REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0682 – 2008. Causa N° C01.4482.2008.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Zulia, en colaboración por la Unidad de la defensa con la Defensoria Pública Quinta a cargo de la Abogada NOIRALITH ALBERTINA GONZALEZ, con el carácter de defensora del ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO, plenamente identificado en la causa N° C.01-4482-2008, mediante el cual solicita a este Tribunal, que por vía de examen y revisión, modifique la medida cautelar sustitutiva de caución personal, por una menos gravosa y de posible cumplimiento por el imputado, proponiendo la defensa la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Para resolver el Tribunal observa.
La Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, con el carácter antes indicado, fundamenta la solicitud de sustitución de la medida cautelar sustitutiva de caución personal por una menos gravosa y de posible cumplimiento por el imputado, en decisiones emanadas del máximo Tribunal de la República concatenados con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, así como en los Artículos 21 y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, basada igualmente dicha petición en los Principios del Debido Proceso y la Afirmación de Libertad establecidos en los Artículos 01, 09, 19 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, el juzgador observa.
Consta en el copiador de decisiones de fecha 06 de Agosto de 2008, acta de audiencia de presentación con imputados celebrada en esa misma fecha, de la cual se evidencia que al ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO, se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad por encontrarse cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.- En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
El artículo antes mencionado faculta al Juez para sustituir de oficio cuando lo estime prudente las medidas cautelares decretadas por una menos gravosas.
En fecha 02 de septiembre de 2008, mediante Decisión N° 0657-2008, este Tribunal por las facultades que el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga, de oficio sustituyó a favor del Ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO la obligación de presentar fiador, por una menos gravosa como lo es la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Adjetivo, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por lo que, en razón de que el asunto planteado en la solicitud presentada por la defensora del ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO, ha sido resuelta de oficio, es por lo este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que no tiene materia sobre la cual decir sobre la solicitud de TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Zulia, en colaboración por la Unidad de la defensa con la Defensoria Pública Quinta a cargo de la Abogada NOIRALITH ALBERTINA GONZALEZ, con el carácter de defensora del ciudadano ANGEL ANTONIO QUINTERO, plenamente identificado, por cuanto el asunto planteado fue resuelto de oficio por este Tribunal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Defensor Público. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. Luis Armando Robles Páez.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0682 – 2008 y se ofició bajo el N° 2326-2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
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