REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º
Decisión N° 0678 - 2008.- Solicitud N° CO1.4612.2008.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia N° 302, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en los inmuebles con las siguientes características: Uno tiene rotulado en la parte del frente la inscripción “Abasto y Charcutería El Maleta”, el segundo inmueble es una vivienda sin nomenclatura que posee una puerta de color rojo y el tercer inmueble es una vivienda con rejas de color blanco, cuyos patios guardan comunicación y acceso contiguo, y las cuales presuntamente pertenecen a un ciudadano apodado “El Maleta”, y se encuentran ubicadas en la avenida Bolívar con calle 8 de la Población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugares donde se presume la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro de los referidos inmuebles, el cual será practicado por Funcionarios a la Base de Contrainteligencia N° 302, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de1 referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez,
Dr. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ.
La Secretaria,

Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0678 y se expide la respectiva Orden bajo Oficio N° 2312-2008.-
La Secretaria,

Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.