REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 10 de Septiembre de 2008.
198º y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0675 - 2008. Causa Penal N° CO1.4609 .2008

Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, en su condición de Juez, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio cincuenta y tres (53) del expediente, mediante el cual el ciudadano RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal a la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, a objeto que sea oída de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra al ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado en el día de hoy para la Fiscalía Vigésima Primera, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal a la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, quien fue aprehendida por una Comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Sucre, a las 05:30 de la tarde, del día 08 de septiembre de 2008, una vez que hizo acto de presencia en la sede del mencionado organismo, y percatarse los funcionarios policiales que en contra de la misma existía orden de aprehensión dictada por este Tribunal Primero de Control bajo el número 2220-2008, de fecha 27 de Agosto de 2008, por la comisión del delito de USURPACION, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones acta de Denuncia Verbal interpuesta por ante el órgano de investigación policial antes mencionado, por el ciudadano SANTIAGO CEGARRA VALERA, quien manifiesta que comparecía por ante el mencionado Departamento a fin de denunciar que el mes de enero, es decir, el día 21 del año 2008, fue invadido un terreno de su esposa, la ciudadana XIOMARA GUILLEN, ubicado en el sector Changaleto, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, por lo que se trasladó al mencionado sector, entrevistándose con la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, quien le informó que ella había invadido ese terreno, y que si él quería lo negociaban, manifestándole que no estaba en venta, manifestándole posteriormente que ella no se iba a salir del terreno, consta igualmente diversas actas de investigación entre las cuales destacan: Denuncia 037-2008 interpuesta por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Sucre, Inspección del sitio de suceso, Copias Fotostáticas del Documento de Mejoras agrícolas donde aparece como titular de dichas mejoras la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN, entre otras actas de investigación. En tal sentido, este representante de la Vindicta Pública, cumplida como ha sido la orden de aprehensión, precalifica e imputa a la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES la presunta comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ. Ahora bien, ciudadano Juez, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refieren los artículos 250, 251, parágrafo 1° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por presumirse el peligro de fuga de la imputada de autos, en la presente causa, es por lo que solicito la privación judicial de libertad, de conformidad con los artículos antes descritos. Por último solicito se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario y se me expida copia simple del acta que contiene la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir a la imputada VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Las Calenturas, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1969, soltera, Oficios del Hogar, Alfabeta, hijo de PABLO ANTONIO ACEVEDO y de MARIA ISABEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.400.430, y residenciado en el sector Changaleto II, Calle El Mercal, casa sin N/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “Buenos ya llegamos a un acuerdo, ellos me van a vender el terreno, el acuerdo es que le voy a comprar en siete millones de bolívares, para carcelar el día 10 de Octubre de 2008, y ellos están de acuerdo. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Abogado ISABEL TERESA ARAUJO, quien expuso: “En vista del acuerdo que han llegado ambas partes, en conversaciones que he sostenido con la víctima y su abogado asistente, se manejaron varias propuestas, llegando a una definitiva, de la compra del terreno por parte de la investigada, cancelando en fecha 10 de Octubre de 2008, la cantidad de siete millones de bolívares en su totalidad, entregando igualmente la otra parte que tiene se carácter de víctima, a firmar los documentos del inmueble en referencia, una vez firmado el documento nos comprometemos a consignar en escrito para solicitar así dicha homologación. Asimismo, solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en vista del acuerdo promovido entre las partes, ya que han llegado a un acuerdo amistoso, como así lo hemos hecho, es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente investigación el día 12 de enero de 2008, mediante denuncia verbal interpuesta por ante el Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano SANTIAGO CEGARRA VALERA, quien informó que el día 21 de Enero del año 2008, la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, había invadido un terrero propiedad de su esposa ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, ubicado en el sector Changaleto, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, manifestándole la mencionada ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, que ella había invadido ese terreno y que ella no se iba a salir del mismo. Asimismo, el Tribunal en fecha 27 de Agosto de 2008, y previa solicitud fiscal, acordó la aprehensión judicial de la mencionada VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, quien fue aprehendido en fecha 08 de los corrientes, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Sucre y puesto a la orden del Ministerio Público. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado por la Fiscalía Vigésima Primera, le atribuye a la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, y solicita se le dicte a la imputada de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. La imputada de autos manifestó haber llegado a un arreglo con la víctima. La defensa por su parte, solicito para su defendida, la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 21 de Enero del año 2008, cuando la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, invadió un terrero propiedad de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, ubicado en el sector Changaleto, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. Tal hecho, se encuentra acreditado con las siguientes actuaciones: Denuncia N° 037-2008, interpuesta por el ciudadano SANTIAGO CEGARRA VALERA, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Sucre, Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, Acta Policial de fecha 01 de abril de 2008, levantada por el funcionario ADALBERTO GONZALEZ, adscrito al órgano de investigación antes mencionado, Acta de Entrevista tomada a los ciudadanos ALBERT DANIEL MANOSALVA ORTIZ y MARIA DE LOS ANGELES ORTIZ MANOSALVA, entre otras actuaciones. Así mismo, del análisis realizado a las actuaciones antes descritas, surgen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, es autora o participe del hecho punible que se ha dado por acreditado, toda vez, que las actuaciones que conforman la causa, permiten establecer que la mencionado ciudadana, desarrolló la conducta que describe el tipo legal atribuido y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se acuerda medida cautelar sustitutiva al imputado de auto, ya que se encuentran cubiertos lo extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda la libertad del imputado, mediante medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica la cual deberá realizar por ante este Despacho una vez por cada Treinta (30) días y cuantas veces sea convocado, considerando el Tribunal que con dicha medida puede asegurarse las finalidades del proceso, negándose de esta manera la solicitud de medida de privación solicitada por el Ministerio Público. Por otro lado, se acuerda oficiar a los órganos de investigación correspondientes, a fin de solicitarle se sirva dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en contra de la mencionada VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, en la oportunidad legal correspondiente. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, antes identificada, por el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Dos y Diez minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Veinte minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. LUIS ARMANDO ROBLES.
El Fiscal,
Abg. Johenn Jesús Flores Mendoza.
La Imputada,
Vilma Zulay Acevedo Torres.
El Defensor,
Abg. Isabel Teresa Araujo
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ.