODELO, F-350; COLOR, AZUL; PLACA, 915VCA; SERIAL DE CARROCERÍA, AJF37820533; AÑO, 1981; TIPO, ESTACA; USO, CARGA, CLASE, CAMION; SERIAL DEL MOTOR, 6 CIL, se efectúo por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara, cuyo documento se encuentra agregado en el expediente en original y del cual no existe actuación que permita establecer que se trate de un documento apócrifo. Por lo tanto, comprobado como se encuentra que el ciudadano HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, es propietario del vehículo cuya entrega solicita, que el Ministerio Público dejó constancia que el vehículo solicitado por el mencionado HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, no es imprescindible para la investigación, que en actas no consta que presente sus seriales identificadores falsos, alterados o suplantado, que no existe otra persona con mejor título reclamando la propiedad de dicho vehículo, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o incautados si estos no son imprescindibles para la investigación, se declara ha lugar la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, asistido del abogado en ejercicio RICARDO JOSE GONZALEZ CAMARILLO. En consecuencia, se ordena la entrega directa al ciudadano HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, del vehículo MARCA, FORD; MODELO, F-350; COLOR, AZUL; PLACA, 915VCA; SERIAL DE CARROCERÍA, AJF37820533; AÑO, 1981; TIPO, ESTACA; USO, CARGA, CLASE, CAMION; SERIAL DEL MOTOR, 6 CIL. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, asistido del abogado en ejercicio RICARDO JOSE GONZALEZ CAMARILLO, ordenándose la entrega directa al mencionado HUGO ALBERTO SUARCES ESCALANTE, del vehículo MARCA, FORD; MODELO, F-350; COLOR, AZUL; PLACA, 915VCA; SERIAL DE CARROCERÍA, AJF37820533; AÑO, 1981; TIPO, ESTACA; USO, CARGA, CLASE, CAMION; SERIAL DEL MOTOR, 6 CIL. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0686 - 2008 y se ofició bajo el N° 2366 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.