REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Septiembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 5183-08 CAUSA N° 12C-18.511-08


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


CAUSA: 12C-18.511-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. VIRGINIA SUÁREZ RUBIO
SECRETARIA: ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
FISCAL 46° (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON SEDE EN EL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FRANCISCO: ABG. ALEXIS GERMÁN PEROZO
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS: NOISABEL OLIVARES, AUER BARRETO COLÓN, Y FREDDY ANTONIO LINARES.
IMPUTADOS: ALEXANDER BENCOMO y JORGE LUIS UZCATEGUI.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD..
VÍCTIMAS: CARLOS ALBERTO CANTOS ROSARIO y OTROS


En el día de hoy, Martes nueve (09) de Septiembre de 2.008, Se constituye el Tribunal actuando como Juez la DRA. VIRGINIA SUÁREZ, quien se encuentra debidamente facultada para conocer, tramitar y decidir, las solicitudes presentadas ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto y 15 de septiembre de 2.008, ambas fechas inclusive, ello de conformidad con la resolución N° 021-2008 de fecha 13/08/08 dictada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, como Secretaria se encuentra designada la Abogado. LOREMAR MORALES ESTRADA. Pasa a dejar constancia el Tribunal que en vista de que los imputados de autos no habían sido trasladados en la hora fijada procede a dar inicio a la presente audiencia siendo las 2:10 minutos de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por el Fiscal (Auxiliar) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio Autónomo San Francisco, correspondiente a la presente causa signada con el N° 12C-18.511-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el ABG. ALEXIS GERMÁN PEROZO actuando en su carácter de Fiscal 46° del Ministerio Publico, los Abogados NOISABEL OLIVARES y AUER BARRETO COLÓN ambos con el carácter de defensores privados del ciudadano hoy imputado ALEXANDER BENCOMO, el Abogado FREDDY ANTONIO LINARES en su carácter de defensor privado del ciudadano hoy imputado JORGE LUÍS UZCATEGUI, presentes igualmente los imputados ALEXANDER BENCOMO y JORGE LUÍS UZCATEGUI, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. De inmediato se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el ESCRITO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal el día 03 de septiembre del año en curso, mediante la cual solicito una prorroga de quince (15) días adicionales para recabar los elementos de convicción necesarios para culminar la investigación tales como recabar la experticia del vehículo automotor involucrado en la comisión del delito de ROBO, tomar nueva entrevista a la víctima y a los testigos a fin de ampliar sus declaraciones primarias rendidas ante la Guardia Nacional, recabar los antecedentes penales de los imputados, asimismo este lapso de prórroga solicitado por el Ministerio Público, es beneficioso para la defensa pues la misma podrá solicitar la práctica de diligencias a favor de sus defendidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente en este acto copia simple de la presente acta de prórroga, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada del imputado ALEXANDER BENCOMO ejerciendo en este acto el derecho de palabra la ABG. NOISABEL OLIVARES, quien expone “ La Defensa no se opone a la solicitud Fiscal por cuanto nuestro defendido sigue siendo inocente, para finalizar se solicita copia simple de esta acta es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada del imputado JORGE LUÍS UZCATEGUI, quien expone “Esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal por cuanto mi defendido es inocente, para concluir se solicita copia simple de esta acta es todo”. De inmediato se les concede el derecho de palabra a los imputados, quienes conjuntamente exponen “Estamos de acuerdo con la petición del ciudadano Fiscal”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, conceder una prórroga de Quince (15) Días, a la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa. SE ORDENA PROVEER LAS COPIAS SOLICITADAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el N° 5183-08.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL ( E ),
¬

DRA. VIRGINIA SUÁREZ RUBIO
EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. ALEXIS GERMÁN PEROZO

LOS IMPUTADOS,



ALEXANDER BENCOMO





JORGE LUÍS UZCATEGUI


LA DEFENSA PRIVADA,




ABG. NOISABEL OLIVARES
ABG. AUER BARRETO COLÓN





ABG. FREDDY ANTONIO LINARES






LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

VSR/mc.
Causa 12C-18.511-08