REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Septiembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 5184-08 CAUSA N° 12C-18.505-08


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


CAUSA: 12C-18.505-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. VIRGINIA SUÁREZ RUBIO
SECRETARIA: ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
FISCAL 24° (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. EDITA BEATRÍZ QUIROGA VEGA
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS: DOUGLAS BRICEÑO PÉREZ, EMIL BARROSO FERRER, GLORIBEL CRISTINA GARCIA MÉNDEZ, NELSON MONCAYO OLIVEROS, MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA.
IMPUTADOS: CESAR JOSÉ QUINTERO GARCIA, ALEXANDER HUMBERTO MAVARES FARIA, CARLIN MAITE GRATEROL PIRELA y DENNYS WILFREDO AVILA AVILA.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


En el día de hoy, Martes nueve (09) de Septiembre de 2.008, Se constituye el Tribunal actuando como Juez la DRA. VIRGINIA SUÁREZ, quien se encuentra debidamente facultada para conocer, tramitar y decidir, las solicitudes presentadas ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto y 15 de septiembre de 2.008, ambas fechas inclusive, ello de conformidad con la resolución N° 021-2008 de fecha 13/08/08 dictada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, como Secretaria se encuentra designada la Abogado. LOREMAR MORALES ESTRADA. Pasa a dejar constancia el Tribunal que en vista de que los imputados de autos no habían sido trasladados en la hora fijada procede a dar inicio a la presente audiencia siendo las 02:50 minutos de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscal (Auxiliar) Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente a la presente causa signada con el N° 12C-18.505-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el ABG. CARLOS LUÍS INFANTE en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en aras del principio de la Unidad del Ministerio Público por cuanto la ABG. EDITA BEATRÍZ QUIROGA VEGA Fiscal 24° del Ministerio Publico se le imposibilitó comparecer al acto, los Abogados DOUGLAS BRICEÑO PÉREZ y EMIL BARROSO FERRER ambos con el carácter de defensores privados de los ciudadanos hoy imputados CESAR JOSÉ QUINTERO GARCIA y CARLIN MAITE GRATEROL, los Abogados GLORIBEL CRISTINA GARCIA MÉNDEZ y NELSON MONCAYO OLIVEROS ambos con el carácter de defensores privados del ciudadano hoy imputado DENNYS WILFREDO AVILA AVILA, y la Abogada MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA en su carácter de defensora privada del ciudadano hoy imputado ALEXANDER HUMBERTO MAVARES FARIA, presentes igualmente los imputados CESAR JOSÉ QUINTERO GARCIA, ALEXANDER HUMBERTO MAVARES FARIA, CARLIN MAITE GRATEROL PIRELA y DENNYS WILFREDO AVILA AVILA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el ESCRITO presentado por la Fiscalía 24 del Ministerio Público ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal el día 02 de septiembre del año en curso, mediante la cual se solicita una prorroga de quince (15) días adicionales para recabar los elementos de convicción necesarios para culminar la investigación, en virtud de que ha sido imposible para la Representación Fiscal, practicar algunas diligencias de investigación y recabar las resultas de otras diligencias que ya fueron ordenadas, relacionadas al procedimiento policial que originó la detención de los hoy imputados de autos, las cuales resultan indispensables para formular un acto conclusivo en la presente causa, y así determinar la responsabilidad penal de los imputados en los hechos que se encuentran establecidos en las actas procesales, solicitándose igualmente se mantenga la medida privativa de libertad que se decretara a los imputados tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pueda llegárseles a imponer, pues la presente causa es tramitada por el procedimiento ordinario y se requiere asegurar la comparecencia de los mismos para el cumplimiento de los futuros actos procesales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para concluir solicito en este acto copia simple de la presente acta de prórroga, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada de los imputados CÉSAR JOSÉ QUINTERO GARCIA y CARLIN MAITE GRATEROL ejerciendo en este acto el derecho de palabra el ABG. EMÍL BARROSO, quien expone “Nos adherimos a la solicitud de prórroga solicitada oportunamente por el Ministerio Público, por ser legal y pertinente, solicitamos se nos expida copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa, de igual manera copia de esta acta es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada del imputado DENNYS WILFREDO AVILA AVILA ejerciendo en este acto el derecho de palabra el ABG. NELSON MONCAYO, quien expone Me adhiero a la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de prórroga, solicito copia de esta acta es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada del imputado ALEXANDER HUMBERTO MAVARES FARIA, quien expone “Esta Defensa está conforme con la solicitud realizada por el Ministerio Público en vista de que en ocasión a la ampliación de declaración solicitada por esta Defensa, se incorporarán nuevos elementos, así como también la realización de nuevas pruebas en beneficio de esta Defensa, solicito se me expida copia de esta acta es todo”. De inmediato el Tribunal concede el derecho de palabra a los imputados CESAR JOSÉ QUINTERO GARCIA y CARLIN MAITE GRATEROL quienes conjuntamente expusieron “Nosotros nos adherimos a lo expuesto por nuestras defensas.”. De inmediato el Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado DENNYS WILFREDO AVILA AVILA, quien expuso “Me adhiero a lo que expuso mi Defensor, y solicito se me tome ampliación de mi declaración”. De inmediato el Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado ALEXANDER HUMBERTO MAVARES FARIA, quien expuso “ Me adhiero a lo solicitado por mi defensora”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, conceder una prórroga de Quince (15) Días, a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa. SE ORDENA PROVEER A LAS PARTES LAS COPIAS SOLICITADAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el N° 5184-08.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL ( E ),
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DRA. VIRGINIA SUÁREZ RUBIO
EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. CARLOS LUÍS INFANTE


LOS IMPUTADOS



CÉSAR JOSÉ QUINTERO GARCIA




CARLIN MAITE GRATEROL PIRELA





DENNYS WILFREDO AVILA AVILA



ALEXANDER HUMBERTO MAVARES FARIA


LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. DOUGLAS BRICEÑO PÉREZ
ABG. EMÍL BARROSO FERRER



ABG. GLORIBEL CRISTINA GARCIA MÉNDEZ




ABG. NELSON MONCAYO OLIVEROS



ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA




LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

VSR/mc.
Causa 12C-18.505-08